SCLAJPT-04 V.00 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente AL5303-2022 Radicación n.° 50198 Acta 41 Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022). BEATRIZ EUGENIA GARCÉS GÓMEZ Vs. ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA. Procede la Sala a resolver la solicitud de terminación del proceso visible a folio 137 del cuaderno de Corte, presentada conjuntamente por las partes.
I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia de casación CSJ SL1655-2018 del 9 de mayo de 2018, esta Sala decidió el recurso extraordinario formulado por Beatriz Eugenia Garcés Gómez, contra la providencia del 29 de octubre de 2010, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín. En esa oportunidad, con el fin de mejor proveer y proferir condena en concreto, se ofició al Municipio de Radicación n.° 50198 SCLAJPT-04 V.00 2 Medellín, Secretaria de Hacienda; al Fondo de Empleados y Funcionarios de la Justicia y; a Confiar Cooperativa Financiera, para que certificaran los productos adquiridos a la demandada, y el valor de aquellos, durante los años 2004 a 2006.
Posteriormente, las partes allegaron acuerdo de transacción celebrado el 10 de agosto de 2018 en la ciudad de Medellín (f.° 138 – 142), y en el cual la accionada manifestó entregar la suma de $250.000.000 por concepto de «la totalidad de las pretensiones laborales reclamadas», y la demandante declaró dar por recibido «la totalidad de todos y cada uno de los salarios, prestaciones sociales, demás haberes laborales e indemnizaciones […] que se hubiere generado con ocasión de la relación laboral sostenida» con la demandada.
II. CONSIDERACIONES Previo a estudiar la solicitud, esta Corporación pidió al liquidador de esta Corporación, realizar los cálculos de lo que le correspondería a la solicitante por los derechos por ella reclamados, con el propósito de verificar que no se afectaran los derechos ciertos e indiscutibles, y concluyó que el valor pagado era mayor al adeudado.
Así, de acuerdo con lo establecido en los artículos 314 y 316 del Código General del Proceso, aplicables por remisión del artículo 145 del CPTSS, y que permiten a los sujetos procesales desistir de sus pretensiones y de los recursos interpuestos, la Corte aceptará el presentado por las partes. Radicación n.° 50198 SCLAJPT-04 V.00 3 No se impondrán costas, conforme el numeral 1 del artículo 316 del CGP, en la medida en que así se acordó en la transacción que milita a folios 138 a 142 del cuaderno de casación. Por lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, III.
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el desistimiento presentado por las partes Beatriz Eugenia Garcés Gómez y la Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda.
SEGUNDO: Sin costas, conforme quedó expuesto en precedencia. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA De permiso GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050013105010200700213-01 RADICADO INTERNO: 50198 RECURRENTE: BEATRIZ EUGENIA GARCÉS GÓMEZ OPOSITOR: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA. MAGISTRADO PONENTE: DR. GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 22/11/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 165, la providencia proferida el 15/11/2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 25/11/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 15/11/2022. SECRETARIA__________________________________