CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Expediente 60414 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL537-2013 Radicación No. 60414 Acta No.015 Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013) Se resuelve el recurso de queja interpuesto por CLUSTER DE MODA S.A.S., contra el auto dictado el 24 de enero de 2013 por el Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual negó el recurso de casación presentado contra la sentencia proferida por la misma Corporación el 6 de diciembre de 2012.
I.
ANTECEDENTES Ante el Juzgado Veintiuno Laboral Adjunto del Circuito de Medellín, el señor Carlos Alberto Latorre Jaramillo, presentó demanda ordinaria laboral contra Cluster de Moda S.A.S., y el señor Luis Fernando Vargas Jaramillo, para que se declarara la existencia de la relación laboral entre las partes a término indefinido, a partir del 1° de junio de 2005, y hasta el 31 de diciembre de 2010, y en consecuencia se le pagara la prima de servicios, las vacaciones, las cesantías e intereses, los aportes a los sistemas de seguridad social, el pago de los salarios y comisiones dejados de percibir, la indemnización por despido injusto, la indemnización moratoria y de la no consignación de las cesantías en un fondo, así como la respectiva indexación de las condenas.
Dicho despacho, mediante proveído del 27 de agosto de 2012, absolvió a la sociedad Cluster de Moda S.A.S., y al señor Luis Fernando Vargas Jaramillo, de todas y cada una de las pretensiones instauradas en su contra y condenó en costas a la parte demandante fijándole como agencias en derecho la suma de $283.350. Apeló el demandante y el Tribunal Superior de Medellín, mediante providencia del 6 de diciembre de 2012, revocó la sentencia del a quo, y la condenó a reconocer y pagar al señor Latorre Jaramillo “las sumas de $14.205.037 como auxilio de cesantías, por intereses a las cesantías $1.439.898, como prima de servicio $11.999.153, por concepto de vacaciones $10.284.238 y como salarios insolutos $7.000.000”, todo ello debidamente indexado, absolviendo a Luis Fernando Vargas Jaramillo.
La demandada interpuso el recurso extraordinario de casación, y el Tribunal por auto del 24 de enero de 2013 lo denegó, por considerar que la condena impuesta por el valor aproximado de $44.928.596, más su respectiva indexación, cifra que sumada ascendía a $11.154.409,18, no alcanzaba el monto exigido por la ley para concederle dicho recurso, decisión que mantuvo el Tribunal Superior de Medellín, al resolver el recurso de reposición instaurado por la misma sociedad.
Que también presentó el recurso de queja en el que argumentó que el Tribunal accionado debió aplicar lo señalado en la Ley 1395 de 2010 “y no puede, so pretexto de interpretarla, hacerla decir lo que no dice. En el sistema de casación actual, no hay duda pues la ley es clara, cabe casación en los procesos en los que se debatan pretensiones que superan los 120 salarios mínimos legales mensuales sin importar cuál sea el monto del daño inferido a la parte agraviada”.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Ha sido reiterativa esta Sala, en manifestar que el interés jurídico económico de la parte demandada para recurrir en casación, se establece por el agravio representado por el valor de las condenas impuestas por el Tribunal, habida cuenta que lo que en verdad se estima para estos efectos es el costo económico que implique para la parte accionada una pérdida por virtud de las condenas decretadas y que justamente se consolida en la fecha de proferimiento de la sentencia correspondiente.
Ahora bien, en el caso objeto de estudio, se aprecia que el Tribunal Superior de Medellín, al resolver el recurso extraordinario de casación y determinar el monto de la condena impuesta a la demandada, circunscribió el interés jurídico económico de la sociedad demandada “al monto de las condenas impuestas por dicha Corporación; por valor de $44.928.596, cifra que sumada a $11.154.409,18 de indexación, aun calculándola desde el 21 de febrero de 2007 (fecha aceptada por la Sala como extremo inicial, hasta el 6 de diciembre de 2012 como fecha final y sin tener en cuenta la prescripción decretada en el fallo de segundo orden, para algunas de las condenas)”, dando como resultado la suma de $56.083.005,18, cantidad que no superaba la cuantía exigida por la norma para conceder el recurso interpuesto.
Que Cluster de Moda S.A.S. afirmó que el Tribunal, además de los conceptos establecidos en su providencia, también debía tener en cuenta “las agencias en derecho de primera instancia, que para este tipo de procesos son altas”. Así las cosas, para comprobar si la demandada tenía interés para recurrir en casación, se muestra la siguiente tabla, en la cual se discriminan los conceptos de salarios y demás prestaciones sociales a las que fue condenada junto con su respectiva indexación, la que dio como resultado una condena por $47.737.413,66, guarismo que no supera el monto requerido para concederle el recurso.
Finalmente, es de aclarar que las agencias en derecho son los costos o gastos relacionados con la defensa judicial de quien resulta ganador en un determinado litigio, por lo cual al ser de carácter resarcitorio y concretarse solo cuando el proceso está terminado, no deben incluirse en las condenas impuestas. De todo lo anterior, esta Sala concluye que el recurso de casación estuvo bien denegado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de CLUSTER DE MODA S.A.S. contra la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2012 por el Tribunal Superior de Medellín, en el proceso ordinario laboral de Carlos Alberto Latorre Jaramillo contra la aquí impugnante.
SEGUNDO: Por Secretaría envíese la actuación a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín. Cópiese, notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 6