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AL5293-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Ley 50 de 1990Ley 52 de 1975Ley 712 de 2001

SCLAJPT-10 V.00 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL5293-2021 Radicación n.° 90804 Acta 40 Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte demandante HERNANDO CORREDOR, contra la sentencia del 31 de julio de 2020, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro del proceso ordinario que promovió en contra de LUIS ALBERTO AGULLO e INVERSIONES BOGOTÁ 2007 SUCURSAL COLOMBIA.

I.

ANTECEDENTES El señor Hernando Corredor demandó a Luis Alberto Agullo e Inversiones Bogotá 2007, Sucursal Colombia, con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 10 de octubre de 2012; que el Radicación n.° 90804 SCLAJPT-10 V.00 2 3 de noviembre del mismo año, los demandados incumplieron el contrato al no cancelar los salarios, vacaciones y prestaciones sociales, y que la terminación del contrato se dio sin justa causa.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó el pago de los salarios, vacaciones, primas, cesantías y sus intereses, causadas a partir del 10 de octubre de 2012 y las indemnizaciones de los artículos 64 y 65 del CST, 99 de la Ley 50 de 1990 y 1° de la Ley 52 de 1975. Para fundamentar sus pretensiones, indicó que el 10 de octubre de 2012 fue contratado de manera verbal, por el extremo demandado; que realizó la construcción de un edificio; que desempeñaba el cargo de maestro de obra; que devengaba un salario de $1.500.000; que culminó su labor el 3 de noviembre de 2012; que su empleador no lo afilió al Sistema General de Seguridad Social; que a la fecha de terminación del contrato no le cancelaron salarios, vacaciones, ni prestaciones sociales; que asistió a varias diligencias de conciliación, sin que la parte demandada se presentara.

El Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá D.C., al que correspondió el conocimiento del proceso en primera instancia, mediante sentencia del 15 de mayo de 2018, absolvió a las demandadas. El Tribunal, al estudiar la providencia en el grado jurisdiccional de consulta a favor de la parte demandante, en sentencia del 31 de julio de 2020, confirmó la decisión de primer grado.

Radicación n.° 90804 SCLAJPT-10 V.00 3 La parte demandante, inconforme con la sentencia de segunda instancia, formuló recurso de casación, el cual fue concedido por el Tribunal, por considerar que el interés jurídico ascendía a $128.917.500, suma que superaba los 120 salarios mínimos exigidos para recurrir en esta sede extraordinaria. II.

CONSIDERACIONES Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas o revocadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.

En este orden, el gravamen causado a la parte demandante se concreta en el monto de las pretensiones que le fueron negadas en la primera instancia, decisión que fue confirmada por el Tribunal. Dicho rubro sería el cúmulo, inicialmente, de todo lo pretendido, a saber: el pago de salarios, primas, cesantías, sus intereses, vacaciones, y las indemnizaciones de los artículos 64 y 65 del CST, 99 de la Ley 50 de 1990 y 1° de la Ley 52 de 1975; no obstante, y pese a que todo lo anterior lo requirió en el escrito primigenio, algunas de estas no podrían ser tenidas en cuentas, por las Radicación n.° 90804 SCLAJPT-10 V.00 4 razones que pasan a exponerse: En lo que respecta a las indemnizaciones de los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 1° de la Ley 52 de 1975, se insiste, pese a que se encuentran dispuestas en el acápite de pretensiones, no es posible su cálculo, esto, de cara a los hechos de la demanda que soportan tales pedimentos.

En efecto, plantea el demandante como extremo inicial y final de la relación laboral, el 10 de octubre y 3 de noviembre, ambos de 2012, respectivamente; razón que resulta suficiente para establecer que en este preciso caso no se logró causar la indemnización por no consignación de las cesantías, pues, conforme lo establece la disposición normativa (art. 99 de la Ley 50 de 1990), esta solo se origina cuando al 14 de febrero del año siguiente al laborado, no se da cumplimiento a la consignación del valor liquidado por concepto de cesantías dentro del plazo ya señalado.

Menos aún, se podría dar paso a la indemnización por no pago de los intereses de las cesantías en los términos del artículo 1 de la Ley 52 de 1975, pues la fecha límite para su pago es el 31 de enero de cada año, data para la cual la relación laboral había fenecido. Ahora bien, en el caso bajo examen se verifica que el Tribunal al momento de realizar las operaciones aritméticas tomó como salario $1.500.000, el cual, refiere la parte demandante en los hechos de la demanda, y concluye en el auto que concede el recurso extraordinario que «de una eventual condena a la demandada por moratoria asciende a la Radicación n.° 90804 SCLAJPT-10 V.00 5 suma de $ 128.917.500,00»; valor que resulta suficiente para conceder el recurso extraordinario.

No obstante lo anterior, se tiene que el Tribunal no acertó al momento de realizar el respectivo cálculo, pues obvió que el actor reclama lo ya enunciado, exclusivamente respecto de lo causado durante la relación laboral, esto es, entre el 10 de octubre y el 3 de noviembre de 2012, más aquellas indemnizaciones a las que haya lugar, mas no lo causado desde el extremo inicial del pretendido contrato de trabajo en adelante, desconociendo el extremo final para efectos de realizar el cómputo.

Así las cosas, una vez realizadas las operaciones aritméticas pertinentes, se obtuvieron los siguientes valores: Salario insoluto Relación laboral Días Salario básico Subtotal Inicio Fin 10/10/2012 3/11/2012 24 $ 1.500.000 $ 1.200.000 Total $ 1.200.000 Indemnización por despido sin justa causa (art. 64 CST) Relación laboral Años Días de sanción Salario básico Salario diario Total Inicio Fin 10/10/2012 3/11/2012 0,07 30 $ 1.500.000 $ 50.000 $ 1.500.000 Total $ 1.500.000 Indemnización moratoria (art. 65 CPT) Inicio Fin Días Salario básico Salario diario Total Inicio Fin 10/10/2012 3/11/2012 24 $ 1.500.000 $ 100.000 $ 800 $ 100.000 $ 50.000 $ 100.000 $ 800 $ 100.000 $ 50.000Total Vacaciones Prestaciones sociales y vacaciones Relación laboral Días Salario básico Cesantías Intereses cesantías Prima de servicios Radicación n.° 90804 SCLAJPT-10 V.00 6 4/11/2012 3/11/2014 720 $ 1.500.000 $ 50.000 $ 36.000.000 Total $ 36.000.000 Capital en mora a partir del 4 de noviembre de 2014 Salario insoluto $ 1.200.000 Cesantías $ 100.000 Intereses a las cesantías $ 800 Prima de servicios $ 100.000 Capital $ 1.400.800 Intereses moratorios (art. 65 CST) Tasa vigente Periodo Año Días en mora Tasa máxima Tasa diaria Capital Subtotal 19,17% Nov. 2014 17 28,76% 0,0702% $1.400.800 $16.724 19,17% Dic. 30 28,76% 0,0702% $1.400.800 $29.514 19,21% En. 2015 30 28,82% 0,0704% $1.400.800 $29.568 19,21% Feb. 30 28,82% 0,0704% $1.400.800 $29.568 19,21% Mar. 30 28,82% 0,0704% $1.400.800 $29.568 19,37% Abr. 30 29,06% 0,0709% $1.400.800 $29.786 19,37% May. 30 29,06% 0,0709% $1.400.800 $29.786 19,37% Jun. 30 29,06% 0,0709% $1.400.800 $29.786 19,26% Jul. 30 28,89% 0,0705% $1.400.800 $29.636 19,26% Ag. 30 28,89% 0,0705% $1.400.800 $29.636 19,26% Sep. 30 28,89% 0,0705% $1.400.800 $29.636 19,33% Oct. 30 29,00% 0,0707% $1.400.800 $29.731 19,33% Nov. 30 29,00% 0,0707% $1.400.800 $29.731 19,33% Dic. 30 29,00% 0,0707% $1.400.800 $29.731 19,68% En. 2016 30 29,52% 0,0719% $1.400.800 $30.206 19,68% Feb. 30 29,52% 0,0719% $1.400.800 $30.206 19,68% Mar. 30 29,52% 0,0719% $1.400.800 $30.206 20,54% Abr. 30 30,81% 0,0746% $1.400.800 $31.363 20,54% May. 30 30,81% 0,0746% $1.400.800 $31.363 20,54% Jun. 30 30,81% 0,0746% $1.400.800 $31.363 21,34% Jul. 30 32,01% 0,0772% $1.400.800 $32.430 21,34% Ag. 30 32,01% 0,0772% $1.400.800 $32.430 21,34% Sep. 30 32,01% 0,0772% $1.400.800 $32.430 21,99% Oct. 30 32,99% 0,0792% $1.400.800 $33.290 21,99% Nov. 30 32,99% 0,0792% $1.400.800 $33.290 21,99% Dic. 30 32,99% 0,0792% $1.400.800 $33.290 22,34% En. 2017 30 33,51% 0,0803% $1.400.800 $33.750 22,34% Feb. 30 33,51% 0,0803% $1.400.800 $33.750 22,34% Mar. 30 33,51% 0,0803% $1.400.800 $33.750 22,33% Abr. 30 33,50% 0,0803% $1.400.800 $33.737 22,33% May. 30 33,50% 0,0803% $1.400.800 $33.737 22,33% Jun. 30 33,50% 0,0803% $1.400.800 $33.737 21,98% Jul. 30 32,97% 0,0792% $1.400.800 $33.277 21,98% Ag. 30 32,97% 0,0792% $1.400.800 $33.277 21,48% Sep. 30 32,22% 0,0776% $1.400.800 $32.616 21,15% Oct. 30 31,73% 0,0766% $1.400.800 $32.178 20,96% Nov. 30 31,44% 0,0760% $1.400.800 $31.925 20,77% Dic. 30 31,16% 0,0754% $1.400.800 $31.671 20,69% En. 2018 30 31,04% 0,0751% $1.400.800 $31.564 Radicación n.° 90804 SCLAJPT-10 V.00 7 21,01% Feb. 30 31,52% 0,0761% $1.400.800 $31.991 20,68% Mar. 30 31,02% 0,0751% $1.400.800 $31.551 20,48% Abr. 30 30,72% 0,0744% $1.400.800 $31.283 20,44% May. 30 30,66% 0,0743% $1.400.800 $31.229 20,28% Jun. 30 30,42% 0,0738% $1.400.800 $31.015 20,03% Jul. 30 30,05% 0,0730% $1.400.800 $30.678 19,94% Ag. 30 29,91% 0,0727% $1.400.800 $30.557 19,81% Sep. 30 29,72% 0,0723% $1.400.800 $30.381 19,63% Oct. 30 29,45% 0,0717% $1.400.800 $30.138 19,49% Nov. 30 29,24% 0,0713% $1.400.800 $29.948 19,40% Dic. 30 29,10% 0,0710% $1.400.800 $29.826 19,16% En. 2019 30 28,74% 0,0702% $1.400.800 $29.500 19,70% Feb. 30 29,55% 0,0719% $1.400.800 $30.233 19,37% Mar. 30 29,06% 0,0709% $1.400.800 $29.786 19,32% Abr. 30 28,98% 0,0707% $1.400.800 $29.718 19,34% May. 30 29,01% 0,0708% $1.400.800 $29.745 19,30% Jun. 30 28,95% 0,0707% $1.400.800 $29.690 19,28% Jul. 30 28,92% 0,0706% $1.400.800 $29.663 19,32% Ag. 30 28,98% 0,0707% $1.400.800 $29.718 19,32% Sep. 30 28,98% 0,0707% $1.400.800 $29.718 19,10% Oct. 30 28,65% 0,0700% $1.400.800 $29.418 19,03% Nov. 30 28,55% 0,0698% $1.400.800 $29.323 18,91% Dic. 30 28,37% 0,0694% $1.400.800 $29.159 18,77% En. 2020 30 28,16% 0,0689% $1.400.800 $28.968 19,06% Feb. 30 28,59% 0,0699% $1.400.800 $29.364 18,95% Mar. 30 28,43% 0,0695% $1.400.800 $29.214 18,69% Abr. 30 28,04% 0,0687% $1.400.800 $28.859 18,19% May. 30 27,29% 0,0670% $1.400.800 $28.172 18,12% Jun. 30 27,18% 0,0668% $1.400.800 $28.076 18,12% Jul. 30 27,18% 0,0668% $1.400.800 $28.076 18,29% Ag. 30 27,44% 0,0674% $1.400.800 $28.310 18,35% Sep. 30 27,53% 0,0676% $1.400.800 $28.392 Total intereses $2.164.938 Interés jurídico para recurrir Concepto Valor Salario insoluto $ 1.200.000 Prestaciones sociales $ 200.800 Vacaciones $ 50.000 Indemnización despido injusto $ 1.500.000 Indemnización moratoria $ 36.000.000 Intereses moratorios $ 2.164.938 Total $ 41.115.738 En consecuencia, como el perjuicio sufrido por el demandante no supera la cuantía mínima del interés para recurrir en casación, que exige el artículo 86 del C. P. T. y de Radicación n.° 90804 SCLAJPT-10 V.00 8 la S. S., modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, la cual ascendía para la fecha de la sentencia de segunda instancia (2020), a la suma de $105.336.360, no es procedente admitir el recurso interpuesto.

Así las cosas, se equivocó el Tribunal al conceder el recurso de casación, por cuanto la cifra que tuvo en cuenta para superar la cuantía mínima dispuesta en la normativa atrás señalada, no se acompasa con el agravio causado a la parte que lo interpuso y, en consecuencia, resulta inadmisible. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante HERNANDO CORREDOR, contra la sentencia del 31 de julio de 2020, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso ordinario que promovió contra LUIS ALBERTO AGULLO e INVERSIONES BOGOTÁ 2007, SUCURSAL COLOMBIA.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Radicación n.° 90804 SCLAJPT-10 V.00 9 Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 90804 SCLAJPT-10 V.00 10 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105011201600031-01 RADICADO INTERNO: 90804 RECURRENTE: HERNANDO CORREROR OPOSITOR: LUIS ALBERTO ANGULA, INVERSIONES BOGOTA 2007 SUCURSAL COLOMBIA MAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 9 de noviembre de 2021, a las 8:00 am se notifica por anotación en estado n.° 184 la providencia proferida el 20 de octubre de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 12 de noviembre de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 20 de Octubre de 2021. SECRETARIA___________________________________