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AL5345-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 94678 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL5345-2022 Radicación n.° 94678 Acta 38 Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Decide la Sala el recurso de queja formulado por el apoderado de JOSÉ LUIS HIDALGO NIETO contra el auto de 14 de diciembre de 2021 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 10 de septiembre de ese mismo año, en el proceso ordinario laboral que promovió en contra de CBI COLOMBIANA S.A. I.

ANTECEDENTES José Luis Hidalgo Nieto presentó demanda ordinaria laboral contra CBI COLOMBIANA S.A., con el fin de que se declarara que entre ellos existió un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año para el día 13 de agosto de 2014 que fue terminado de forma unilateral y sin justa causa el 28 de abril de 2015, fecha para la cual aún no habían cesado las actividades para la cual fue contratado.

Afirmó que su remuneración tenía un componente denominado salario básico y otro de bonificación de asistencia, este último no fue reconocido como factor salarial, por lo que, solicitó que se estableciera su carácter salarial y, en consecuencia, se condenara a la reliquidación de prestaciones sociales, aportes a la seguridad social, horas extras e indemnización moratoria y la indemnización por despido injusto.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, en fallo de 4 de diciembre de 2018, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre el señor JOSE LUIS HIDALGO NIETO y OBICOLOMBIANA S.A., existió un contrato de trabajo que estuvo vigente entre el 13 de agosto de 2014 y el 28 de abril del año 2015, y que finalizó por expiración del plazo fijo pactado.

SEGUNDO: DECLARAR que la BONIFICACIÓN DE ASISTENCIA o BONIFICACIÓN HSE Y CUMPLIMIENTO, percibida por el demandante JOSE LUIS HIDALGO NIETO durante su vinculación laboral con CBI COLOMBIANA S.A., es constitutiva de salario en tanto retribuye el servicio prestado.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a CBI COLOMBIANA S.A. a reliquidar en favor del demandante los siguientes conceptos; Por concepto de reliquidación del trabajo suplementario, de horas extras, recargo nocturno, dominicales y festivos, la suma de $491. 871.oo Por concepto de reliquidación de primas de servicio, la suma de $1.227. 278.oo Por concepto de reliquidación de cesantías, la suma de $1.301. 982.oo Y condenar a CBI COLOMBIANA S.A. reliquidar y cancelar los aportes al sistema de segundad social en salud y pensiones durante toda la vigencia del contrato de trabajo, teniendo como ingreso base de cotización, además del salario básico y la bonificación de asistencia, sino la reliquidación del trabajo suplementario reliquidado, que se ha verificado en esta sentencia.

CUARTO: CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a reconocer y pagar al demandante por concepto de indemnización moratoria del artículo 65 CST, que por los primeros 24 meses asciende a la suma de $85.919.472, y al pago de los intereses moratorios a la tasa más alta fijada por la Superintendencia Financiera, desde día 29 de abril del año 2017 sobre las sumas de dinero objeto de esta condena, hasta que se verifique su pago total.

QUINTO: CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a cancelar en favor del demandante el pago de las costas, señalar como agencias en derecho la suma equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

SEXTO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito propuestas.

SÉPTIMO: ABSOLVER a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. del resto de las pretensiones propuestas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. La referida providencia fue apelada por el apoderado de la parte demandada y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en sentencia del 10 de septiembre de 20 21, estableció:

PRIMERO: REVOCAR los numerales segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto de la sentencia apelada de fecha 4 de diciembre de 2018 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena en este proceso Ordinario laboral de JOSE (sic) LUIS HIDALGO NIETO contra CBI COLOMBIANA S.A., para en su lugar ABSOLVER a CBI COLOMBIANA S.A. de todas y cada una de las condenas impuestas, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: COSTAS en primera instancia a cargo de la parte demandante, se fija agencias en derecho en la suma de ½ SLMV.

TERCERO: CONFIRMAR la sentencia apelada en sus demás partes.

CUARTO: Sin costas en esta instancia. Se autoriza a la secretaria (sic) de esta Sala, teniendo en cuenta que no hay más gastos que liquidar, que una vez allegado el expediente a dicha dependencia y ejecutoriada la providencia, proceda a enviar el mismo al juzgado de origen. En desacuerdo con la decisión anterior, el demandante interpuso recurso extraordinario de casación, que fue negado por el ad quem, mediante auto del 14 de septiembre de 2021, al considerar que el valor de la condena no superaba el monto exigido para concederlo.

La parte interesada presentó recurso de reposición y en subsidio queja, al esgrimir que en el presente asunto: Deberá tenerse en cuenta por parte del señor juez de tribunal que la cuantía para el interés para recurrir refiere a todas las condenas, que se solicitaron en el libelo petitorio, sin distingo a si fueron o no concedidas en primera instancia y recurridas por cuanto el hecho de haber sido apelada por ambas partes la sentencia de primera instancia agrega un elemento de incertidumbre que solo se resolverá en sede casación. Posteriormente, el tribunal, por proveído del 11 de marzo de 2022, no repuso, como quiera que, al revisar la condena impuesta en la sentencia de primera instancia, no superaba el monto de los 120 SMMLV.

Finalmente, dispuso la expedición de las piezas digitalizadas para que se surtiera el recurso de queja, las cuales fueron remitidas en cuaderno digital a este órgano de cierre. La Secretaría de la Sala de Casación Laboral dispuso correr el traslado de 3 días (del 28 de julio al 1 de agosto de 2022) de acuerdo con lo previsto en los artículos 110 y 353 del Código General del Proceso, término dentro del cual, no se recibió pronunciamiento alguno. II.

CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Corporación ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) se interponga en término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar esté debidamente representado por apoderado; y, (iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Respecto a este último, la Sala ha indicado que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, lo define las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas (CSJ AL467-2022).

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que el agravio respectivo sea determinado o determinable, para así poder cuantificarlo. En el presente caso, se advierte que el interés económico para recurrir, se determina por el valor de las pretensiones que se reconocieron en la sentencia de primera instancia y se revocaron en segunda, toda vez que, a diferencia de lo afirmado en el recurso de reposición, la parte demandante no interpuso apelación; de ahí su conformidad con lo decidido por el a quo y, por ello, no puede avalarse sus argumentos expuestos en el recurso de reposición, esto es, que “Deberá tenerse en cuenta por parte del señor juez de tribunal que la cuantía para el interés para recurrir refiere a todas las condenas, que se solicitaron en el libelo petitorio, sin distingo a si fueron o no concedidas en primera instancia y recurridas”.

En consecuencia, la Sala realizó el cálculo aritmético correspondiente, del cual se obtuvo el siguiente resultado:

0. CONDENAS EXPRESAS EN FALLOS Concepto Valor Reliquidación de trabajo suplementario $ 491.871,00 Reliquidación primas de servicio $ 1.227.278,00 Reliquidación de cesantías $ 1.301.982,00 Indemnización Art. 65 de CST primeros 24 meses $ 85.919.472,00 Total $ 88.940.603,00 1.2 APORTES A SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Desde Hasta Bono de asistencia Trabajo suplementario Aportes 13/08/2014 31/08/2014 $ 620.964,00 $ 0,00 $ 77.620,50 1/09/2014 30/09/2014 $ 980.470,00 $ 164.547,00 $ 143.127,13 1/10/2014 31/10/2014 $ 1.013.152,00 $ 33.250,00 $ 130.800,25 1/11/2014 30/11/2014 $ 947.788,00 $ 281.395,00 $ 153.647,88 1/12/2014 31/12/2014 $ 947.787,00 $ 411.670,00 $ 169.932,13 1/01/2015 31/01/2015 $ 1.032.176,00 $ 303.449,00 $ 166.953,13 1/02/2015 28/02/2015 $ 984.846,00 $ 675.493,00 $ 207.542,38 1/03/2015 31/03/2015 $ 1.052.766,00 $ 428.978,00 $ 185.218,00 1/04/2015 2/04/2015 $ 1.018.806,00 $ 387.099,00 $ 175.738,13 Total $ 1.410.579,50 0.

APORTES A SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES Desde Hasta Bono de asistencia Trabajo suplementario Aportes 13/08/2014 31/08/2014 $ 620.964,00 $ 0,00 $ 99.354,24 1/09/2014 30/09/2014 $ 980.470,00 $ 164.547,00 $ 183.202,72 1/10/2014 31/10/2014 $ 1.013.152,00 $ 33.250,00 $ 167.424,32 1/11/2014 30/11/2014 $ 947.788,00 $ 281.395,00 $ 196.669,28 1/12/2014 31/12/2014 $ 947.787,00 $ 411.670,00 $ 217.513,12 1/01/2015 31/01/2015 $ 1.032.176,00 $ 303.449,00 $ 213.700,00 1/02/2015 28/02/2015 $ 984.846,00 $ 675.493,00 $ 265.654,24 1/03/2015 31/03/2015 $ 1.052.766,00 $ 428.978,00 $ 237.079,04 1/04/2015 2/04/2015 $ 1.018.806,00 $ 387.099,00 $ 224.944,80 Total $ 1.805.541,76 1.4 INDEMNIZACIÓN MORATORIA DE ART. 65 DEL CST A PARTIR DEL MES 25 (Tasa=0.0637436%) Desde Hasta Valor base Días Indemnización 29/04/2017 10/09/2021 $ 3.021.131,00 1.571 $ 3.025.396,70 Total $ 3.025.396,70

0. DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Concepto Valor Condenas expresas en fallos $ 88.940.603,00 Aportes en salud $ 1.410.579,50 Aportes en pensiones $ 1.805.541,76 Indemnización Art. 65 de CST a partir de mes 25 $ 3.025.396,70 Total $ 95.182.120,96 En atención a lo anterior, se concluye que el tribunal no erró al negar el recurso de casación, toda vez que efectuados los cálculos de rigor, la Sala encuentra que el interés económico corresponde a la suma de $95.182.120, cuantía que no supera el monto mínimo que se exige por ley para la procedencia del mismo, pues resulta inferior al valor de $109.023.120, que corresponde a 120 veces el salario mínimo mensual vigente, contemplado en el artículo 86 del CPTSS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, teniendo en cuenta que el salario mínimo para el año 2021 ascendía a $908.526.

En consecuencia, habrá de declararse bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto en contra de la sentencia de 10 de septiembre de 2021, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Asimismo, se ordenará la devolución de las actuaciones al tribunal de origen. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado judicial de JOSÉ LUIS HIDALGO NIETO contra la sentencia de 10 de septiembre de 2021, en el proceso ordinario laboral que promovió en contra de CBI COLOMBIANA S.A.

SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al tribunal de origen para los fines pertinentes. Notifíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR SCLAJPT-06 V.00 2 SCLAJPT-06 V.00