Republics de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Gasacion Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL530-2023 Radicacion n.°94874 Acta 4 Bogota, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitres (2023). Decide la Sala el recurso de queja interpuesto por ALEJANDRO GARCIA JULIAO, frente al auto de 29 de octubre de 2021 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior el Distrito Judicial de Cartagena, que nego el recurso extraordinario de casacion formulado contra la sentencia de 11 de agosto de 2021, en el proceso ordinario laboral que promovio en contra de CBI COLOMBIANA S.A. y REFINERIA DE CARTAGENA S.A. -REFICAR.
I.
ANTECEDENTES Alejandro Garcia Juliao presento demanda ordinaria laboral para que se declarara que existio un contrato de trabajo con la empresa CBI Colombiana S.A., desde el 08 de agosto del 2014 hasta el 29 de junio de 2015; que la empresa SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 94874 Refineria de Cartagena S.A. -REFICAR es solidariamente responsable de las condenas que se impongan a aquella y, como consecuencia, solicito: Que se tenga como factor salarial la bonificacion de asistencia y el bono de productividad; que se paguen las diferencias dejadas de cancelar por los conceptos de primas, cesantias, recargos por trabajo suplementario, nocturno, dominical, festive y vacaciones disfrutadas en tiempo, asi como la reliquidacion de los aportes al sistema de seguridad social integral, la indemnizacion moratoria por la no cancelacion de prestaciones e indemnizaciones; que se declare que la demandada realize descuentos y retenciones sin autorizacion y sin causa legal; que se condene al pago de cualquier otra pretension que resulte extra y ultra petita, asi como el pago de costas y agendas en derecho.
El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, en sentencia de 04 de julio de 2018, resolvio: 1. Declarar no probadas las excepciones de fondo de inexistencia de obligaciones, prescripcion y buena fe, formuladas por la defensa. 2. Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle al demandante ALEJANDRO GARCIA JULIAO la suma de $1,043,248 por concepto de diferencias dejadas de pagar correspondientes a boras extras diurnas y nocturnas, y recargos dominicales y festivos causados desde el 8 de agosto de 2014 hasta el 29 de junio de 2015. 3.
Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle al demandante ALEJANDRO GARCIA JULIAO la suma de $178,827 por concepto de diferencias dejadas de pagar correspondientes a las prestaciones sociales, causadas desde el 8 de agosto de 2014 hasta el 29 de junio de 2015. SCLAJPT-06 V.00 2 Radicacion n.° 94874 4. Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle al demandante ALEJANDRO GARCIA JULIAO indemnizacion moratoria equivalente a la suma de $67,759,080 mas los intereses moratorios a la tasa mas alta permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia que se causen sobre la suma de $1,222,074, intereses que corren desde el 30 de junio de 2017 hasta el dia en que se haga efectivo el pago de la suma indicada, que corresponde a los salaries y prestaciones sociales a,deudadas. una 5.
CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a consignar en el fondo de pensiones en el que se encuentre afiliado el demandante ALEJANDRO GARCIA JULIAO, el valor del calculo actuarial correspondiente a los aportes no realizados sobre los siguientes salaries de los siguientes periodos, asi: Ano Mes TOTAL ii “SS ■k 135i47 octubre 65.229 nouiembre 45.658 diciembre 45.658 20T5- ener0 5.1.410 febrero 77.096 88.958marzo abril 106.496 179.608mayo junio 247.789 6.Absolver a la demandada de las demas pretensiones del demandante. 7.Costas en esta instancia a cargo de la parte demandada.
Para tales efectos se senala como agendas en derecho el 5% de las condenas calculadas a la fecha del presente fallo. Inconforme con la decision de primer grado la parte demandada interpuso recurso de apelacion, y, por sentencia de 11 de agosto de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Cartagena, dispuso:
PRIMERO: REVOCAR los ordinales primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, y septimo de la sentencia de fecha cuatro (04) de julio de 2018, emanada por el Juzgado Sexto Laboral de del SCLAJPT-06 V.00 3 Radicacion n.° 94874 Circuito de Cartagena, dentro del proceso ordinario laboral seguido por ALEJANDRO GARCIA JULIAO contra CBI COLOMBIANA S.A., para en su lugar disponer: ABSOLVER a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. de las pretensiones de reliquidacion de boras extras, diurnas y nocturnas, recargos dominicales y festivos causados, por ende, del pago de las diferencias por concepto de prestaciones sociales, aportes a seguridad social y la indemnizacion del articulo 65 del CST, y las costas de primera instancia, de conformidad con las anotaciones dadas.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia en lo referente a la absolucion con respecto al incentivo de productividad.
TERCERO: CONDENAR en costas de segunda instancia a la parte demandante, se fijan como agencias en derecho una suma equivalente a un (1) SMMLV, en favor de la demandada.
CUARTO: Devolver en su oportunidad el expediente al juzgado de origen para lo pertinente De ahi que, la parte demandante, interpuso recurso extraordinario de casacion y, mediante proveido de 29 de octubre de 2021, fue negado porque: En este caso, el interes economico para recurrir de la parte demandante, corresponde a las condenas impuestas en primera instancia que fueron revocadas por esta Sala, las cuales conciernen a la liquidacion del trabajo suplementario y boras extras teniendo en cuenta el bono de asistencia, asi como tambien.
La reliquidacion de prestaciones sociales, aportes a seguridad social en pension, indemnizacion moratoria del articulo 65 del CST e intereses moratorios, liquidados hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, por valor de $70,044,287.00, monto que no supera el interes economico para recurrir en casacion y en esa medida, no se concedera el recurso interpuesto.
Advierte la Sala que, en esta segunda instancia, mediante memorial que antecede SARA URIBE GONZALEZ y SEBASTIAN JIMENEZ OROZCO, receptores del poder para actuar en el asunto de la referenda, el cual fue conferido en virtud de una relacion contractual con la sociedad CBI COLOMBIANA S.A. (actualmente en estado de liquidacion judicial) que finalize el pasado 24 de septiembre de 2020, manifiestan su renuncia al poder especial otorgado por esta misma entidad, quien funge como demandada dentro del proceso de la referencia, ademas SCLAJPT-06 V.00 4 Radicacion n.0 94874 aporta la que la renuncia no pone termino al poder sino cinco (5) dias despues de presentado el memorial de renuncia.
RESUELVE
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de Casacion interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante en contra la sentencia de fecha once (11) de agosto de 2021, proferida por esta Corporacion, SEGUNDO: Aceptar la renuncia de SEBASTIAN JIMENEZ OROZCO y SARA URIBE GONZALEZ, como apoderados de la dpmandada CBI COLOMBIANA S.A, en liquidacion, Por lo anterior, el accionante presento reposicion y, en subsidio queja, al senalar que: Debera tenerse en cuenta por parte del senor juez de tribunal que la cuantia para el interes para recurrir refiere a todas las condenas, que se solicitaron en el libelo petitorio, sin distingo a si fueron o no concedidas en primera instancia y recurridas por cuanto el hecho de haber sido apelada por ambas partes la sentencia de primera instancia agrega un elemento de incertidumbre que solo se resolvera en sede casacion.
Es asi como estan pendiente condenas relacionadas con: Despido injusto Reliquidacion de Horas extras. Indemnizacion moratoria. Pago de prestaciones sociales. Contrario a lo que concluj^e el tribunal lo que se impone es una simple verificacion de las condenas que concedio el Juez de primera instancia y que resultaron revocadas por el Tribunal en su fallo para establecer si la naturaleza y cuantia de las mismas son susceptibles de ser estudiadas en el tramite del recurso extraordinario de casacion.
Por auto de 28 de abril de 2022, el juez de segundo grado no repuso, concedio el recurso de queja y remitio el expediente a este organo de cierre para lo pertinente. SCLAJPT-06 V.00 5 Radicacion n.° 94874 La Secretaria de la Sala de Casacion Laboral corrio el traslado de 3 dias (del 17 al 19 de agosto de 2022), de acuerdo con lo previsto en los articulos 110 y 353 del Codigo General del Proceso; termino dentro del cual, no se recibio pronunciamiento alguno. II.
CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Corporacion ha precisado que la viabilidad del recurso de casacion esta supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) se interponga en termino legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condicion de abogado o, en su lugar, este debidamente representado por apoderado, y (Hi) se acredite el interes economico para recurrir previsto en el articulo 86 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Respecto a este ultimo, la Sala ha indicado que esta determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor esta delimitado por las condenas que economicamente lo perjudican y, en el del demandante, lo define las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o que le fueron revocadas (CSJ AL467-2022).
Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relacion con los reparos que exhibio el interesado respecto de la SCLAJPT-06 V.00 6 Radicacion n.° 94874 sentencia de primer grade y verificarse que la condena sea deterrtiinada o determinable, para asi poder cuantificar el agravio respective. En el presente asunto, se observa que el interes economico para recurrir, se determina per el valor de las pretensiones que se reconocieron en la sentencia de primera instancia y se revocaron en segunda, toda vez que, a diferencia de lo afirmado en el recurso de reposicion, la parte demandante no interpuso apelacion; de ahi su conformidad con lo decidido por el a quoy, por ello, no puede avalarse los argumentos expuestos en el recurso de reposicion, esto es, que «beberd tenerse en cuenta por parte del senor juez de tribunal que la cuantia para el interes para recurrir refiere a todas las condenas, que se solicitaron en el libelo petitorio, sin distingo a si fueron o no concedidas en primera instancia y recurridas».
Ahora, con el fin de verificar el interes para recurrir en casacion, la Sala realize las operaciones aritmeticas correspondientes, de lo cual se obtuvo el siguiente resultado: $70,305,544,91VALOR DEL PERJUICIO DIFERENCIAS HORA EXTRAS Y RECARGCS S D!FERENC!AS DE FRESTAC10NES S0C1ALES S INDEM MZACICN MORATORIA INTERESTS MORATOHOS AFORTES A PENSION' NO REAUZAD03 1.CW3.24S.CO 178.827.00 S 67.759.080.00 S 1.157.470,07 S 166.919.S4 SCLAJPT-06 V.00 7 Radicacion n.° 94874 Luego, en el presente case, se tiene que el tribunal no erro al negar el recurso de casacion, toda vez que el resultado de las pretensiones que se reconocieron en la sentencia de primera instancia y que fueron revocadas en segunda, arroja un total $70,305,544,91 cuantia que no supera el monto minimo que se exige por ley para la procedencia del mismo, pues resulta inferior al valor de $109,023,120 corresponde a 120 veces el salario minimo mensual vigente, contemplado en el articulo 86 del CPTSS, modificado por el articulo 43 de la Ley 712 de 2001, teniendo en cuenta que el salario minimo para el afio 2021 ascendia a $908,526. que En consecuencia, habra de declararse bien denegado el recurso extraordinario de casacion interpuesto en contra de la sentencia de 11 de agosto de 2021, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
Asimismo, se ordenara la devolucion de las actuaciones al tribunal de origen. III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casacion formulado por el apoderado judicial de ALEJANDRO GARCIA JULIAO contra la sentencia de 11 de agosto de 2021, en el proceso ordinario SCLAJPT-06 V.00 8 Radicacion n.° 94874 laboral que promovio en contra de CBI COLOMBIANA S.A., y REFINERIA DE CARTAGENA S.A. -REFICAR-.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de ongen. Notifiquese y cumplase. \ GERARDO BOTERO ZULUAGA Presiderite de la Sala FERNANDO CASTILLO CADENA v V DIAZLUIS BENEmCTO HE! SCLAJPT-06 V.00 9 Radicacion n.° 94874 $ MAURICIO LENIS GOMEZ OMAR ANGElAlEJIA AMADOR MAR JO SCLAJPT-06 V.00 10 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 29 de marzo de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 045 la providencia proferida el 8 de febrero de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 10 de abril de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 8 de febrero de 2023. SECRETARIA___________________________________