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AL5365-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Santander Rafael Brito Cuadrado

SCLAJPT-10 V.00 SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL5365-2022 Radicación n.° 81301 Acta 40 Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Decide la Sala la solicitud de adición y corrección aritmética formulado por el apoderado de DISNEIDA DÍAZ DÍAZ, LIGIA MARCELA DÍAZ DÍAZ, LISELLY DÍAZ DÍAZ, D.D.D., PEDRO ELÍAS DÍAZ MENESES, CARMELO ANTONIO DÍAZ BAUTISTA, ANA MIDES DÍAZ PALACIO, ELBA ROSA DÍAZ DÍAZ y ONORGEN DÍAZ DÍAZ contra la sentencia CSJ SL3594-2022 proferida en el juicio que los petentes le iniciaron a PROYECTOS DE INGENIERÍA S. A. – PROING S. A. y ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S. A. ESP – ESSA ESP, donde fueron llamadas en garantía SEGUROS DEL ESTADO S. A. y MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S. A. I.

ANTECEDENTES Radicación n.° 81301 SCLAJPT-10 V.00 2 Esta Corporación con la decisión atrás relacionada, luego de resolver los recursos de casación formulados por Proing S. A. y ESSA ESP, definió: «Sin Costas en el recurso extraordinario», lo cual se reflejó en la parte resolutiva, atendiendo que uno de los cargos propuestos por ESSA resultó próspero, en lo que tiene que ver con Mapfre S. A. El apoderado de los convocantes (f.° 208 del cuaderno de la Corte), solicita la corrección y adición de la decisión, porque, en su sentir, se incurrió en una omisión cuando no se impuso a ESSA, condena en costas, ya que, en su oportunidad, se opuso a la prosperidad a la demanda de casación por esta presentada.

La entidad mencionada (f.° 214 ib.), al descorrer el traslado, indica que lo requerido se presentó fuera de término, al radicarse, por medio de correo electrónico, el 26 de octubre de 2022 a las 4:55 pm; que, en todo caso, no existe ninguna equivocación cuando no se fijó suma por costas, ya que, una de las acusaciones presentadas, salió avante.

II. CONSIDERACIONES A la ESSA, no le asiste razón cuando sostiene que el escrito, con el que se pretende la adición y corrección de la sentencia del 26 de septiembre de 2022, se presentó de forma extemporánea, porque, con edicto del 21 de octubre de 2022, se hizo saber el contenido de esa decisión, la cual quedó ejecutoriada el 26 de igual mes y año, a las 5:00 pm; de ahí Radicación n.° 81301 SCLAJPT-10 V.00 3 que el documento remitido ese mismo día, pero a las 4:55 de la tarde, se hizo en tiempo, siendo viable analizar el primer remedio procesal (artículo 287 del CGP), pues puede intentarse dentro del término de su ejecutoria, mientras el otro, en cualquier momento (artículo 286 del mismo cuerpo normativo).

Ahora, el artículo 287 ídem, dice esto:

ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

(…) Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal. Conforme a lo anterior, en la sentencia proferida por esta Corporación, no se omitió resolver lo relativo a costas, pues sí se hizo un pronunciamiento sobre estas, al indicar: «Sin costas en el recurso extraordinario».

Por otro lado, el artículo 286 del mismo estatuto procedimental precisa: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Radicación n.° 81301 SCLAJPT-10 V.00 4 Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. La providencia CSJ AL510-2022, se ocupó del entendimiento de ese remedio procesal, en estos términos: Atinente al concepto de error aritmético, la jurisprudencia nacional ha explicado, de manera cristalina, que es: «aquel que surge de una simple operación o cálculo matemático realizado equivocadamente por el sentenciador, sin que pueda implicar la alteración de los factores numéricos o guarismos que componen la ecuación, y menos aún, la inclusión de una suma que alteraría la fórmula que sirvió de referente a la Corte por otra totalmente diferente, pues tal recriminación lo que involucraría es un nuevo razonamiento jurídico que se torna abiertamente extemporáneo» (sentencia CSJ SL, 4 nov. 2009, rad. 30580) (negrillas de la decisión).

Siguiendo lo anterior, lo que busca la demandante, no es acudir ese mecanismo para verificar cálculos matemáticos, sino lo pretendido es modificar la decisión, para que se incluyan valores a título de costas, lo cual, no es posible. Por lo dicho, se negarán las solicitudes de adición y corrección. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 81301 SCLAJPT-10 V.00 5 RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición y corrección aritmética formulada por la parte demandante contra la sentencia de instancia CSJ SL3594-2022.

SEGUNDO: DEVUÉLVANSE las diligencias al Tribunal de origen, para los efectos pertinentes. Notifíquese y cúmplase. SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 680013105005201500077-01 RADICADO INTERNO: 81301 RECURRENTE: PROYECTOS DE INGENIERIA S.A. Y OTROS. OPOSITOR: SEGUROS DEL ESTADO SA Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: DR.SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 01/12/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 171 la providencia proferida el 15/11/2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 06/12/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 15/11/2022. SECRETARIA___________________________________