SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL534-2021 Radicación n.°87280 Acta 4 Bogotá D. C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la solicitud que la apoderada de CARMEN ROSA CHACÓN VELASCO presentó para que se le notifique en legal forma el auto de 27 de mayo de 2020, mediante el cual se admitió el recurso de casación, en el proceso ordinario laboral que la accionante promueve contra la FLOTA MERCANTE GRANCOLOMBIANA S.A. -EN LIQUIDACIÓN-, hoy COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE S.A. LIQUIDADA, y CIELO BUSTAMANTE SALAZAR, proceso al que fueron vinculados la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS y ASESORES EN DERECHOS S.A.S. Radicación n.° 87280 SCLAJPT-06 V.00 2 I.
ANTECEDENTES A través del auto referido, la Sala admitió el recurso de casación que la accionante interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali profirió el 7 de febrero de 2019 y dispuso correr traslado a la recurrente para sustentarlo. La decisión se notificó por anotación en estado n.º 39 de 12 de junio de 2020, en vigencia del Decreto 806 de 2020, de conformidad con la información que reposa en la página web oficial de esta Corporación para tales efectos, es decir, https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/notificacione slaboral2020/.
El 7 de septiembre de 2020, el apoderado de la recurrente solicitó que se le notifique en debida forma la decisión en cuestión, toda vez que a la publicación electrónica del estado referido no se adjuntó copia de la providencia que se pretendía poner en su conocimiento. El traslado a la recurrente se surtió entre el 19 de junio de 2020 y el 21 de julio del mismo año, sin que se hubiera recibido la correspondiente demanda de casación. II.
CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que el Decreto 806 de 2020 que se publicó en el Diario Oficial n.º 51.335 de 4 de junio de ese año, a través del cual «se adoptan medidas para implementar https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/notificacioneslaboral2020/ https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/notificacioneslaboral2020/ Radicación n.° 87280 SCLAJPT-06 V.00 3 las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica», en su artículo 1.º prevé: Artículo 1.
Objeto. Este decreto tiene por objeto implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y agilizar el trámite de los procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria en las especialidades civil, laboral, familia, jurisdicción de lo contencioso administrativo, jurisdicción constitucional y disciplinaria, así como, las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitrales, durante el término de vigencia del presente decreto.
Adicionalmente, este decreto pretende flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y contribuir a la pronta reactivación de las actividades económicas que dependen de este (…). También contempla: Artículo 2. Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Se deberán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, como también proteger a los servidores judiciales, como a los usuarios de este servicio público.
Se utilizarán los medios tecnológicos para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias. Por tanto, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos.
Las autoridades judiciales darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán (…). Parágrafo 1. Se adoptarán todas las medidas para garantizar el debido proceso, la publicidad y el derecho de contradicción en la aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Para el efecto, las autoridades judiciales Radicación n.° 87280 SCLAJPT-06 V.00 4 procurarán la efectiva comunicación virtual con los usuarios de la administración de justicia y adoptarán las medidas pertinentes para que puedan conocer las decisiones y ejercer sus derechos. En esa perspectiva, las actuaciones judiciales en el estado de emergencia económica, social y ecológica decretada por el Gobierno Nacional se deben adelantar mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, siempre que se garanticen el debido proceso, la publicidad y el derecho de contradicción. Ahora, en cuanto a la notificación por estado, dispone el Decreto en comento, lo siguiente: Artículo 9.
Notificación por estado y traslados. Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva. No obstante, no se insertarán en el estado electrónico las providencias que decretan medidas cautelares o hagan mención a menores, o cuando la autoridad judicial así lo disponga por estar sujetas a reserva legal.
De la misma forma podrán surtirse los traslados que deban hacerse por fuera de audiencia. Los ejemplares de los estados y traslados virtuales se conservarán en línea para consulta permanente por cualquier interesado (…). En el asunto que se examina, la Corte advierte que por inconvenientes tecnológicos, no se siguieron los parámetros del artículo 9.° del decreto citado, toda vez que no se insertó en la página web de la Corte Suprema de Justicia la providencia que se pretendía notificar.
Radicación n.° 87280 SCLAJPT-06 V.00 5 Por tanto, se declarará nula la actuación que se surtió a partir de la notificación del auto de 27 de mayo de 2020 que admitió el recurso de casación, inclusive, y se dispondrá su notificación en debida forma; asimismo, se correrrá el correspondiente traslado para presentar la demanda de casación. III.
DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar nula la actuación que se surtió a partir de la notificación del auto de 27 de mayo de 2020 inclusive, que admitió el recurso de casación que interpuso la demandante.
SEGUNDO: Ordenar la notificación del auto que esta Sala profirió el 27 de mayo de 2020 y a través del cual se admitió el recurso extraordinario de casación, en la forma prevista en el artículo 9.° del Decreto 806 de 2020, es decir, con inserción de la respectiva providencia en la sección Notificaciones Laboral de la página web de la Corte Suprema de Justicia.
TERCERO: Correr traslado a la recurrente por el término legal. Radicación n.° 87280 SCLAJPT-06 V.00 6 CUARTO: Cumplido lo anterior, devuélvase el expediente al Despacho para continuar con el trámite.
QUINTO: Se reconoce personería al doctor Fernando Vásquez Botero, como apoderado de la opositora Federación Nacional de Cafeteros de Colombia en los términos y para los efectos del memorial que obra al folio 9 del cuaderno de la Corte. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 87280 SCLAJPT-06 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 760013105008201400408-01 RADICADO INTERNO: 87280 RECURRENTE: CARMEN ROSA CHACON VELASCO OPOSITOR: CIELO BUSTAMANTE SALAZAR, FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., ASESORES EN DERECHO S.A.S. MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 25 de febrero de 2021, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 030 la providencia proferida el 3 de febrero de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 2 de marzo de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 3 de febrero de 2021. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 3 de marzo de 2021 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 20 días al RECURRENTE: CARMEN ROSA CHACON VELASCO SECRETARIA____________________________________