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AL5305-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Ley 1395 de 2010

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n°70913 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL5305-2015 Radicación n°70913 Acta 032 Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015). ÁLVARO ANTONIO OSPINO ANDRADE Vs. ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP ELECTRICARIBE S.A. Como quiera que según el informe secretarial que antecede, el recurso de casación no fue sustentado dentro del término legal, por el demandante y único recurrente, Álvaro Antonio Ospino Andrade, se declara DESIERTO.

Conforme lo previsto por el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, se impone a la apoderada de dicha parte, Emerita del Socorro Meza Barrios, identificada con Cédula de Ciudadanía N° 32.664.466 y portadora de la Tarjeta Profesional N° 103.431 del C.S. de la J., multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la Nación -Consejo Superior de la Judicatura-, a quien se le remitirá copia de esta providencia, para lo de su cargo.

La profesional del derecho mencionada recibirá notificación de la presente providencia en la carrera 44 n° 38-11, piso 12, oficina 12c, edificio Banco Popular, de la ciudad de Barranquilla, tal como consta en la demanda inicial (folio 11), y deberá realizar el pago de la sanción impuesta en el Banco Agrario, cuenta DTN multas y cauciones efectivas N° 3-0070-000030-4.

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 2