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AL5307-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez

Ley 1781 de 2016

SCLAJPT-04 V.00 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente AL5307-2022 Radicación n.° 79543 Acta 41 Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Decide la Corte la solicitud formulada por la demandante MARTA CECILIA RAMÍREZ DE RAMÍREZ, tendiente a que se revoquen las agencias en derecho impuestas en la sentencia CSJ SL4385-2021 proferida por esta Corporación el 20 de septiembre de 2021, dentro del proceso ordinario laboral que le sigue a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), y a la CORPORACIÓN INTERUNIVERSITARIA DE SERVICIOS (CIS).

I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL4385-2021, la Sala desestimó el recurso extraordinario de casación que interpuso Marta Cecilia Ramírez de Ramírez contra la sentencia proferida en el asunto de la referencia por la Sala Radicación n.° 79543 SCLAJPT-04 V.00 2 Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en tanto consideró que esa corporación judicial no erró al denegar el pretendido pago del retroactivo de las mesadas pensionales no reconocidas correspondientes al periodo de julio de 2010 a abril 2013, puesto que no se demostró la ocurrencia de alguna de las situaciones consideradas como excepcionales que permitieran el reconocimiento pensional desde el 17 de junio de 2010.

Ahora, la accionante presenta recurso de reposición en el que solicita que se reconsidere la condena en costas procesales por ser una persona de la tercera edad, cuya pensión «únicamente le permite cubrir sus gastos personales que le permiten su subsistencia mínima», que no cuenta con ninguna persona que le ayude a sufragar sus gastos, que durante el desarrollo del proceso no hizo «uso de auxiliares de la justicia […] tampoco se llevó a cabo diligencias fuera del despacho», y resalta que la condena impuesta debe ser tasada y liquidada «con criterios objetivos y verificables».

II. CONSIDERACIONES Para resolver, se recuerda que el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, adicionado por el 2 de la Ley 1781 de 2016, estableció que las Salas de Descongestión Laboral se ocuparían, de «tramitar y decidir los recursos de casación que determine la Sala de Casación Laboral de esta Corte», lo cual no se agota con la sentencia que lo resuelve, al existir otras providencias que son parte integrante de esta, como lo serían un fallo complementario o aclaratorio, incluso, la petición de revocar las agencias en derecho, como en este caso, que Radicación n.° 79543 SCLAJPT-04 V.00 3 entiende la Sala, es un recurso de reposición contra el proveído de casación pronunciado en el sub lite.

Al respecto, el artículo 365 del CGP, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del CPTSS, contempla la condena en costas para la parte vencida en juicio, o para quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, el de casación o el de revisión que haya interpuesto. En cumplimiento de la norma procesal bajo lupa, la Corte impuso la condena en costas a cargo de Marta Cecilia Ramírez de Ramírez ante el fracaso del recurso de casación que interpuso, y fijó las agencias en derecho a su cargo en la suma de $4.400.000, a favor de la opositora.

Pues bien, la solicitud de la parte actora será rechazada por no ser esta la oportunidad procesal para ello, toda vez que las controversias acerca del monto de las agencias en derecho solo podrán ventilarse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas, tal como expresamente lo estipula el numeral 5 del artículo 366 del CGP.

De todas maneras, no está de más señalar que conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 366 del CGP «para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. (…)». Así, atendiendo al Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016 expedido por la Sala Administrativa de esa Corporación, que reguló lo referente a las tarifas de agencias Radicación n.° 79543 SCLAJPT-04 V.00 4 en derecho y que para recursos extraordinarios las fijó entre 1 y 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se sigue que la suma establecida en la sentencia se encuentra dentro de dicho rango, es objetiva y, se encuentra dentro de lo establecido por la Sala de Casación Laboral en sesión ordinaria del 20 de enero del 2021.

Por lo expuesto, se rechazará la solicitud del actor. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la solicitud impetrada por la recurrente.

SEGUNDO: Devuélvanse las presentes diligencias al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA De permiso GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105029201600126-01 RADICADO INTERNO: 79543 RECURRENTE: MARTA CECILIA RAMÍREZ DE RAMÍREZ OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, Y OTRO MAGISTRADO PONENTE: DR. GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 22/11/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 165, la providencia proferida el 15/11/2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 25/11/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 15/11/2022. SECRETARIA__________________________________