SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. No.60451 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente AL-531-2013 Rad. No. 60451 Acta No. 15 Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013). Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante CARLOS OCTAVIO CISNEROS LORES, contra la sentencia de 31 de julio de 2012, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso que el recurrente instauró contra la entidad cooperativa CONTRATOS COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO- CONTRATOS C.T.A., y en forma solidaria contra la empresa RED DE SALUD DEL NORTE E.S.E..
I.
ANTECEDENTES: En lo que interesa para los efectos de la presente decisión, baste decir que el demandante inició proceso ordinario laboral contra la entidad cooperativa Contratos Cooperativa de Trabajo Asociado -CONTRATOS CTA-, con la finalidad de obtener, previa declaración de la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, desde el 7 de octubre de 2004 hasta el 6 de febrero de 2008, condena al pago de cesantías, vacaciones, prima de servicios e intereses a las cesantías de todo el tiempo laborado y la indemnización moratoria desde la fecha de terminación del contrato de trabajo hasta el día de su solución o pago y “ actualizada al momento en que se profiera el fallo respectivo que desate la litis aquí planteada.” Igualmente se declare solidariamente responsable en el pago de los conceptos mencionados a la codemandada RED DE SALUD DEL NORTE E.S.E..
Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, el cual, remitió por descongestión al Juzgado Adjunto a dicho despacho, quien, mediante sentencia del 9 de septiembre de 2011, declaró la solidaridad entre las demandadas y las condenó a pagar al demandante las siguientes sumas y por los siguientes conceptos: PRESTACIONES SOCIALES PRESTACION VALOR ADEUDADO CESANTÍA 9.413.089 INTERESES A LA C. 497.467 VACACIONES 3.124.611 PRIMAS DE SERVICIO 3.422.941 TOTAL $16.458.108 Así mismo, declaró parcialmente probada la excepción de prescripción y absolvió a las demandadas de las restantes pretensiones.
Inconforme con dicha providencia las demandadas presentaron recurso de apelación, concedido y definido por el ad quem, mediante sentencia del 31 de julio de 2012, que revocó íntegramente la de primer grado y, en su lugar absolvió a las demandadas de todas las pretensiones formuladas en su demanda por el actor. Dentro del término legal, la parte demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, que le fue concedido por dicha Sala en auto de 18 de enero de 2013, al considerar que le asiste interés jurídico para ello.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar y teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Visto lo anterior, se tiene que el demandante al guardar silencio en lo relativo a la absolución que impartió el a quo por concepto de indemnización moratoria y la prosperidad parcial del medio exceptivo de prescripción, se conformó con la decisión de primer grado, pues la consintió. Ahora, como el Tribunal revocó las condenas que le fueron favorables en el fallo de primera instancia, su interés será el equivalente al valor de las condenas impuestas en la de primer grado y denegadas en el de segunda instancia; lo que conlleva a que la referida indemnización moratoria quede excluida de toda discusión por parte del demandante, por haberse conformado con la decisión de la primera instancia y, por tanto, pierde el interés para recurrir en casación en relación a este punto específico.
En estas condiciones, resulta claro que el interés jurídico para el demandante lo constituye, sin más, el monto de las súplicas adversas que como quedó sentado corresponde a las condenas impuestas en la primera instancia que las cuantificó, así: por auxilio de cesantías $9.413.089; intereses a las cesantías $497.467; primas de servicio $3.422.941 y vacaciones $3.422.941, para un gran total de $16.458.108; mismas que el Tribunal revocó. Así las cosas, el perjuicio sufrido por el actor, no supera la suma de $68’004.000,oo correspondiente a la cuantía mínima del interés para recurrir en el año 2012, que exige el artículo 86 del C.P.del T y SS., modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001; que determina el interés económico para recurrir en casación, por tanto, el demandante carece de interés jurídico suficiente para acceder a este recurso extraordinario.
Así las cosas, se equivocó el Tribunal al conceder el recurso de casación. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
Primero: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 31 de julio de 2012, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso que CARLOS OCTAVIO CISNEROS LORES, instauró en contra de las empresas CONTRATOS COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO- CONTRATOS C.T.A., y solidariamente RED DE SALUD DEL NORTE E.S.E..
Segundo.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN rigoberto echeverri bueno Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 6