Radicación n.° 49940 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL5322-2017 Radicación n.° 49940 Acta 06 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Procede la Sala a resolver la objeción a las costas, formulada por la demandante-recurrente ROSA PATRICIA GARCÍA RODRÍGUEZ, mediante escrito visible a folios 64 a 66 del cuaderno de la Corte, en el que manifiesta que no hay lugar a su imposición, en virtud del principio de gratuidad que orienta los procesos laborales, y dada su precaria situación económica.
I. CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte profirió sentencia el 12 de julio del año que avanza, en la que resolvió no casar la sentencia impugnada e impuso costas a la recurrente; fijó como agencias en derecho $3.500.000 y dispuso dar aplicación al numeral 6 del artículo 366 del Código General del Proceso, disposición que señala: La costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: […] 6.
Cuando la condena se imponga en la sentencia que resuelva los recursos de casación y revisión o se haga a favor o en contra de un tercero, la liquidación se hará inmediatamente quede ejecutoriada la respectiva providencia o la notificación del auto de obedecimiento al superior, según el caso. Así las cosas, es claro que a quien compete la elaboración de la liquidación de costas, tal como se mencionó en el proveído de 12 de julio, es al juzgado de conocimiento, ante el que debe controvertirse «la liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho (…) mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas», tal cual lo preceptúa el numeral 5 ibídem.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, II.
RESUELVE
PRIMERO: NO SE ACCEDE A LO PEDIDO EN el memorial de folios 64 a 66 por las razones expuestas.
SEGUNDO: DEVÚELVASE el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ SCLAJPT-05 V.00 2 SCLAJPT-05 V.00