(7±411M07 r/e71:.:(Vombre- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado ponente AL 5296 2104 Radicación n.° 66292 Acta 31 Bogotá, D. C., tres (03) de septiembre de dos mil catorce (2014). SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S. A. vs. JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA Y OTROS. En razón de que el apoderado de la parte recurrente SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S. A., en el presente juicio, no presentó demanda de Casación dentro del término que le fue concedido, según el anterior informe de Secretaría, la Sala de Casación Laboral de la Corte declara DESIERTO el recurso.
Impóngase multa de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes al apoderado de la parte recurrente doctor JULIO CÉSAR YEPES RESTREPO, identificado con cédula Radicación n.° 66292 de ciudadanía 71.651.989, abogado, inscrito y titulado, con T.P. 44.010 C.S.J., según lo establecido por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010. Así mismo; remítase copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para su respectivo cobro.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. • Notifíquese., L, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 Presidente de Sala 2 SECREIARIA SALA DE CASSOION LABORAL Se deja constancia que en la fecha y rae señaladas, quedo oecutonacia ta gente Bogotá D C Prc"dide"dal 4 OCT 201 OOPH en atado N°. /9 Hoy 0 8 ()CT. 2014 El ~ario. Radicación n.° 66292 CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 3 ji