Micelio
AL5297-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 44607 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL5297-2016 Radicación N° 44607 Acta 28 Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte las solicitudes elevadas el 19 de marzo de 2014 por la apoderada del demandante opositor TOMÁS FRANCISCO BOLAÑOS, en las que pide aclarar el auto de fecha de 6 de agosto de 2013 que aprobó el contrato de transacción respecto del citado opositor, toda vez que el acuerdo allegado dentro del proceso ordinario laboral que adelantan RAFAEL SÁNCHEZ FLÓREZ y otros contra ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.- ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.-, no lo incluyó y requiere que se certifique que dentro del expediente no obra contrato de transacción celebrado con la demandada, ni renuncia de la pretensión de este demandante presentada por su abogada..

I.

ANTECEDENTES Mediante memorial recibido el 18 de diciembre de 2012 la apoderada de los demandantes FERNANDO SOTO BERDUGO, RAFAEL SÁNCHEZ FLÓREZ y TÓMAS FRANCISCO BOLAÑOS, informó que el 22 de noviembre de ese año, ante el Notario del Círculo Notarial de Barranquilla, los citados demandantes y la Compañía demandada suscribieron contrato de transacción sobre todas y cada una de las pretensiones de la demanda y sobre cualquier otra controversia que pueda surgir en relación con los hechos objeto de litigio, con el fin de dar por terminado el presente el proceso.

Para lo cual la Empresa pagará a los mencionados demandantes una vez la Corte «acepte la transacción suscrita entre las partes y dé por terminado el proceso como suma conciliatoria única (valor bruto) Col. Pesos para cada demandante la siguiente FERNANDO SOTO BERDUGO $76.000.000,oo, RAFAEL SÁNCHEZ FLÓREZ $75.000.000,oo, y TÓMAS FRANCISCO BOLAÑOS $12.707.861,oo.

De igual forma se pacta como costas procesales y agencias en derecho para FERNANDO SOTO BERDUGO $6.840.000,oo, RAFAEL SÁNCHEZ FLÓREZ $6.750.000,oo, y TÓMAS FRANCISCO BOLAÑOS $1.143.707,oo.» Agregó, que los demandantes aceptaron los términos del acuerdo transaccional en su integridad, y consideraron que la suma conciliatoria antes mencionada, satisface y compensa la totalidad de los derechos que se estaban discutiendo en el proceso instaurado contra la compañía; por tanto, la declararon a paz y salvo por todas y cada una de las pretensiones de la demanda, desistiendo expresamente de dichas pretensiones y sobre cualquier otra controversia que pueda surgir en relación con los hechos objeto de litigio.

Como consecuencia de lo anterior, los apoderados de las partes solicitaron a esta Corporación que en providencia que haga tránsito a cosa juzgada imparta aprobación a la transacción suscrita y que declare terminado en forma definitiva y total el proceso, sin condena en costas a ninguna de las partes. Adjuntaron copia del contrato de transacción. (folios 123 y ss del Cuaderno de la Corte).

Por auto del 6 de agosto de 2013, esta Sala de la Corte aceptó la transacción suscrita entre FERNANDO SOTO BERDUGO, RAFAEL SÁNCHEZ FLÓREZ y TÓMAS FRANCISCO BOLAÑOS de una parte y la demandada ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. ELECTRICARIBE S.A. ESP, de otra, presentada dentro del referido proceso ordinario laboral y se ordenó continuar con el trámite del recurso de casación respecto de los demandantes HERNANDO PINILLO VILORIA, ANTONIO TORRES BLANCA y CARLOS ACOSTA VENTURA.

El 19 de noviembre esta Corporación aprobó otro acuerdo de transacción, esta vez respecto del señor HERNANDO PINILLOS VILORIA y la demandada y se ordenó continuar el trámite del recurso respecto de ANTONIO TORRES BLANCA y CARLOS ACOSTA VENTURA. Mediante informe secretarial del 20 de mayo de 2014 se comunicó al Despacho que la apoderada de los demandantes, solicitó aclarar el auto de fecha 6 de agosto de 2013, que aprobó el contrato de transacción respecto del señor Tomás Francisco Bolaños, toda vez que éste no hace parte del acuerdo allegado al proceso de la referencia. En efecto, se observan en el expediente dos peticiones elevadas el 19 de marzo de 2014 por la apoderada de los demandantes, en las cuales solicita aclarar el auto de fecha de 6 de agosto de 2013 que aprobó el contrato de transacción respecto de TÓMAS FRANCISCO BOLAÑOS, para que se corrijan las anotaciones consignadas en el sistema al respecto, y se certifique, que no obra dentro de la actuación contrato de transacción celebrado con la demandada, ni renuncia de la pretensión de este demandante presentada por su abogada.

Advierte como argumento de su solicitud, que en ningún momento se ha presentado respecto del mencionado demandante, contrato de transacción alguno dentro del presente proceso, por cuanto en fecha 11 de enero de 2013 solo fueron allegados los acuerdos de transacción de los señores Rafael Sánchez Flórez y Fernando Soto Berdugo. II. CONSIDERACIONES Sea lo primero advertir, que en las excepcionales hipótesis señaladas en los artículos 309 a 311 del CPC, vigentes al momento en que se presentó la solicitud que se estudia, aplicables al rito laboral por la remisión a que alude el artículo 145 del CPT y de la SS, las providencias judiciales pueden ser adicionadas, aclaradas o corregidas por el propio juez que las dictó. Es así como el artículo 309 del CPC, permite que dentro del término de ejecutoria de la providencia, de oficio o a petición de parte, se aclaren, en auto complementario, « los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda».

Al respecto, ha sostenido la Corte que los conceptos o frases que permiten la procedencia de este remedio procesal, «no son los conceptos que surjan de las dudas que las partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de las afirmaciones del sentenciador, sino aquellos provenientes de redacción ininteligible, o del alcance de un concepto o de una frase en concordancia con la parte resolutiva del fallo» (Sala de Casación Civil, sentencia de 24 de junio de 1992), pues de no ser así, se vulneraría el principio de la intangibilidad e inmutabilidad de las providencias frente al propio juez que las profirió. Descendiendo al asunto objeto de estudio, se advierte en primer lugar, que la petición de aclaración de la providencia de 6 agosto de 2013, que quedó ejecutoriada el 4 de septiembre del mismo año, resulta extemporánea, pues solamente fue presentada el 19 de marzo de 2014, cuando la decisión se encontraba en firme, lo que torna improcedente dicha solicitud; en segundo lugar, el interlocutorio que se pretende sea aclarado, no contiene conceptos o frases que generen un verdadero motivo de incertidumbre, en tanto su texto es entendible por cualquier lector, y su redacción no presenta oscuridad o ambigüedad, por lo que y en estas condiciones, la aclaración solicitada no tiene asidero legal.

Con todo, resulta necesario precisar que no le asiste razón a la apoderada del demandante opositor TOMÁS FRANCISCO BOLAÑOS cuando afirma que no ha presentado contrato de transacción dentro del proceso a nombre de este demandante, y que se incurrió en una impropiedad en el auto de 6 de agosto de 2013, al haber aprobado la transacción respecto de él, pues a folios 123 y ss del cuaderno de la Corte, obra memorial suscrito por los apoderados de ambas partes, en el cual se lee con claridad que informan al Despacho sobre la celebración de un contrato de transacción suscrito entre FERNANDO SOTO BERDUGO, RAFAEL SÁNCHEZ FLÓREZ y TÓMAS FRANCISCO BOLAÑOS, como demandantes y la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.- ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.- y solicitan se imparta aprobación de dicho acuerdo, con el consecuente desistimiento de las pretensiones y la terminación del proceso sin que se condene en costas a ninguna de las partes, para lo cual allegaron copia del citado contrato de transacción. En dicho contrato se consignó en el literal C. « Acuerdos y efectos de la transacción», lo siguiente: «Las partes hemos acordado de forma libre y voluntaria, exenta de cualquier clase de error, fuerza o engaño, transigir en su totalidad las pretensiones del proceso y que los demandantes renuncian a reclamar la cantidad pretendida en la demanda y en su lugar aceptan recibir de Electricaribe la suma transaccional bruta de Col.

Pesos para cada demandante la siguiente FERNANDO SOTO BERDUGO $76.000.000,oo, RAFAEL SÁNCHEZ FLÓREZ $75.000.000,oo, y TÓMAS FRANCISCO BOLAÑOS $12.707.861,oo. De igual forma se pacta como costas procesales y agencias en derecho para FERNANDO SOTO BERDUGO $6.840.000,oo, RAFAEL SÁNCHEZ FLÓREZ $6.750.000,oo, y TÓMAS FRANCISCO BOLAÑOS $1.143.707,oo.» Más adelante se señala: « Con el reconocimiento y pago de la suma transaccional mencionada, de FERNANDO SOTO BERDUGO $76.000.000,oo, RAFAEL SÁNCHEZ FLÓREZ $75.000.000,oo, y TÓMAS FRANCISCO BOLAÑOS $12.707.861,oo, quedan totalmente precavidas transadas y conciliadas todas las posibles controversias o reclamaciones de los demandantes relacionadas con la causación y liquidación de la pensión extralegal de origen convencional(…).

De lo expuesto en precedencia, se advierte con claridad que la apoderada del señor TÓMAS FRANCISCO BOLAÑOS sí presentó ante esta Corporación contrato de transacción a su nombre y que de acuerdo a ello, esta Sala mediante auto 6 de agosto de 2013 aprobó la transacción, luego de analizar que los derechos reclamados eran transigibles o conciliables y no desconocen el mínimo de derechos y garantías que se le reconocen a los hoy pensionados y que aunado lo anterior, «los apoderados se encontraban habilitados para desistir por cuenta de sus representados (…)», por lo que no existe irregularidad alguna respecto de la transacción que se aprobó con relación al citado demandante.

En consecuencia, resultan improcedentes las solicitudes efectuadas por la memorialista el 19 de mayo de 2014. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración presentada por la apoderada del demandante opositor TOMÁS FRANCISCO BOLAÑOS, respecto del auto de fecha de 6 de agosto de 2013 que aprobó el contrato de transacción que presentó ante Sala dentro del proceso adelantado por RAFAEL SÁNCHEZ FLÓREZ y otros contra ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.- ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.-, así como las demás solicitudes presentadas el 19 de mayo de 2014.

Continúese con el trámite del recurso de casación. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 9