SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL535-2021 Radicación n.°87496 Acta 4 Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide el recurso de súplica que la apoderada de TULIO ENRIQUE AYALA REYES interpuso contra el auto que esta Corporación profirió el 26 de agosto de 2020, en el proceso ordinario laboral que el recurrente promueve contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES– COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES A través del auto referido, la Sala declaró desierto el recurso extraordinario que el accionante presentó contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 17 de octubre de 2019, toda vez que no se presentó la demanda de casación en el término de traslado previsto en la ley.
Radicación n.° 87496 SCLAJPT-06 V.00 2 El 18 de septiembre de 2020, la mandataria del demandante presentó recurso de súplica contra la anterior providencia y solicitó que se «corra nuevo traslado con término preciso de inicio y terminación del mismo, a efectos de sustentar el recurso extraordinario de casación», debido a que fue «inducida a error».
En sustento de su petición, afirmó que con ocasión de la pandemia Covid-19 el Consejo Superior de la Judicatura informó que los términos estarían interrumpidos a partir del 16 de marzo de 2020, los cuales se habilitaron el 1.° de septiembre de ese año y destacó que no todos los despachos laboraron de manera virtual, por tanto, era «estrictamente necesario determinar, nuevamente, en estado, el traslado de presentación del recurso de casación».
Adujo que el traslado que se otorgó inició el 12 de marzo y terminó el 16 de abril de 2020, según constancia secretarial; que el mismo 12 de marzo de 2020 se «profirió auto» sobre cambio de ponente, por lo que estimó que dicho término se interrumpió por un (1) día. Por último, expresó que se sorprendió cuando se le notificó la decisión que declaró desierto el recurso de casación y, por tanto, requiere que se deje sin validez tal determinación. Radicación n.° 87496 SCLAJPT-06 V.00 3 II.
CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Corporación ha precisado que el recurso de súplica no es procedente en el proceso laboral, en el que «ningún auto interlocutorio es dictado exclusivamente por el Magistrado Ponente», conforme lo previsto en el artículo 331 del Código General del Proceso (CSJ AL13077, 7 dic. 1999, AL258-2018 y AL3006-2020).
Nótese que el auto que aquí se cuestiona lo profirió la Sala y no el magistrado sustanciador, de modo que es evidente su improcedencia. No obstante, la Corte entiende que el recurso que se formuló es el de reposición, el cual se presentó en el término previsto en el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, es decir, en los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se impugna.
En efecto, la decisión se notificó en el estado de 16 de septiembre de 2020, y el memorial de impugnación se recibió el 18 de los mismos mes y año. De modo que ese será el alcance que la Sala dará a la inconformidad de la recurrente. Pues bien, el Consejo Superior de la Judicatura en virtud de las medidas de prevención, contención y mitigación del Covid-19 dispuestas por el Gobierno Nacional, suspendió los términos judiciales en todo el país a través de Acuerdo PCSJA20-11517, disposición que fue prorrogada por medio del Acuerdo PCSJA20-11521 del 21 de marzo al 3 de abril de 2020.
Posteriormente, mediante otros actos administrativos la medida se amplió hasta el 30 de junio de 2020. Radicación n.° 87496 SCLAJPT-06 V.00 4 La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en Acuerdo 1444 de 27 de abril de 2020 dispuso que «LAS SALAS DE LA CORPORACIÓN podrían ampliar las excepciones a la suspensión de términos judiciales, en aquellos asuntos en los que lo consideren necesario, en la medida en que las circunstancias a las cuales se hizo referencia en el artículo 3 del Acuerdo 1429 de 26 de marzo de 2020, lo vayan permitiendo».
Así, la Sala de Casación Laboral definió en el Acuerdo 051 de 22 de mayo de 2020 que «resolverá todos los asuntos que son de su competencia de manera gradual, acudiendo para ello a las herramientas tecnológicas y/o telemáticas disponibles, conforme a la asistencia y asesoría que sobre estas materias brinda el Sistema de Gestión de Calidad de la Sala y las demás divisiones de la Corporación, a partir del 27 de mayo de 2020» y levantó la suspensión de términos, los cuales se reanudaron desde la fecha en mención. Ese acto administrativo fue publicado en los distintos canales virtuales y de comunicación que dispone la Sala.
Ahora, la providencia que corrió traslado a la parte recurrente para que sustentara el recurso se notificó por anotación en estado del día 12 de marzo de 2020. No obstante, en atención a las medidas sanitarias por el Covid- 19 referidas, los términos se suspendieron del 16 de marzo al 26 de mayo de 2020, y estos se reanudaron a partir del 27 de mayo de 2020.
En ese contexto, la apoderada debió presentar la Radicación n.° 87496 SCLAJPT-06 V.00 5 demanda extraordinaria a más tardar el 24 de junio de 2020. Sin embargo, el término venció sin que ello ocurriera. Por otra parte, en lo referente a que en este proceso hubo cambio de ponente, esta situación se debió al ingreso del nuevo Magistrado titular del despacho, situación que no interrumpe los términos. Y en cuanto a la reanudación de los mismos, que operó a partir del 27 de mayo de 2020, el acto administrativo que la dispuso tuvo amplia publicidad en los distintos canales virtuales y de comunicación que dispone la Sala, por lo que no era necesario un auto distinto sobre el particular, pues el traslado ya se había ordenado.
Además, el 27 de mayo de 2020 la Secretaría de la Sala dejó constancia de la reanudación de términos en el respectivo expediente digital y realizó la anotación correspondiente en el Sistema de Gestión Siglo XXI, que los interesados podían consultar. Conforme lo anterior, ante la ausencia de sustentación del recurso extraordinario en tiempo, no se repondrá el auto que esta Sala profirió el 26 de agosto de 2020.
III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Radicación n.° 87496 SCLAJPT-06 V.00 6 PRIMERO: No reponer el auto de 26 de agosto de 2020, que se profirió en el proceso ordinario laboral que TULIO ENRIQUE AYALA REYES promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES– COLPENSIONES, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 87496 SCLAJPT-06 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 760013105016201700089-01 RADICADO INTERNO: 87496 RECURRENTE: TULIO ENRIQUE AYALA REYES OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 25 de febrero de 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 030 la providencia proferida el 3 de febrero de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 2 de marzo de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 3 de febrero de 2021. SECRETARIA___________________________________