República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL532-2019 Radicación n.° 62867 Acta 06 Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Se pronuncia la Corte en relación con la solicitud de «INCIDENTE DE DESACATO y/o CONSULTA» sobre la sentencia de anulación CSJ SL21177-2017, presentada el 20 de noviembre de 2018 por los señores Hebert de Jesús Ramírez Tabares, Jaime Arnulfo Pérez Osorio, Bernardo Alirio de Jesús Martínez Molina, José Gabriel Agudelo Rojas, Idier de Jesús Quinchia Peña y Luis Fernando Rincón González.
I.
ANTECEDENTES Mediante escrito radicado el 20 de noviembre de 2018, los citados señores, en su calidad de extrabajadores de la empresa Tejidos de Punto Lindalana S.A.S. en liquidación, informaron que el liquidador de la compañía se ha negado a SCLAWT-04 V.00 Radicación n.° 62867 dar cumplimiento a la sentencia de anulación proferida por esta Corporación el 6 de diciembre de 2017, a través de la cual resolvió el recurso de anulación propuesto por la referida empresa contra el laudo arbitral dictado el 13 de noviembre de 2013, en el marco del conflicto colectivo suscitado con el sindicato Sintralindalana.
Debido a lo anterior, solicitan que se determine si la compañía «no está cumpliendo el fallo» y «se le aplique las sanciones contempladas en el ordenamiento jurídico». En su defecto, piden que se les «resuelva la consulta» encaminada a establecer si los trabajadores desvinculados antes de la sentencia de anulación, tienen o no derecho a los reajustes del laudo no reconocidos al momento de la liquidación de los contratos de trabajo.
II. CONSIDERACIONES Dentro de las competencias funcionales asignadas a esta Corte en los artículos 235 de la Constitución Política y 15 del Código Procesal del Trabajo no se encuentra la de resolver incidentes de desacato por presuntos incumplimientos de las obligaciones emanadas de un laudo arbitral o absolver consultas jurídicas sobre aspectos relacionados con el cumplimiento de sentencias de anulación. Por lo demás, conviene recordar que en el escenario de los recursos de anulación contra laudos que resuelven conflictos colectivos económicos, la competencia de la Corte SCLAJPT-04 V.00 Radicación n.° 62867 se limita a anular o no anular el laudo, devolverlo cuando haya lugar a ello y excepcionalmente a modularlo (CSJ SL8157-2016), pero no a verificar. el cumplimiento de las normas declaradas exequibles del laudo o a aclarar dudas jurídicas derivadas de sus consecuencias en las relaciones de trabajo en la empresa.
Por lo anterior, se rechazará la petición. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
Rechazar la solicitud de «INCIDENTE DE DESACATO y/ o CONSULTA». Notifíquese. LHECO, VERRI BUENO Presidate de la Sala A SCLAJPT-04 V 00 k 3 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Radicación n.° 62867 FER O CASTILLO CADENA SCLAJPT-04 V 00 4