CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 50703 CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada Ponente AL5368-2018 Radicación n.° 50703 Acta 44 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Decide la Sala, la solicitud de aclaración y corrección de la sentencia CSJ SL3596-2018, presentada por el actor, en el proceso que HERNANDO HACELAS MARIÑO adelantó contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y la sociedad SKANDIA ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. Mediante sentencia CSJ SL3596-2018, esta Sala de la Corte, en sede de instancia, revocó el fallo absolutorio de fecha 29 de mayo de 2008, proferido por el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá y, en su lugar, ordenó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, que devolviera al demandante los dineros que por aportes efectuados al RAIS le trasladó la sociedad SKANDIA ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. Frente a tal decisión, el actor solicita que se aclare y corrija el destinatario de la anterior orden, por cuanto en escrito de los folios 70 y 71 del cuaderno de la Corte, se pidió tener a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES como sucesora procesal del ISS, dada su extinción jurídica.
Considera la Sala que, si bien es cierto ya la orden se impartió, mediante auto de fecha 28 de agosto de 2017, debiendo ser cumplida por el sucesor procesal, el auto no es confuso y la mencionada sucesión opera por ministerio de la ley En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR POR IMPROCEDENTE la aclaración solicitada por la parte actora, respecto del numeral segundo de la sentencia de instancia proferida el 28 de agosto de 2018, dado que la sucesión procesal opera por ministerio de la ley y en esa medida el cumplimiento de la sentencia se corresponde a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-.
Notifíquese y cúmplase. IMPEDIDO SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO SCLAJPT-06 V.00 3 SCLAJPT-06 V.00