Micelio
AL537-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 59708 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL537-2014 Radicación n° 59708 Acta 04 Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014) Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja que interpuso la apoderada de la parte demandada contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de agosto de 2012, mediante el cual denegó el recurso de casación para dos de los recurrentes y lo concedió con respecto a la señora Caicedo Velandia, interpuesto contra la sentencia proferida el 31 de mayo de 2012, dentro del proceso ordinario laboral promovido por María Elena Caicedo Velandia, Carlos Alberto Bermúdez Beltrán y Rodrigo Saray Camacho contra ALMACENES YEP S.A. I.

ANTECEDENTES María Elena Caicedo Velandia, Carlos Alberto Bermúdez Beltrán y Rodrigo Saray Camacho demandaron a ALMACENES YEP S.A con el fin de que fuera condenada a reintegrarlos al cargo que venían desempeñando o a otro de igual o mejor categoría, por haber sido despedidos estando en conflicto colectivo. Como consecuencia, “(…) se ordene el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha que fueron despedidos, hasta cuando sean reintegrados a sus labores efectivamente, junto con los incrementos que se susciten durante el mismo periodo y a los demás derechos laborales y prestacionales derivados del contrato laboral y como consecuencia legal de la no solución de continuidad”.

Subsidiariamente se condene al pago de las demás prestaciones sociales de manera indexada. Por sentencia de 29 de noviembre de 2010, el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, condenó a la demandada a reintegrar a los demandantes y a pagarles los salarios dejados de percibir con sus correspondientes prestaciones, aumentos legales y convencionales, imponiéndose la no solución de continuidad para todos los efectos a partir del 17 de mayo de 2007.

Apeló la demandada. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, confirmó la decisión del a quo. ALMACENES YEP S.A. interpuso recurso de casación contra dicha sentencia, el cual fue denegado por el Tribunal respecto de los demandantes Carlos Alberto Bermúdez y Rodrigo Saray Camacho, mediante auto de 31 de agosto de 2012, al considerar que no existía interés jurídico para recurrir.

Inconforme con ésta decisión, la parte demandada interpuso recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias de las piezas procesales necesarias para surtir el recurso de queja. Por auto de 23 de enero de 2013, el Tribunal dispuso no reponer el auto por medio del cual no concedió el recurso extraordinario de casación, en atención a que no se alcanzaba el interés jurídico para recurrir; igualmente ordenó la expedición de las copias pertinentes, solicitadas de manera subsidiaria.

En escrito de queja, la apoderada de la parte demandada adujo, “(…) al haber declarado el juzgador la no solución de continuidad del contrato como consecuencia de la ineficacia del despido resulta evidente que la condena impuesta a la demandada implica el pago de todas y cada una de las acreencias laborales surgidas del contrato de trabajo, respecto de cada uno de los demandantes.

Por lo tanto, la forma de encontrar el verdadero valor del interés jurídico para recurrir no puede limitarse a los salarios, debe incluir las prestaciones sociales junto con sus incrementos, así como los aportes a seguridad social y obligaciones parafiscales no canceladas en tiempo, más los intereses de mora que rigen para el impuesto de renta y complementarios.” Por lo anterior, estima que es evidente que la cuantía del interés jurídico para recurrir en casación superaba en los tres casos la cuantía para el año 2012, que era de $68.004.000.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene explicado suficientemente esta Sala de la Corte que para la viabilidad del recurso de casación debe ser competente para conocer, lo que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario; y c) Que se acredite el interés jurídico económico para recurrir.

Asimismo, de acuerdo con el reiterado criterio jurisprudencial de esta Sala, para establecer la cuantía del interés jurídico del demandado para recurrir en casación debe tomarse en consideración el valor de las condenas efectivamente impuestas por la sentencia recurrida y, en tratándose del derecho al reintegro, por cuanto tiene otras incidencias económicas surgidas de la declaración de inexistencia de solución de continuidad del vínculo jurídico que lleva aparejado, dicho interés se determina sumando a las condenas económicas que de él se derivan, particularmente la de los salarios dejados de recibir por el trabajador, otra suma igual.

Pues bien, según los criterios expuestos, ésta Corporación procedió a realizar los cálculos de rigor teniendo como referencia el valor del último salario devengado por cada uno de los actores (Folio 36 y 37). Encuentra la Sala que los salarios dejados de percibir debidamente indexados, desde la fecha del despido (17 de mayo de 2007) hasta el 31 de mayo de 2012, fecha de la sentencia de segunda instancia, ascienden a $38.338.305, que a su vez multiplicado por dos, asciende a $76.676.610,59 para cada uno de los demandantes; suma que supera los $68.004.000,00., equivalentes a los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2012, fijados como tope mínimo para la procedencia del recurso, tal como se observa en la siguiente tabla: Así las cosas, se declarará mal denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada de la parte demandada y, en su lugar, se concederá dicho recurso.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.

RESUELVE

1.- DECLARAR MAL DENEGADO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de mayo de 2012, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARÍA ELENA CAICEDO VELANDIA, CARLOS ALBERTO BERMÚDEZ BELTRÁN Y RODRIGO SARAY CAMACHO contra ALMACENES YEP S.A. En consecuencia, se concede dicho recurso, respecto de los demandantes CARLOS ALBERTO BELTRÁN y RODRIGO GARAY CAMACHO. 2.

SOLICITAR el expediente al Tribunal de origen para tramitar el recurso extraordinario. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 7