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AL5388-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 712 de 2001

Republic;! dc Colombia Cone Supreme de Justicia Sala de Casacion Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL5388-2022 Radicacion n.° 94430 Acta 37 Bogota, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidos (2022) La Corte resuelve el recurso de queja presentado por el apoderado de JORGE LUIS LOZANO ZURITA contra el auto del 15 de diciembre de 2021 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual no concedio el recurso extraordinario de casacion interpuesto contra la sentencia del 29 de septiembre de 2021, proferida al interior del proceso ordinario laboral que le promovio a CBI COLOMBIANA S.A. I.

ANTECEDENTES Jorge Luis Lozano Zurita adelanto demanda ordinaria contra la sociedad CBI Colombiana S.A., con el fin de que se declarara que entre ellos existio «una relation laboral, desde el 1 de SEPTIEMBRE de 2011, hasta el 31 de MAYO de 2014», SCLAJPT-12 V.00 Radicacion n.° 94430 junto con la responsabilidad solidaria de la Refineria de Cartagena S.A. - Reficar S.A. Adicionalmente, peticiono declarar que su despido fue injusto y, en consecuencia, se condenara al pago de las diferencias por prestaciones sociales, recargos por trabajo suplementario, nocturno, dominical, festive, vacaciones, indemnizacion por terminacion injusta, sancion moratoria, aportes a la seguridad social; reintegro de los descuentos «sin su autorizacion y sin causa legab efectuados por la demandada en la liquidacion final y la indexacion, asi como lo extra y ultra petita y las costas del proceso.

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, en fallo del 21 de septiembre de 2018, resolvio: parcialmente probadas lasPRIMERO: excepciones de fondo inexistencia de las obligaciones, buena fe e innominada o generica, interpuesta por la demandada CBI COLOMBIANA S.A., y prescripcion, dadas las consideraciones de la sentencia. DECLARENSE SEGUNDO: DECLARAR que entre el senor JORGE LUIS LOZANO ZURITA y la demandada CBI COLOMBIANA S.A. existio una relacion laboral en virtud de un contrato de trabajo por obra o labor y posteriormente a termino fijo, desde el 01 de septiembre de 2011 hasta el 31 de mayo de 2014, dadas las consideraciones de la sentencia.

TERCERO: CONDENESE a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. al reconocimiento de la bonificacion asistencia como factor salarial y por consiguiente, al pago de la reliquidacion del trabajo suplementario del actor JORGE LOZANO ZURITA, en la suma de $1,335,378, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveido.

CUARTO: CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A., a cancelar al actor JORGE LOZANO ZURITA por concepto de reliquidacion de las prestaciones sociales definitivas, esto es, primas, cesantias e intereses de cesantias; la suma de SCLAJPT-06 V.00 2 Radicacion n.° 94430 $3,355,131, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveido. QU1NTO: CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A., a cancelar el calculo actuarial por concepto de los aportes a seguridad social en pensiones, de conformidad con las reliquidaciones de trabajo suplementario, los cuales deberan ser consignados al fondo de pensiones al cual este afiliado el actor, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveido.

SEXTO: CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A., a reconocer y pagar la demandante por concepto de indemnizacion moratoria consagrada en el articulo 65 del CST y SS, desde el 01 de junio de 2014 hasta el 01 de junio de 2016, por valor de $67,758,480 pesos y a partir del 02 de junio de 2016, a los intereses moratorios causados sobre dicha suma y hasta que se verifique el pago, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveido.

SEPTIMO: ABSOLVER a la demandada CBI COLOMBIANA S.A., de las restantes pretensiones de la demanda.

OCTAVO: CONDENAR en costas a la parte vencida en este proceso. Fijar como agencias en derecho el 7% del valor de las condenas de conformidad al acuerdo PSAA-16-10554. Liquidense las costas por secretaria. La referida providencia fue apelada por la parte demandada y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por sentencia del 29 de septiembre de 2021, establecio:

PRIMERO: REVOCAR los ordinales primero, tercero, cuarto, quinto, sexto y octavo de la sentencia de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2018, emanada por el Juzgado Octavo Laboral de (sic) del Circuito de Cartagena, dentro del proceso ordinario laboral de JORGE LUIS LOZANO ZURITA contra CBI COLOMBIANA S.A., en su lugar se dispone: ABSOLVER a la demandada de las pretensiones de la declaratoria de naturaleza salarial de la bonificacion de asistencia, reliquidacion de prestaciones sociales, aportes en pension, sancion moratoria y costas de primera instancia, pero por las razones dadas en esta instancia.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante. Se fijan como agencias en derecho una suma equivalente a 1 3SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 94430 SMMLV en favor de la demandada, de conformidad con las anotaciones dadas en precedencia.

TERCERO: Devolver en su oportunidad el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente. En desacuerdo con la decision anterior, el actor interpuso recurso extraordinario de casacion, que fue negado por el ad quem, mediante auto del 15 de diciembre de 2021, pues el valor de las condenas no superaba el monto exigido para concederlo. Inconforme, la parte interesada interpuso los recursos de reposicion y en subsidio queja, porque considero que: Debera tenerse en cuenta por parte del senor juez de tribunal que la cuantia para el interes para recurrir refiere a todas las condenas, que se solicitaron en e libelo petitorio, sin distingo a si fueron o no concedidas en primera instancia y recurridas por cuanto el hecho de haber sido apelada por ambas partes (sic) la sentencia de primera instancia agrega un elemento de incertidumbre que solo se resolvera en sede de casacion.

Es asi como estan pendiente condenas relacionadas con: Despido injusto. Reliquidacion de Horas extras. Indemnizacion moratoria. Pago de prestaciones sociales. Contrario a lo que concluye el tribunal lo que se impone es una simple verificacion de las condenas que concedio (sic) el Juez de primera instancia y que resultaron revocadas (sic) por el Tribunal en su fallo para establecer si la naturaleza y cuantia de las mismas son susceptibles de ser estudiadas en el tramite del recurso extraordinario de casacion.

Posteriormente, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por proveido del 8 de abril del ano en curso, no repuso por cuanto: SCLAJPT-06 V.00 4 Radicacion n.° 94430 Si se revisan las condenas impuestas en la sentencia de primera instancia, y revocadas por esta Corporacion, asi como la pretension relativa a las (sic) sancion moratoria, que si bien no fue concedida, fue objeto de apelacion por la parte demandante, las mismas ascienden a la suma de $87.706.388.oo, por diferencias dejadas de pagar por concepto de boras extras, recargos nocturnes, dominicales y festivos, diferencias de prestaciones sociales, sancion moratoria del articulo 65 del CST e intereses moratorios, monto que no supera el interes economico para recurrir en casacion.

Ademas, enfatizo que no le asistia razon al quejoso en su afirmacion en tanto: [E]s criterio reiterado por parte de la CSJ SL en sus decisiones que, el interes economico para recurrir en casacion, se calcula teniendo en cuenta, la conformidad o inconformidad sobre la sentencia de primera instancia, luego entonces, aquello que no fue objeto de recurso de apelacion no es susceptible de ser tenido en cuenta para calcular el monto del interes economico, pues, frente a dichas pretensiones el demandante estuvo conforme con la decision del juez de primer grade, excluyendose entonces de la base para su calculo, tal como se explico en precedencia y como lo establece de manera reiterada en Auto AL 1955/2021, la misma Corporacion.

Por ultimo, dispuso la remision del expediente para surtir el medio vertical de queja, el cual fue recibido en formato digital por este organo de cierre. La Secretaria de esta Sala de Casacion Laboral corrio traslado de 3 dias (del 24 al 29 de junio de 2022), de acuerdo con lo previsto en los articulos 110 y 353 del Codigo General del Proceso; termino dentro del cual, no se recibio pronunciamiento alguno. 5SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 94430 II.

CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Corporacion ha precisado en diferentes ocasiones que la viabilidad del recurso de casacion esta supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) se interponga en termino legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condicion de abogado o, en su lugar, este debidamente representado por apoderado; y, (iii) se acredite el interes economico para recurrir previsto en el articulo 86 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Respecto a este ultimo, la Sala ha indicado que esta determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor esta delimitado por las condenas que economicamente lo perjudican y, en el del demandante, lo define las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas (CSJ AL467-2022).

Ahora, en ambos casos, debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relacion con los reparos que exhibio el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, para asi poder cuantificar el agravio respective. Asi las cosas, y como quiera que en el presente caso quien recurre es la parte demandante, dicho interes SCLAJPT-06 V.00 6 Radicacion n.° 94430 economico esta determinado por las pretensiones concedidas en primera instancia y revocadas en segunda.

A continuacion, precede la Sala a determinar el interes economico para recurrir en casacion, asi:

1. CONDENAS EXPRESAS EN FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Concepto Valor Reliquidaeion do trabajo supleinentario $ 1.335.378,00 Reliquidaeion de prestaciones sociales 8 3.355.131,00 Indemnizacidn moratoria Art, 65 de CST $ 67.758.480,00 $ 72.448.989,00Total

2. INTERESES MORATORIOS SOBRE VALOR DE INDEMNIZACION MORATORIA CAUSADA ENTRE 01/06/2014 Y 01/06/2016 Valor baseDesde 1 lasta Tasa mora/dia Dias trascun idos Intereses 2/06/2016 29/09/2021 S 67.758.480,00 $82.841.692,240.0637436"o 1.918 $ 82.841.692,24 1Total

3. DETERMINACION DEL INTERES ECONOMICO PARA RECURRIR EN CASACION - Concepto Valor S 72.448.989,00Condenas expresas en fallo de primera instancia 1 ntereses moratorios sobre indemnizacion moratoria S 82.841.692,24 Total $ 155.290.681,24 En atencion a lo anterior, se concluye que el tribunal erro al no conceder el recurso de casacion, por lo que la Sala encuentra que el interes economico corresponde a la suma de $155,290,681,24; cuantia que supera el monto minimo 7SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 94430 que se exige por ley para la procedencia del mismo, pues resulta superior al valor de $109,023,120 que corresponde a 120 veces el salario minimo mensual vigente, contemplado en el articulo 86 del CPTSS, modificado por el articulo 43 de la Ley 712 de 2001, teniendo en cuenta que el salario minimo para el ano 2021 ascendia a $908,526.

Incluso, como el interes economico, tal y como quedo evidenciado en precedencia, supera con creces el monto minimo para acceder al mecanismo extraordinario, no se hace necesario determinar el calculo actuarial reconocido por el a quo y revocado por su superior. En consecuencia, habra de declararse mal denegado el recurso extraordinario de casacion interpuesto en contra de la sentencia del 29 de septiembre de 2021 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y, en tal sentido, se concedera el mismo.

III. DECISION Por lo expuesto, la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR MAL DENEGADO el recurso extraordinario de casacion formulado por el apoderado judicial de JORGE LUIS LOZANO ZURITA contra la sentencia del 29 septiembre de 2021, proferida por la Sala SCLAJPT-06 V.00 8 Radicacion n.° 94430 Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso ordinario laboral que promovio frente a la compania CBI COLOMBIANA S.A.

SEGUNDO: CONCEDER el recurso de interpuesto por Jorge Luis Lozano Zurita.

TERCERO: SOLICITAR el expediente al tribunal de origen para tramitar el recurso extraordinario. casacion Notifiquese, publiquese y cumplase. rVA^MAURICIO LENIS GOMEZ Presidente de la Sala STILLO CADENAferna: 9SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 94430 OMAR ANGEL/MEJIA AMADOR SCLAJPT-06 V.00 10 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 2 de diciembre de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 178 la providencia proferida el 2 de noviembre de 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 7 de diciembre de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 2 de noviembre de 2022. SECRETARIA___________________________________