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AL532-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. No. 61786 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente AL532-2014 Rad. No. 61786 Acta No. 04 Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014). Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado del demandante FREDDY ALFONSO GONZÁLEZ CORZO, contra la sentencia del 19 de julio de 2012, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el proceso ordinario seguido por el recurrente contra de la sociedad UNIÓN MÉDICO ODONTOLÓGICA INTEGRAL LTDA. UMOI LTDA., y solidariamente contra la empresa NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. –NUEVA E.P.S. S.A. y la llamada en garantía la sociedad POLICLÍNICO EJE SALUD S.A.S..

I.

ANTECEDENTES: Mediante sentencia del 2 de mayo de 2012, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, tras declarar « la existencia de contrato de trabajo a término fijo terminado por renuncia del demandante […] aceptada por la demandada UNION MEDICO ODONTOLOGICA INTEGRAL LTDA. “UMOI LTDA.”con fecha de iniciación octubre 14 de 2008 y terminación diciembre 16 de 2009 y la solidaridad con la NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. NUEVA E.P.S. S.A. y la IPS POLICLINICO EJE SALUD S.A.S. como llamada en garantía […]”; las condenó a pagar al demandante “ a) La suma de $1’730.000,oo por cesantías; b) $199.527 por intereses a cesantías; c) $43’200.000 desde diciembre 16 de 2009 a diciembre 16 de 2011 más los intereses de mora a partir de esta fecha hasta cuando se haga el pago efectivo de las prestaciones liquidadas.» Y absolvió a las demandadas de las restantes peticiones.

Igualmente autorizó a la Nueva E.P.S., a repetir lo pagado por las condenas impuestas en dicha sentencia en relación con las otras codemandadas. Contra la providencia de primera instancia, la demandada Nueva E.P.S. y la llamada en garantía IPS POLICLINICO EJE SALUD S.A.S., presentaron recurso de apelación. Definido por el juez de segundo grado, mediante sentencia del 19 de julio de 2012, revocó parcialmente « los ordinales 1,2, y 3 de la sentencia del A quo y en su lugar se absuelve a la NUEVA EPS S.A, y a la IPS POLICLINICO EJE SALUD S.A.S. de las condenas que le fueron impuestas en consecuencia de lo anterior, se deja sin efecto el ordinal 5 de la sentencia del A quo y se confirma en lo demás.» El apoderado de la parte demandante presentó recurso de casación, el cual fue concedido por el Tribunal al considerar que tenía interés jurídico para ello, pues « La Sala teniendo en cuenta el valor de las pretensiones negadas al demandante, observa que el interés para recurrir supera el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la Ley Procesal Laboral para la viabilidad del recurso Extraordinario, lo que impone concederlo como en efecto se hace.» II.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar y teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En el presente asunto, resulta claro que el interés jurídico para el demandante lo constituye, sin más, el valor de las condenas impuestas en primera instancia a cargo de la demandada Unión Médico Odontológica Integral Ltda. “UMOI LTDA.” y extendidos sus efectos en forma solidaria tanto para la codemandada Nueva E.P.S., como la llamada en garantía IPS Policlínico Eje Salud S.A.S.; condena solidaria que revocó el de segundo grado, ello por cuanto el demandante al guardar silencio en lo relativo a las absoluciones que impartió el a quo se conformó con la decisión de primer grado, pues la consintió. Lo que conlleva a que dichos aspectos queden excluidos de toda discusión por parte del demandante, por tanto, pierde el interés para recurrir en casación en relación a esos puntos específicos.

En estas condiciones, resulta claro que el interés jurídico para el demandante lo constituye, sin más, el monto de las condenas solidarias impuestas por la primera instancia, solidaridad que revocó el ad quem; así las cosas, encuentra la Sala que, revisadas tales condenas, estas no superan la cuantía del interés para recurrir, esto es la suma de $68.004.000,oo.

Así, efectuados los cálculos de rigor, con el fin de establecer la viabilidad del recurso de casación, interpuesto por el demandante si se tiene en cuenta las condenas impuestas en sumas fijas ( cesantías, intereses a cesantías) y la indemnización moratoria debidamente cuantificada más «los intereses de mora a partir de esta fecha hasta cuando se haga el pago efectivo de las prestaciones liquidadas», arroja un total de $45’488.468,19 como se refleja a continuación: INTERÉS PARA RECURRIR POR PARTE DEL DEMANDANTE VR CONDENA AUXILIO DE CESANTÍA = $ 1’730.000,00 VR CONDENA X INTERESES/AUX.

CESANTÍA = $ 199.527,00 VR CONDENA INDEMNIZACIÓN MORATORIA $ 43’200.000,00 VR INTERESES DE MORA (Art.65 CST) $ 358.941,19 TOTAL INTERÉS $45.488.468,19 En consecuencia, concluye la Sala que el perjuicio sufrido por el demandante no supera la suma de $68.004.000,oo, correspondiente a la cuantía mínima del interés para recurrir, para el año 2012, que exige el artículo 86 del C.P del T. y SS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, por tanto, no es procedente admitir el recurso interpuesto por la parte demandante.

Así las cosas, se equivocó el Tribunal al conceder el recurso de casación. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 19 de julio de 2012, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el proceso que FREDDY ALFONSO GONZÁLEZ CORZO, instauró contra la sociedad UNIÓN MÉDICO ODONTOLÓGICA INTEGRAL LTDA. UMOI LTDA., y solidariamente contra la empresa NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. –NUEVA E.P.S. S.A. y la llamada en garantía la sociedad POLICLÍNICO EJE SALUD S.A.S..

Segundo.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 2 7