Micelio
AL5325-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Gustavo Hernando López Algarra

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 63484 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNÁNDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado Ponente AL5325-2015 Radicación n°63484 Acta 32 Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la demandante, contra el auto de 25 de junio de 2014, por el cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación que propuso contra la sentencia dictada por la SALA CUARTA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, el 27 de febrero de 2013, en el proceso ordinario que le promovió a LA NACIÓN, MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA y a LUDIVIA GALINDO CASTRO.

ANTECEDENTES Por el auto impugnado esta Sala de la Corte declaró desierto el recurso de casación por fallas técnicas. En su recurso, el procurador judicial de Piedad Manjarres Bernet sostuvo que conforme a la información registrada en la página de la Rama Judicial el término para sustentar el recurso de casación vencía el 12 de febrero del año que avanza; que la demanda fue remitida y recibida en la Secretaría en esa data a las 8:23 a.m., «motivo por el cual mediante auto del…18 de marzo se había establecido que el recurso se había sustentado dentro del término legal».

Para tal efecto aportó copia del certificado de entrega obtenido de la página de internet de la empresa Deprisa. Con fundamento en su dicho solicitó se revocara la determinación adoptada y en su lugar, se continúe con el trámite. Corrido el traslado de que trata el artículo 349 del C.P.C., la mandataria de Ludivia Galindo Castro manifestó: …solo nos queda expresar al respecto que se muestra evidente que la parte demandante, la misma que recurrió de manera extraordinaria a la casación y a la reposición que la declaró desierta (sic), no se acercó al expediente para leer el auto impugnado y…supuso que la declaratoria de desierto se debía a la presentación extemporánea del recurso extraordinario de casación, siempre que la sustentación y petición con la que se pretende fundamentar la reposición no podemos colegir algo distinto…”.

CONSIDERACIONES Basta para mantener vigente la decisión cuestionada, el señalar que ningún argumento esgrimió el recurrente para rebatir las verdaderas razones que condujeron a la Sala a declarar desierto el recurso extraordinario de casación, y que nada tienen que ver con la supuesta presentación a destiempo de la demanda que lo sustentó, tema del cual se ocupó el memorialista, al parecer, porque desconoce el contenido del proveído de 25 de junio de 2014.

No obstante lo anterior, reexaminado el auto en cuestión, no se vislumbra equivocación en la apreciación que de la demanda hizo la Corte, en virtud de lo cual destacó con amplitud los aspectos en los que erró el censor y que constituyen falencias inexcusables que la dejan en imposibilidad de confrontar la sentencia discutida con la ley, de cara a supuestos desafueros no denunciados de manera correcta por el suplicante.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL,

RESUELVE

NO REPONER el auto impugnado, proferido por esta Sala de la Corte, el 25 de junio de 2014, por las razones anotadas.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 4