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AL5369-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Cecilia Margarita Durán Ujueta

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 62146 CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada Ponente AL5369-2018 Radicación n.° 62146 Acta 44 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Decide la Corte la solicitud de aclaración interpuesta por el apoderado de la parte demandada frente a la sentencia proferida, el diecisiete (17) de octubre del presente año, por esta Corporación, en el proceso ordinario adelantado LUIS ÁNGEL GARAY GUARÍN contra BANCO POPULAR S. A. Debe la Sala advertir que, para resolver la solicitud de aclaración, se tendrá en cuenta lo estatuido por el Código General del Proceso, por ser el vigente para el 17 de octubre de 2018, cuando se profirió la sentencia por parte de la Corte y se elevó la solicitud objeto de estudio.

El artículo 285 del CGP, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, consagra la posibilidad de que la sentencia sea aclarada, en los siguientes términos: La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En este orden de ideas, se observa que mediante sentencia CSJ SL4555-2018, esta Sala de la Corte, en sede de instancia, resolvió:

PRIMERO: ADICIONAR la sentencia del 21 de agosto de 2012, proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de AUTORIZAR al BANCO POPULAR S. A., para que, al momento del pago al actor, de lo que le corresponde por mesadas causadas, efectúe la deducción proporcional de las cotizaciones en salud con destino a la EPS a la cual esté afiliado aquél.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás.

TERCERO: Las costas de las instancias, estarán a cargo de la parte accionada (negrilla del texto original). Frente a tal decisión, el apoderado de la parte demandante, en escrito presentado el 6 de noviembre de los corrientes, interpuso solicitud de aclaración del numeral tercero de la sentencia de instancia, para que se indicara que «solamente estarán a cargo del BANCO POPULAR S. A., “las costas de la primera instancia”», pues el fallo de segundo grado no condenó en costas por ser próspero parcialmente su recurso de alzada.

Encuentra la Sala, respecto de las costas impuestas a la demandada en sede de instancia, que lo procedente era imponerlas únicamente en la primera y, por ajustarse tal circunstancia al supuesto de la citada disposición, se procede aclarar la providencia, en el sentido que para todos los efectos que se desprendan de la sentencia SL4555-2018, las costas estarán a cargo de la demandada únicamente en primera instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ACLARAR el numeral tercero de la sentencia de instancia proferida el diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018), en el sentido de imponer las costas en la primera instancia a cargo de la demandada y sin ellas en el recurso de alzada. Notifíquese y cúmplase. IMPEDIDO SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO SCLAJPT-05 V.00 3 SCLAJPT-05 V.00