SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL5360-2022 Radicación n.° 94044 Acta 29 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022). La Sala decide sobre la admisión de la demanda de revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP– interpuso contra la sentencia que la SALA DE DESCONGESTIÓN N.° 4 DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA profirió el 31 de agosto de 2021, en el proceso ordinario que GLORIA CECILIA HENAO OCAMPO promovió contra la ahora accionante.
I.
ANTECEDENTES Con fundamento en la causal prevista en el literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, la accionante interpuso demanda de revisión en contra de la sentencia referida con Radicación n.° 94044 SCLAJPT-06 V.00 2 la finalidad de invalidarla, toda vez que dispuso el reconocimiento de una pensión de jubilación convencional sin el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a esta prestación. En respaldo de sus aspiraciones, señala que Gloria Cecilia Henao Ocampo interpuso demanda ordinaria laboral en la que pretendió el reconocimiento de la pensión de jubilación convencional.
Indica que, en primera instancia, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 11 de diciembre de 2018, declaró que la demandante era beneficiara de la convención colectiva de trabajo suscrita el 31 de octubre de 2001 y condenó a la UGPP a reconocer y pagar la pensión de jubilación convencional a partir del 12 de abril de 2015, en un monto inicial de $1.645.521.
Refiere que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver la alzada, en sentencia de 22 de mayo de 2019 revocó parcialmente el fallo y, en su lugar, absolvió a la UGPP del reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional. Señaló que, inconforme con la decisión, la demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra el fallo del ad quem, el cual resolvió la Sala de Descongestión n.° 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a través de providencia de 31 de agosto de 2021, en la que se decidió casar la sentencia y, en su lugar, confirmar Radicación n.° 94044 SCLAJPT-06 V.00 3 en su integridad la decisión del Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá de 11 de diciembre de 2019.
Por lo anterior, con fundamento en la causal prevista en el literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, la entidad demandante solicita invalidar la citada sentencia por considerar que el reconocimiento de la pensión de jubilación fue obtenida con violación al debido proceso y en contravía de las disposiciones legales y constitucionales aplicables al caso.
II. CONSIDERACIONES El artículo 20 de la Ley 797 de 2003 establece que las providencias judiciales «que impongan al tesoro público o a fondos de naturaleza pública la obligación de cubrir sumas periódicas de dinero o pensiones de cualquier naturaleza», podrán ser revisadas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado, conforme a sus competencias, cuando se verifique alguna de las siguientes causales: ( ) a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso. b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.
La disposición en comento señala que el procedimiento para su trámite es el previsto para el recurso extraordinario de revisión en la legislación procesal del trabajo. Ahora, el Radicación n.° 94044 SCLAJPT-06 V.00 4 artículo 33 de la Ley 712 de 2001 enumera los requisitos que debe tener la demanda de revisión: 1. Nombre y domicilio del recurrente. 2.
Nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia. 3. La designación del proceso en que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente. 4. Las pruebas documentales que se pretendan hacer valer, incluida la copia del proceso laboral.
A la demanda deberá acompañarse tantas copias de ella y de sus anexos cuantas sean las personas a quien deba correrse traslado. Adicionalmente, la normativa vigente para la fecha en que se presentó la demanda de revisión era el Decreto 806 de 2020, el cual estableció el deber del demandante de enviar por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos al demandado, requisito que, de no cumplirse, será causal de inadmisión. Pues bien, revisada la demanda y sus anexos se advierte que los siguientes folios de la copia del expediente del proceso laboral no son legibles: 29 a 30 y 104 a 105, también hacen falta los folios 77 y 80.
A su vez, se advierte que la UGPP no aportó la constancia de envío electrónico de la demanda y sus anexos a la convocada, razón por la cual incumplió con el requisito del artículo 6.° del Decreto 806 de 2020, que en la actualidad fue replicado por el artículo 6.° de la Ley 2213 de 2022. Radicación n.° 94044 SCLAJPT-06 V.00 5 Por lo anterior, y toda vez que el escrito presentado no cumplió con algunas de las exigencias legales del numeral 4.° del artículo 33 de la Ley 712 de 2001 y 6.º del Decreto 806 de 2020, se inadmitirá para que en el término de cinco (5) días se subsanen las deficiencias descritas, so pena de rechazo.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECONOCER como apoderada para actuar a la firma LEGAL ASSISTANCE GROUP S.A.S., representada por la doctora Yuly Alejandra Castaño Tafur, en representación de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-.
SEGUNDO: INADMITIR la demanda de revisión de la referencia.
TERCERO: CONCEDER el término de cinco (5) días hábiles a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la Radicación n.° 94044 SCLAJPT-06 V.00 6 presente providencia, para que subsane las deficiencias descritas, so pena de rechazo de la demanda.
Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA (Impedido) FERNANDO CASTILLO CADENA (Impedido) Radicación n.° 94044 SCLAJPT-06 V.00 7 JORGE IVÁN JIMENEZ VÉLEZ Conjuez GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Conjuez SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 29 de noviembre de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 175 la providencia proferida el 31 de agosto de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 02 de diciembre de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 31 de agosto de 2022. SECRETARIA___________________________________