Micelio
AL5351-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

SCLAJPT-04 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL5351-2024 Radicación n.° 103421 Acta 34 Bogotá D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). ALCA INGENIERÍA S.A.S. y OTRO vs. LUIS ENRIQUE PACHÓN COMBITA y OTROS Acéptese el desistimiento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandada Torrescasmara y Cía. de Obra S.A. Sucursal Colombia, recurrente contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia. Sin costas, por no haberse causado.

Luego de verificar en el Sistema de información del Registro Nacional de Abogados-SIRNA- su calidad de abogado, se reconoce personería al doctor Daniel Alejandro Ríos Riaño, con tarjeta profesional n.° 229.162 del Consejo Radicación n.° 103421 SCLAJPT-04 V.00 2 Superior de la Judicatura, como apoderado de Alca Ingeniería S.A.S., en los términos y para los efectos del memorial de sustitución conferido.

La demanda de casación presentada por la recurrente, en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2.° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo respecto de la demanda de casación presentada por Alca Ingeniería S.A.S. a cada uno de los opositores, Luis Enrique Pachón Combita, Luz Marina Albadan, Luis Alberto Pacho Albadan, Jhon Jairo Pachón Escobar, Luis Miguel Pachón Escobar, Seguros Generales Suramericana S.A., AFRQ Construcciones S.A.S., Rubiano Castrillón Hernández, Condor S.A. en Liquidación, Unión Temporal Alianza Vial 2012 conformada por las empresas Noarco S.A. Hoy Liquidada, Torrescasmara y Cia Obras S.A. Sucursal Colombia por el término legal, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 6225DA567999E694DC949B657E4909E02A9B3CC6C217AB8E7446B1833CCA4792 Documento generado en 2024-09-18