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AL530-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Ley 254 de 2000

SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL530-2021 Radicación n.° 85492 Acta 4 Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021). La Sala se pronuncia sobre la petición de sucesión procesal que hace la apoderada general del PATRIMONIO AUTONÓMO DE REMANENTES DE ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN, fideicomiso administrado y cuyo vocero es FIDUAGRARIA S.A., en el proceso ordinario que BLANCA MARYORY GARZÓN FERNÁNDEZ promueve contra la peticionaria y el PATRIMONIO AUTONÓMO DE REMANENTES DE ADPOSTAL.

I.

ANTECEDENTES La solicitante informa en escrito de 8 de julio de 2020 que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a partir del 29 de abril de 2020 recibió y asumió la defensa judicial de la extinta ADPOSTAL, en virtud de la entrega que el PAR ADPOSTAL realizó a aquel en su Radicación n.° 85492 SCLAJPT-06 V.00 2 condición de Fideicomitente en el contrato de fiducia mercantil 31917 de 30 de diciembre de 2008, «con fundamento en el Decreto Ley 254 de 2000 y los artículos 1234 y 1242 del Código de Comercio, que establecen que a la finalización del contrato fiduciario todos los bienes, derechos y haberes del fideicomiso habrán de transferirse y entregarse al fideicomitente» (f.º 67).

Se precisa que el Juez Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá, en audiencia de 1.º de febrero de 2018, en la etapa de excepciones previas declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa de la Fiduciaria La Fiduprevisora e indicó que debía ser retirada del extremo pasivo de la litis (f.° 229 cuaderno digital 1.3, CD 03 minuto 15:34 a 18:38, expediente digital).

II. CONSIDERACIONES El artículo 68 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos laborales en virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que «si en el curso del proceso sobreviene la extinción de personas jurídicas o la fusión de una sociedad que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter».

En el anterior contexto, la solicitud que presentó el PAR ADPOSTAL no es procedente, toda vez que es al sucesor Radicación n.° 85492 SCLAJPT-06 V.00 3 procesal a quien le corresponde presentarse para ser tenido en cuenta como parte. Asimismo, el inciso 3.º del artículo 38 del Decreto 2853 de 2006, por el cual se suprime la Administración Postal Nacional-Adpostal- y se ordena su liquidación, dispone que: ( ) Los archivos, contratos y procesos que continúen vigentes a la terminación del proceso de liquidación serán entregados debidamente inventariados por el Liquidador a la entidad que para los efectos de la continuidad en el servicio determine el Gobierno-Ministerio de Comunicaciones para lo cual suscribirán un acta que dé cuenta de dicha entrega.

Pese a lo anterior, la Sala considera que en atención a los principios procesales y constitucionales que irradian el juicio laboral, como lo son el de acceso a la administración de justicia, economía procesal, celeridad e igualdad de las partes, es procedente oficiar al eventual sucesor procesal para que concurra y se le reconozca como parte en el proceso si así lo estima pertinente.

Conforme lo expuesto, por Secretaría se oficiará al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para que, si así lo considera, se haga parte por sí mismo o por interpuesta persona en el presente asunto. En cuanto a las partes que integran el litigio en el recurso extraordinario de casación, una vez revisado el expediente la Corte advierte que el a quo ordenó retirar del Radicación n.° 85492 SCLAJPT-06 V.00 4 extremo pasivo a la Fiduciaria La Fiduprevisora toda vez que dicha entidad solo actuó como liquidadora de la Administración Postal Nacional -Adpostal- y una vez concluida esta etapa de liquidación, y quien actúa como vocera y administradora del patrimonio autónomo es Fiduagraria S.A. (f.° 229 cuaderno digital 1.3, CD 03 minuto 15:34 a 18:38, expediente digital).

Por lo tanto, se ordenará que por Secretaría se corrija el Sistema de Gestión Siglo XXI, el acta de reparto y la carátula, en el sentido de excluir como opositora a la Fiduciaria La Previsora S.A. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar improcedente la solicitud de sucesión procesal que presentó el PATRIMONIO AUTONÓMO DE REMANENTES DE ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN, fideicomiso administrado y cuyo vocero es FIDUAGRARIA S.A.

SEGUNDO: Por Secretaría ofíciese al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para que, si así lo considera, comparezca y se le reconozca como parte en el proceso. Radicación n.° 85492 SCLAJPT-06 V.00 5 TERCERO: Por Secretaría, corríjase el Sistema de Gestión Siglo XXI, el acta de reparto y la carátula, en el sentido de excluir como opositor a la Fiduciaria La Previsora S.A. Notifíquese y cúmplase.

Presidente de la Sala Radicación n.° 85492 SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105035201500029-01 RADICADO INTERNO: 85492 RECURRENTE: BLANCA MARYORY GARZON FERNANDEZ OPOSITOR: PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACION P.A.R. I.S.S., PAR ADPOSTAL EN LIQUIDACION MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 25 de febrero de 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 030 la providencia proferida el 3 de febrero de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 2 de marzo de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 3 de febrero de 2021. SECRETARIA___________________________________