SCLAJPT-04 V.00 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL5391-2022 Radicación n.° 81729 Acta 42 Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Decide la Corte sobre las solicitudes presentadas mediante apoderado por HUMBERTO FELIPE DÍAZ ÁVILA, en relación con la sentencia de casación CSJ SL922-2022 y con los autos CSJ AL2949-2022 y CSJ AL4489-2022, emitidos dentro del proceso ordinario laboral que instauró en contra ECOPETROL S.A. y NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA S.A. I.
ANTECEDENTES Humberto Felipe Díaz Ávila interpuso recurso de casación contra la sentencia que profirió, el 9 de septiembre de 2015, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, con la cual se absolvió a Ecopetrol S.A. y la Naviera Fluvial Colombiana S.A. Radicación n.° 81729 SCLAJPT-04 V.00 2 de las pretensiones adelantadas en su contra por el demandante en proceso ordinario laboral.
El recurso fue resuelto mediante sentencia CSJ SL922- 2022, del 22 de marzo de 2022, en la que esta Corporación decidió NO CASAR el fallo impugnado. Contra dicha providencia, el apoderado del recurrente, Jorge Luis Pabón Apicella, presentó diversas solicitudes de nulidad mediante memoriales de 17 de mayo, 2 de junio y 18 de agosto de 2022, que fueron resueltas por esta Sala a través de los autos CSJ AL2949-2022, de 28 de junio de este año y CSJ AL4489-2022, de 27 de septiembre de la misma anualidad, NEGANDO las peticiones así como el envío de las actuaciones del abogado a la Sala Seccional de Disciplina Judicial correspondiente a fin de que, dentro de sus competencias, examinara la conducta del profesional y decidiera sobre la imposición de eventuales sanciones.
El abogado presentó nuevos memoriales el 11 de septiembre de 2022, bajo el asunto «solicitud de ADICIÓN»; el 7 de octubre de 2022, como «solicitud de COMPLEMENTACIÓN o ADICIÓN» y 10 de octubre de 2022, «[…] que AGREGA otra solicitud de complementación o adición», en los cuales, se reiteran los reclamos que expuso en sus anteriores comunicaciones, incluyendo los atinentes a la denegada nulidad.
De ellas se corrió traslado a las opositoras, quienes no efectuaron pronunciamiento adicional. Radicación n.° 81729 SCLAJPT-04 V.00 3 II. CONSIDERACIONES Los memoriales bajo examen hacen parte del conjunto de acciones adelantadas por el abogado Jorge Luis Pabón Apicella, con el fin de controvertir las decisiones judiciales que se adoptaron en el caso de su poderdante, Humberto Felipe Díaz Ávila, reiterando los argumentos que ya fueron analizados por esta Sala.
Con base en lo anterior, con el fin de responder las nuevas comunicaciones, la Sala acoge íntegramente las consideraciones expuestas en la sentencia CSJ SL922-2022 y en los autos CSJ AL2949-2022 y CSJ AL4489-2022 y ordena que este auto y los memoriales bajo análisis sean integrados a la remisión hecha según el auto CSJ AL4489- 2022, dirigidas a la Sala Seccional de Disciplina Judicial correspondiente.
III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en las providencias CSJ SL922-2022, CSJ AL2949-2022 y CSJ AL4489-2022. Radicación n.° 81729 SCLAJPT-04 V.00 4 SEGUNDO: INTÉGRESE el presente auto y los memoriales de fechas 11 de septiembre, 7 y de 10 de octubre de 2022, a la actuación decretada en auto CSJ AL4489-2022, dirigidas a la Sala Seccional de Disciplina Judicial correspondiente.
Notifíquese y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105009200400128-01 RADICADO INTERNO: 81729 RECURRENTE: HUMBERTO FELIPE DÍAZ ÁVILA OPOSITOR: EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS - ECOPETROL S.A., EMPRESA NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA S.A. MAGISTRADO PONENTE: DRA. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 06/12/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 174, la providencia proferida el 22/11/2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 12/12/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 22/11/2022. SECRETARIA__________________________________