Radicación n.° 80348 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL5297-2018 Radicación n.° 80348 Acta 46 Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de ANA MARÍA LOANGO NÚÑEZ contra el auto de 18 de abril de 2018, a través del cual se admitió el recurso de casación que presentó COLPENSIONES contra la sentencia de 30 de marzo de 2017, proferida por la Sala Cuarta Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
I.
ANTECEDENTES Ana María Loango Núñez demandó a Colpensiones con el fin de que se reconociera y cancelara a su favor la pensión de sobrevivientes junto con las mesadas adicionales, a partir del 1º de octubre de 2015, con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente; asimismo el pago de los intereses moratorios y las costas del proceso.
Mediante sentencia del 24 de mayo de 2016, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali absolvió a la demandada y gravó con costas a la parte actora; decisión que fue apelada por aquella y el Tribunal, por fallo del 30 de marzo de 2017, revocó y condenó a Colpensiones al pago del retroactivo por valor de $13.753.466 causado entre el 1º de octubre de 2015 y el 30 de marzo de 2017, asimismo a continuar pagando la prestación, a partir del 1º de abril de 2017, en cuantía de un salario mínimo mensual legal vigente y a la indexación y, finalmente, revocó las costas de primer instancia y las impuso a cargo de la entidad.
Dado lo anterior, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación, el cual se concedió mediante proveído de 28 de septiembre de 2017. El proceso llegó a esta Corporación y por auto de 18 de abril de 2018 se admitió y ordenó correr traslado a la parte recurrente para la sustentación de la demanda; no obstante, la parte opositora presentó memorial, en el que solicitó inadmitir el recurso «teniendo en cuenta que al momento de emitir la sentencia la cuantía no supera los 120 salarios mínimos legales mensuales, la cual fue fijada por valor de $13.753.466».
Posteriormente, Colpensiones adujo que en el presente proceso sí se superaba la cuantía de 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes «ya que se debate una prestación de tracto sucesivo», tal como lo señaló el juez de segundo grado al conceder el mecanismo extraordinario. II. CONSIDERACIONES En aras de resolver el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto que admitió el recurso extraordinario de casación, es menester recordar que la Corte ha indicado que la viabilidad del referido recurso exige la configuración de la competencia que se cumple cuando se reúnen ciertos requisitos, entre estos, que se acredite el interés jurídico para recurrir establecido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Es así que, la Sala ha manifestado en reiteradas oportunidades que para la parte demandante, el interés jurídico equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada, y en relación con el demandado, al de las condenas impuestas. De conformidad con la norma citada, el agravio debe equivaler a una suma igual o superior a 120 salarios mínimos legales vigentes a la fecha en que se dictó la sentencia acusada, que para el caso fue el 30 de marzo de 2017, por lo que correspondería a la suma de $88.526.040.
Revisadas las diligencias, se tiene que Colpensiones como demandada en el proceso, fue condenada al pago de $13.753.466 por concepto de retroactivo de la pensión de sobrevivientes causado entre el 1º de octubre de 2015 y el 30 de marzo de 2017, asimismo de la prestación a partir del 1º de abril de 2017 en adelante, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente, sobre 13 mesadas.
Ahora, cabe precisar que como lo ha sostenido esta Sala, al tratarse de obligaciones pensionales, el interés para recurrir es cierto y no meramente eventual, por lo que debe tenerse en cuenta la incidencia futura, dada la naturaleza vitalicia y tracto sucesivo de dicha obligación, así que, para establecer el interés económico, es necesario cuantificar las mesadas adeudadas durante la vida probable de la pensionada-demandante.
Así las cosas y una vez realizada la respectiva operación, se tiene que el valor del recurso extraordinario se establece en la suma de $109.656.676, tal como se observa: VALOR DEL RECURSO109.656.676,00$ RETROACTIVO PENSIONAL13.753.466,00$ INCIDENCIA FUTURA95.903.210,00$ FECHA NACIMIENTO HASTA: FALLO 2° X = EDAD ACTUARIAL e°(x)=EXP. VIDA No. MESESMESADA VALOR INCID.
FUTURA 13/09/193430/03/201782,5410130,00737.717,00$ 95.903.210,00$ Por lo expuesto, queda claro que el recurso extraordinario de casación presentado por Colpensiones, contra la sentencia de 30 de marzo de 2017, proferida por la Sala Cuarta Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, cumple con el requisito del interés jurídico para recurrir, pues el agravio que sufrió la parte demandada supera los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En consecuencia, se mantendrá el auto recurrido. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NO REPONER el auto proferido el 18 de abril de 2018, mediante el cual se admitió el recurso de casación presentado por COLPENSIONES.
SEGUNDO: CONTINUAR con el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 PAGE 6 SCLAJPT-06 V.00