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AL5340-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Cecilia Margarita Durán Ujueta

Decreto 806 de 2020

SCLAJPT-04 V.00 CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente AL5340-2022 Radicación n.° 74081 Acta 38 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022). Procede la Sala a resolver la solicitud de traslado de la copia de la Convención Colectiva o acuerdo extralegal suscrito entre las partes, presentada por la parte recurrente LUIS ANTONIO VELANDIA MUÑOZ dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA S.A. ESP y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES El apoderado de la parte demandante, presentó recurso extraordinario de casación, el que fue concedido por el Tribunal, admitido por esta Corte y sustentado dentro del término legal (f.°. 5 al 28, cuaderno de la Corte). Radicación n. 74081 SCLAJPT-04 V.00 2 Esta Sala, previo a proferir decisión de instancia, requirió por auto de fecha 15 de marzo de 2021 a la Empresa de Energía de Cundinamarca S. A. ESP, hoy Codensa S. A. ESP, para que aportara copia de la convención colectiva o acuerdo extralegal que corresponda, con base en el cual otorgó pensión de jubilación al señor Luis Antonio Velandia Muñoz, mediante Resolución No. 022 de 1983.

Frente a ello, por Escrito del 15 de abril de 2021, tal entidad manifestó que lo requerido provenía de la Empresa de Energía de Cundinamarca S. A. ESP, motivo por el cual, dada la antigüedad no se encontraba disponible en sus archivos. Por consiguiente, en auto del 14 de mayo de 2021 se ordenó oficiar al Archivo Sindical del Ministerio de Trabajo, para que allegara copia de la convención colectiva o acuerdo extralegal suscrito entre la Electrificadora de Cundinamarca S.A., que posteriormente fue Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. ESP y el Sindicato de Trabajadores de Energía de Colombia Sintraecol, vigente para el año 1983 (fl. 218, cuaderno de la Corte).

El Ministerio de Trabajo allegó respuesta el 2 de junio de 2021, respecto de la cual se corrió el traslado a las partes correspondientes, desde el 11 de junio de 2021 al 16 del mismo mes y año, de conformidad con lo ordenado en el Decreto 806 de 2020 y el Acuerdo 051 de 2021, publicándose en la página web de esta entidad. Radicación n. 74081 SCLAJPT-04 V.00 3 El apoderado de la parte recurrente en casación allegó el 25 de junio de 2021 solicitud de traslado de la copia de la Convención Colectiva acuerdo extralegal suscrito entre las partes (f.° 243, cuaderno de la Corte), así: En calidad de apoderado de la parte actora en el negocio de la referencia, respetuosamente manifiesto a esta superioridad que por este suscrito memorialista no hubo pronunciamiento frente al traslado ordenado mediante auto de fecha 9 de junio del año que corre, puesto que no se colgó en el micrositio el documento aportado por la oficina de Archivo Sindical del Ministerio de Trabajo y entonces no tuve conocimiento del texto del documento En consecuencia, solicito comedidamente, revisar si a mi glosa le asiste razón. II.

CONSIDERACIONES Mediante Acuerdo 051 de 2020, proferido por la Presidencia de la Sala Laboral de esta Corporación, se avaló implementar el uso de las herramientas tecnológicas y se determinó que «el traslado a las partes se comunicará a través del Sistema de Gestión Judicial siglo XXI y se cumplirá en los términos legales, dejándose constancia en el documento electrónico respectivo».

Ahora bien, la documentación allegada por el Ministerio de Trabajo se guardó en un repositorio digital de esta dependencia, a disposición del usuario y a la espera de su solicitud por los canales digitales autorizados para ello, tal y como reza el artículo 3° del Acuerdo mencionado, así: Radicación n. 74081 SCLAJPT-04 V.00 4 Artículo 3°.

CONSULTA DE EXPEDIENTES Y EXPEDICIÓN DE COPIAS: Para la consulta y descarga de expedientes las personas autorizadas por la ley deberán enviar la respectiva solicitud al correo electrónico habilitado por la Sala para tales efectos. Una vez recibida la solicitud, el encargado en dicha oficina dispondrá de un término máximo de un día hábil para remitir al correo del peticionario el link de acceso a las piezas procesales, siempre que se trate de persona autorizada por la ley para tal propósito.

Por lo anterior, el recurrente pudo conocer el contenido que extraña, luego de la publicación del traslado, solicitando lo propio a la secretaría de esta Corporación. Sin embargo, según informe secretarial (f.° 245, Cuaderno de la Corte), se pudo constatar que en el interregno de ley, no se recibió petitorio alguno del aquí solicitante. De tal suerte, que mal pudiera pretender o alegar –luego de vencido el término aludido- su imposibilidad de acceder o conocer de la convención colectiva o acuerdo extralegal suscrito entre la Electrificadora de Cundinamarca S.A., que posteriormente fue Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. ESP y el Sindicato de Trabajadores de Energía de Colombia Sintraecol, vigente para el año 1983, aportada por el Ministerio del Trabajo, habida consideración que, el acceso a su contenido no se logra al «colgarse en el micrositio», sino que, ha de pedirse a la secretaría como en efecto, omitió. En consecuencia, la solicitud se rechaza por improcedente.

Notifíquese y Cúmplase. Radicación n. 74081 SCLAJPT-04 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105011201200533-01 RADICADO INTERNO: 74081 RECURRENTE: LUIS ANTONIO VELANDIA MUÑOZ OPOSITOR: EMPRESA DE ENERGIA DE CUNDINAMARCA S.A. E.S.P. Y OTRO. MAGISTRADO PONENTE: DRA.CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 29/11/2022, Se notifica por anotación SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 02/12/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 31/10/2022.

SECRETARIA___________________________________ en estado n.° 169 la providencia proferida el 31/10/2022.