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AL5304-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Cecilia Margarita Durán Ujueta

Decreto 806 de 2020

SCLAJPT-04 V.00 CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente AL5304-2022 Radicación n.° 82741 Acta 36 Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2022). Procede la Sala a resolver la solicitud de traslado de la demanda de casación, presentada por los señores demandantes JOSÉ ANTONIO TORRES HERRÁN y MARÍA ELVIRA ROBAYO DE TORRES, dentro del proceso ordinario laboral que promovieron contra la COOPERATIVA COLOMBIANA DE VIGILANCIA ESPECIALIZADA COOVISER CTA.

I.

ANTECEDENTES El apoderado de la parte demandada, presentó recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el tribunal, admitido por la Corte y sustentado dentro del término legal por la parte recurrente (fl. 4 al 12, cuaderno de la Corte). Radicación n. 82741 SCLAJPT-04 V.00 2 Mediante auto de fecha 05 de agosto de 2020 se ordenó correr traslado por separado a los opositores María Elvira Robayo de Torres y José Antonio Torres Herrán. El día 10 de diciembre de 2020 se dejó constancia secretarial de que el traslado llevado a cabo a la señora María Elvira Robayo de Torres, inició el 14 de agosto de 2020 y venció el 4 de septiembre del mismo año, interregno en el que no se recibió escrito de oposición (expediente digital de la Corte).

Igualmente, el 26 de enero de 2021 se elevó documental por parte de la secretaría, donde se consignó que el traslado a la parte opositora José Antonio Torres Herrán, empezó el 11 de diciembre de 2020 y culminó el 25 de enero de 2021, sin que hubiere recibido escrito de oposición (ibidem). Posteriormente, los llamantes a juicio, allegaron memorial deprecando el traslado de la demanda de casación, bajo las siguientes inferencias: Por motivo de la pandemia del Coronavirus el Gobierno Nacional expidió el Decreto 806 de 2020, que implementó el uso de las tecnologías de la información en las actuaciones judiciales en el marco de la emergencia económica y social y en atención a ello, el ingreso a los despachos judiciales está restringido.

Como quiera que el escrito de demanda de casación fue admitido por el despacho y el apoderado del recurrente no remitió copia de la misma a la contraparte, como era su deber legal, en atención a lo ordenado en el Decreto de emergencia, con el propósito que la contraparte conociera los argumentos expuestos y ejerciera el derecho de la contradicción. Radicación n. 82741 SCLAJPT-04 V.00 3 Ante dicha falencia de parte del actor en casación, el operador corre traslado de la demanda el 6 de agosto de 2020 para la señora María Elvia Robayo de Torres y el 10 de diciembre de 2020 para el señor José Antonio Torres Herrán y en el informe secretarial se determinó que no se presentó réplica de la acción incoada, en atención a que no se remitió por parte del apoderado casacionista copia del contenido de la demanda impetrada, hecho que impidió su contradicción. Por lo anterior, considero importante que su señoría requiera al apoderado de la parte actora en casación, con el propósito de que se remita al canal digital del suscrito, copia de la demanda de casación incoada; al canal digital que se expresó en el texto de la demanda inicial, acápite de notificaciones (f.° 19 a 20, ibidem) II.

CONSIDERACIONES Se desprende de la solicitud, que el peticionario procura se surta nuevamente el traslado de la demanda de casación, en tanto que, el recurrente extraordinario no cumplió con una carga legal que, a su criterio, está contenida en el precepto 9° del Decreto 806 de 2020, relativa a la remisión previa del escrito contentivo del recurso, a fin de que pudiera considerarse válido el traslado.

Pues bien, adelanta la Corte que lo peticionado deviene en improcedente, tal como pasará dilucidarse de cara a las siguientes precisiones. En primer lugar, téngase en cuenta que dicha disposición, consagra: ARTÍCULO 9o. NOTIFICACIÓN POR ESTADO Y TRASLADOS. Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva.

(…) De la misma forma podrán surtirse los traslados que deban hacerse por fuera de audiencia. Radicación n. 82741 SCLAJPT-04 V.00 4 Los ejemplares de los estados y traslados virtuales se conservarán en línea para consulta permanente por cualquier interesado.

PARÁGRAFO. Cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia por un canal digital, se prescindirá del traslado por Secretaría, el cual se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente.

(subrayas de la Corte). Del texto transcrito se concluye que las partes pueden correr traslado a los demás sujetos procesales de aquellos escritos que ameriten esta actuación –antes de radicarlo ante la agencia judicial-, trámite este que se entenderá surtido cumplidos los dos días hábiles posteriores al envío del mensaje, luego de lo cual -a partir del día siguiente-, iniciará el término de ley pertinente.

En consecuencia, bajo esta eventualidad, no será necesario que tal acto sea repetido por la administración de justicia, pues, la norma claramente bajo este supuesto abre paso a que se prescinda de lo propio. No obstante, ello de ninguna manera puede interpretarse como una obligación, en tanto que, claramente el legislador lo concibió como una posibilidad.

De tal suerte, que mal pudieran los aquí solicitantes, alegar un indebido surtimiento del traslado de la demanda de casación, comoquiera que, tal como lo consignó la Secretaría de la Corporación a través de la constancia que reposa en el expediente digital, el traslado inició el 11 de diciembre de 2020 y culminó el 25 de enero de 2021, sin que se hubiera allegado escrito opositor en aquel interregno. Radicación n. 82741 SCLAJPT-04 V.00 5 En este punto, vale precisar que mediante Acuerdo 051 de 2020, proferido por la Presidencia de la Sala Laboral de esta Corporación, se avaló la implementación del uso de las herramientas tecnológicas y se determinó que «el traslado a las partes se comunicará a través del Sistema de Gestión Judicial siglo XXI y se cumplirá en los términos legales, dejándose constancia en el documento electrónico respectivo», lo que en su momento se llevó a cabo en armonía con lo dispuesto en el canon 9° del Decreto 806 de 2020, guardándose en un repositorio digital de esta dependencia a disposición del usuario y a la espera de su solicitud por los canales autorizados para tal finalidad, tal y como reza en su apartado 3°, así: Artículo 3°.

CONSULTA DE EXPEDIENTES Y EXPEDICIÓN DE COPIAS: Para la consulta y descarga de expedientes las personas autorizadas por la ley deberán enviar la respectiva solicitud al correo electrónico habilitado por la Sala para tales efectos. Una vez recibida la solicitud, el encargado en dicha oficina dispondrá de un término máximo de un día hábil para remitir al correo del peticionario el link de acceso a las piezas procesales, siempre que se trate de persona autorizada por la ley para tal propósito.

Corolario de lo expuesto, no es cierto que el recurrente no hubiere tenido la oportunidad de conocer el contenido de la demanda de casación, razón por la que, tal como se adelantó en líneas precedentes, la solicitud aludida se deniega. Notifíquese y Cúmplase. Radicación n. 82741 SCLAJPT-04 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105032201400529-01 RADICADO INTERNO: 82741 RECURRENTE: COOPERATIVA COLOMBIANA DE VIGILANCIA ESPECIALIZADA COOVISER C.T.A. OPOSITOR: JOSE ANTONIO TORRES HERRAN Y OTRO.

MAGISTRADO PONENTE: DRA.CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 23/11/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 166 la providencia proferida el 10/10/2022. SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 28/11/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 10/10/2022.

SECRETARIA___________________________________