CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 67708 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL5342-2015 Radicación n.° 67708 Acta n.° 32 Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015). Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja que interpuso la apoderada de la parte demandada contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 3 de julio de 2014, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 23 de mayo de 2014, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JULIO RANCES MARTÍNEZ MOYANO contra BAVARIA S.A.
ANTECEDENTES De las copias aportadas, se sabe que mediante sentencia del 23 de mayo de 2014 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, al definir la apelación interpuesta por la parte demandada, confirmó la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2013, por el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, mediante la cual se declaró que « entre el señor demandante Julio Rances Martínez Moyano y la accionada Bavaria S.A., en virtud del principio de la primacía de la realidad, existió un contrato de trabajo a término indefinido vigente desde el 16 de noviembre del año 2004.
(…) que a partir de la fecha de ejecutoria del presente fallo Bavaria S.A. debe asumir de forma directa sus obligaciones de empleador respecto del demandante señor Julio Rances Martínez Moyano» y, por último, condenó a la demandada en costas y la absolvió de las restantes peticiones incoadas por el actor. Inconforme con la sentencia, la parte demandada interpuso, dentro del término de ley, el recurso extraordinario de casación que le fue negado, mediante proveído calendado 3 de julio de 2014 (folios 409 al 410), al considerar el Tribunal que no existía interés jurídico para recurrir, dado que dentro del proceso no se impuso « condena económica alguna en contra de la sociedad demandada, si bien las declaraciones formuladas en providencia de fecha 03 de septiembre de 2013 (..), tienen consecuencias en beneficio de salarios y prestaciones sociales, no se pueden determinar los rubros hacía futuro, pues es incierto fijar duración determinada del contrato de trabajo.
Por lo anterior no se tiene en cuenta la liquidación aportada por el apoderado de BAVARIA S.A. por cuanto presenta un estudio futuro de las posibles prestaciones y como ya se dijo resulta incierto». Contra esa decisión, la demandada interpuso en tiempo el recurso de reposición, bajo el argumento de que « resulta perfectamente válido y razonable asumir, para efecto del cálculo de las condenas, que el mismo existirá hasta que el demandante cumpla con la edad para su jubilación».
En subsidio, solicitó la expedición de copias de las piezas procesales necesarias para surtir el recurso de queja. El recurso horizontal, fue resuelto mediante auto del 17 de julio de 2014, a través del cual el Tribunal mantuvo incólume la providencia atacada y, en consecuencia, dispuso expedir las copias en los términos solicitados. Según da cuenta el informe secretarial obrante a folio 8, dichas copias fueron entregadas el 28 de julio de 2014 a la parte demandada, por lo tanto el término para interponer el recurso de queja inició el 29 de julio de 2014 y venció el 4 de agosto del mismo año, habiéndose interpuesto el día 29 de julio de 2014.
Ahora bien, la recurrente argumenta en su queja que: «(…) Si bien le asiste razón al Tribunal al señalar que no se puede conocer desde ahora cuanto tiempo durara el contrato, si resulta perfectamente válido y razonable asumir, para efecto del cálculo de las condenas, que el mismo existirá hasta que el demandante cumpla con la edad para su jubilación. Esa base y las otras que se utilizan en el autorizado cálculo presentado ante el tribunal, como son la de que el demandante ingresa a laborar el 23 de mayo de 2014 (fecha de la sentencia) con el mismo salario promedio devengado del tercero en que laborada y de que se hace la proyección con un IPC anual del 4%, son perfectamente razonables e incluso conservadoras, pues ni siquiera se contempla el mayor costo resultante en caso de que el demandante se pueda adherir al pacto colectivo y percibir todos los beneficios extralegales contemplados en el mismo».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene explicado esta Sala de la Corte que para la viabilidad del recurso de casación debe ser competente para conocerlo, lo que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal; b) que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario; y c) que se acredite el interés jurídico económico para recurrir.
De ahí que, el interés económico para acudir en casación constituye un requisito indispensable para la concesión y posterior admisión del recurso extraordinario, situación que, al no cumplirse en este asunto, impidió que el Tribunal lo concediera. Asimismo, ha sido criterio reiterado de la Corte que el interés económico para recurrir en casación, se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En el contexto que antecede, el gravamen causado a la parte demandada se concreta en las condenas impuestas por el Juzgado y confirmadas por el Tribunal, que a la letra son: « Primero: Declarar que entre el señor demandante Julio Rances Martínez Moyano y la accionada Bavaria S.A., en virtud del principio de la primacía de la realidad, existió un contrato de trabajo a término indefinido vigente desde el 16 de noviembre del año 2004.
Segundo: Declarar que a partir de la fecha de ejecutoria del presente fallo Bavaria S.A. debe asumir de forma directa sus obligaciones de empleador respecto del demandante señor Julio Rances Martínez Moyano. (…) Cuarto: Absolver a la accionada Bavaria S.A. de las restantes suplicas de la demanda ». En este sentido, advierte la Sala que, indudablemente las condenas impuestas en la sentencia cuya revisión se persigue, conforme lo anotó el Tribunal, son declarativas, entrañando tal situación que, en principio, no sean susceptibles de cuantificarse o concretarse en sumas específicas, menos cuando quiera que la sentencia se limitó específicamente a declarar la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, por lo que es claro que el interés de la recurrente lo constituye sin más, la obligación impuesta por la sentencia judicial que otorgó a la demandada la condición de empleadora del demandante, en virtud de lo cual dispuso « que a partir de la fecha de ejecutoria del presente fallo la accionada BAVARIA S.A. debe asumir de forma directa sus obligaciones de empleador respecto del demandante señor Julio Rances Martínez Moyano », decisión que si bien apareja incidencias económicas, no tiene carácter vitalicio, por ello para cuantificar el interés para recurrir en casación, no había de tenerse en cuenta los efectos hacía el futuro, como lo solicita la demandada, ni, menos, asimilarlo a una de naturaleza pensional, razón suficiente para no acoger el argumento expresado por la parte recurrente, por lo que bien procedió el Tribunal, al denegar el acceso al recurso extraordinario de casación. De lo anterior, no se encuentra sustento económico reflejado en las condenas impuestas a la sociedad demandada.
Por lo que, en estas circunstancias, esta Sala de la Corte tiene definido que no es procedente conceder el recurso extraordinario, al no encontrar parámetros que permitan precisar cuál es el agravio que afecta al recurrente, pues conforme lo dicho, no es posible determinar el cálculo del interés económico para poder acudir en casación (CSJ AL-716-2013 y 28 oct 2008, Rad 37399), máxime si se tiene en cuenta que, las obligaciones a cargo de la demandada surgen a partir de la ejecutoria de la sentencia. Así las cosas, se declarará bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada de la parte demandada.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar bien denegado el recurso de casación formulado contra la sentencia del 23 de mayo de 2014, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca SEGUNDO: Devolver la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 7