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AL5313-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Santander Rafael Brito Cuadrado

SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL5313-2021 Radicación n.° 81328 Acta 37 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la sentencia emitida por esta Corte, el pasado 13 de septiembre del presente año, dentro del proceso ordinario laboral promovido por OVIDIO SANTIAGO CELÍN contra la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES DE BARRANQUILLA y el DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA.

I.

ANTECEDENTES El 13 de septiembre de 2021, la Sala profirió sentencia CSJ SL4340-2021 mediante la cual no casó el fallo dictado el 2 de abril de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, contra la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES DE BARRANQUILLA y el Radicación n.° 81328 2 DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA.

El apoderado judicial de Ovidio Santiago Celín, mediante memorial remitido por medio de correo electrónico a la Secretaría de la Sala Laboral, el miércoles 13 de octubre de 2021 a las 12:01 p.m., solicita corregir la referida sentencia, «siendo el nombre y apellidos correctos del demandado OVIDIO SANTIAGO CELIN, para evitar posible pérdida deliberada de tiempo ante la entidad encargada para reconocer el derecho pensional».

II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido por el artículo 286 del CGP, aplicable a los procesos laborales por disposición del artículo 145 del CPTSS, procede la corrección de las providencias, en los siguientes casos: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (Subrayado fuera del texto original). La Sala se remite a tal disposición, pues revisada la sentencia CSJ SL4340-2021, en efecto se relaciona como segundo apellido del demandado a «Celendín» cuando al interior del expediente se acredita como «Celín».

Radicación n.° 81328 3 En consecuencia, como la normativa adjetiva procesal permite que mediante auto se realice la corrección necesaria, a ello procederá la Corte. Por lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, III.

RESUELVE

PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de corrección formulada.

SEGUNDO: CORREGIR la sentencia CSJ SL4340-2021, proferida el trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), únicamente en lo concerniente al segundo apellido del demandado quien, para todos los efectos, será OVIDIO SANTIAGO CELÍN.

TERCERO: Por Secretaría se ordena remitir el presente auto al Tribunal de origen para su inclusión en el expediente. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 81328 4 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105010201400514-01 RADICADO INTERNO: 81328 RECURRENTE: DIRECCION DISTRITAL DE LIQUIDACIONES DE BARRANQUILLA OPOSITOR: OVIDIO SANTIAGO CELIN, DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA MAGISTRADO PONENTE: DR.SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 10-11-2021 se notifica por anotación en estado n.° 143 la providencia proferida el 19-10-2021.

OFICIAL MAYOR __________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 16-11-2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 19-10-2021. OFICIAL MAYOR ___________________________________