J99 República de Colombia Cene Suprema de Justicia Salads Casación Laboral Sala de Descongasilón N. 3 JORGE PILADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL5330-2022 Radicación n.° 87174 Acta 43 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022). La Sala decide la solicitud de corrección de error aritmético y adición de la sentencia CSJ SL3446-2022, elevada por el apoderado de GABRIEL SUÁREZ OVALLE, dentro del proceso que adelantó contra la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., FIDUPREVISORA, ASESORES EN DERECHO S.A.S., la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES, y la NACIÓN-MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ 5L3446-2022, la Corte casó la proferida el 28 de febrero de 2019, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en SCLIOPT-10 V.00 Radicación n.° 87174 cuanto al confirmar el fallo dictado el 12 de julio de 2018, por el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá D.C., absolvió a Colpensiones del reconocimiento de la pensión de vejez.
No casó en lo demás. La providencia fue notificada mediante edicto el 10 de octubre de 2022 y quedó ejecutoriada el 13 siguiente (f1.131 Cuad. Corte). Por correo electrónico de 12 de octubre del presente ario (f1.142 Cuad. Corte), el apoderado del actor pide «corrección aritmética y adición respecto de los salarios tomados en la sentencia proferida por su despacho para el reconocimiento del cálculo actuarial», en los siguientes términos: Precisamente el error aritmético consiste en no verificar que el salario devengado por el actor está compuesto de salario básico, prima de antigüedad, dominicales, festivos, horas extras dominicales, festivos, recargo nocturno, trabajos de mantenimiento, ayuda operacional, alimentación, alojamiento y viáticos ( ).
Basta revisar y efectuar la comparación del salario determinado por el despacho y el salario devengado realmente por el actor, para verificar que lo supera en un 50%, sin constatar la información de los factores salariales devengados por el actor como lo son: ( ); que indudablemente, determinara que se tomó en consideración por parte del despacho, únicamente un aproximado del 30% o 35% del salario realmente devengado por el actor, pues el salario básico y la alimentación y alojamiento, como se indicó anteriormente, no varió, lo cual genera un detrimento patrimonial al demandante y a la Administradora de Pensiones - Colpensiones ( ).
Por lo anteriormente expuesto y, si es necesario un mejor proveer, solicito al despacho que para corregir el error SCLAJPT-10 V.00 2 1-59 Radicación n.° 87174 aritmético debe solicitarse a la FIDUPREVISORA COMO ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE PANFLOTA y a la empresa Iron Monuntain aporte la hoja de vida del actor con las sábanas y las nóminas completas incluyendo los arios 1987, 1990 y 1991 para establecer el salario realmente devengado por el actor y así efectuar la corrección aritmética del salario determinado por el despacho para el cálculo actuarial y poder establecer los salarios mes a mes del actor para liquidar la pensión de vejez.
II. CONSIDERACIONES Según el artículo 286 del Código General del Proceso, «Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o solicitud de parte, mediante auto». Igualmente, prevé que la corrección procede en «los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».
A juicio de la Sala, no hay lugar a acceder a lo solicitado, toda vez que en el fallo mencionado no se incurrió en error aritmético, ni se cometió alguna equivocación por omisión, cambio o alteración de palabras. (CSJ AL1544-2020). Claramente, lo que el demandante busca con la petición es la variación de la decisión, con base en que debieron tenerse como salariales los rubros supuestamente percibidos que menciona en la solicitud, a efectos de obtener el salario para liquidar el bono pensional.
Evidentemente, se trata de un argumento de linaje jurídico SCLAJPT-10 V.00 Radicación n.° 87174 que procura subvertir la estructura del pronunciamiento que desató el recurso extraordinario, para modificar la cuantía del derecho concedido. Desde luego, nada relacionado con una equivocación aritmética, alteración o cambio de palabras contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.
Cumple precisar que en la providencia CSJ SL3446- 2022, no se analizó la naturaleza salarial de los conceptos mencionados ni su incidencia en el título pensional, toda vez que no fue un punto materia de análisis del Tribunal. Por ello, si el accionante estaba interesado en obtener un pronunciamiento sobre el particular, debió solicitarlo al colegiado de instancia, mediante la utilización de los remedios previstos en la ley procesal.
En ese orden, queda descubierto que con la pretextada corrección, busca reabrir un debate jurídico y fáctico ya agotado, a fin de lograr una modificación como si se tratara de otro recurso. Obviamente, es improcedente (CSJ AL1907-2017). Según el artículo 287 del Código General del Proceso, la adición de la sentencia se abre paso cuando la providencia «omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento».
SCUUPT-10 V.00 4 Radicación n.° 87174 De entrada, la petición es inviable, toda vez que en la sentencia CSJ SL3446-2022 se proveyó sobre todo lo que correspondía. Nada quedó sin resolver. Se negará lo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.
RESUELVE
Primero: Negar las solicitudes de corrección por error aritmético y adición presentadas por Gabriel Suárez Ovalle. Segundo: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen una vez se profiera sentencia de instancia. Notifíquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Ausencia justificada I ire—W0-1--- I JIMENA ISABEL-GODOY-FAJARDO tc;) S CHEZ SCLAJPT-10 V.00 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105023201700186-01 RADICADO INTERNO: 87174 RECURRENTE: GABRIEL SUÁREZ OVALLE, FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS OPOSITOR: GABRIEL SUÚAREZ OVALLE, Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE PRADA SANCHEZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 25/11/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 168 la providencia proferida el 23/11/2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 30/11/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 23/11/2022. SECRETARIA___________________________________