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AL5368-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación 43025 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL5368-2017 Radicación n.° 43025 Acta 27 Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración de sentencia, elevada por la apoderada de MARTHA CECILIA MOLINA, dentro del proceso ordinario que promovió contra el extinto INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES Por sentencia del 30 de julio de 2014, esta Sala casó la dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 21 de agosto de 2009, y en sede de instancia, REVOCÓ la de primer grado, para en su lugar: «CONDENAR al Instituto de Seguros Sociales a pagar a favor de Martha Cecilia Molina, la pensión de invalidez de origen laboral, a partir del 18 de febrero de 2000, en cuantía de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS CON VEINTIUN CENTAVOS ($493.812,21).

Por concepto de retroactivo pensional desde dicha calenda hasta el 30 de junio de 2014, las mesadas adeudadas con sus respectivos intereses moratorios ascienden a CIENTO NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL (sic) PESOS CON ONCE CENTAVOS ($190.941.559,27). En (sic) valor de la mesada desde el 1° de julio de 2014, corresponde a la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ONCE MIL (sic) PESOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($987.411,96).

Se declara probada la excepción de prescripción respecto de las mesadas pensionales e intereses causados con anterioridad al 2 de junio de 2002. Los demás medios exceptivos no tienen vocación de prosperidad». En escrito radicado por el apoderado de la accionante el 19 de agosto de 2015, solicita la aclaración de la providencia del 30 de julio de 2014, por cuanto advierte que en la parte resolutiva de la misma, al momento de digitar los valores adeudados a la demandante, no corresponden a los expresados en la parte considerativa II.

CONSIDERACIONES En lo que respecta a la solicitud de aclaración de la sentencia, la Corte observa que la petición elevada por el actor se torna extemporánea, toda vez que el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo, de conformidad con el 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, claramente estatuye que dicha petición debe presentarse dentro del término de la ejecutoria de la providencia. Esto dice la norma: ACLARACION. «La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella».

Como en el asunto bajo examen la sentencia fue notificada mediante edicto del 13 de agosto de 2014, el cual fue desfijado el 15 del mismo mes y año, no existe duda alguna que quedó en firme el 21 de agosto de 2014; y si la solicitud de aclaración fue presentada el 19 de agosto de 2015, la misma resulta inoportuna. Ahora bien, de conformidad con lo establecido por el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, igualmente aplicable a los procesos laborales por la remisión prevista en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, toda providencia en que se haya incurrido en error ‘puramente aritmético’, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación o revisión. En observancia de lo anterior, considera la Sala que se incurrió en un lapsus calami al señalar en la parte resolutiva de la sentencia del 30 de julio de 2014 que por concepto de retroactivo pensional desde el 18 de febrero de 2000 hasta el 30 de junio de 2014, las mesadas adeudadas con sus respectivos intereses moratorios, ascendían a $190.941.559,27, valor que correspondía únicamente a los intereses moratorios, y el de las mesadas adeudadas era de $134.144.984,21, arrojando un total de $325.086.543,48.

En ese orden, procederá la Sala a enmendar su error ante el evidente perjuicio económico que se causaría a la actora de no corregirse, pues se le estaría cercenando su derecho de percibir el retroactivo pensional. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de aclaración de la providencia proferida por esta Sala el 30 de julio de 2014, formulada por la apoderada de la parte demandada.

SEGUNDO: CORREGIR la parte resolutiva del fallo de instancia, proferido en el proceso ordinario laboral de MARTHA CECILIA MOLINA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, en cuanto al valor por el retroactivo de las mesadas pensionales adeudadas, con sus respectivos intereses moratorios, que será de $325.086.543,48 y no de $190.941.559,27, como equivocadamente se había anotado en la sentencia de marras.

Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 6