CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 69809 14 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL5289-2020 Radicación n.° 69809 Acta 45 Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Electrificadora del Caribe S.A. Electricaribe S.A. E.S.P. Vs. Liria Camacho de Suárez. Teniendo en cuenta la vacancia presentada en el despacho al cual correspondió el reparto del presente recurso, en aras de establecer una solución de celeridad inmediata, y hasta tanto subsista dicha circunstancia, la Sala de Casación Laboral, en sesión del pasado 4 de diciembre, numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – a procesos ordinarios, y en tal sentido delegó en su Presidente el Dr. Gerardo Botero Zuluaga, la facultad de asumir la ponencia del presente asunto temporalmente.
En tanto las partes solicitaron la aceptación del « desistimiento incondicional […] de las pretensiones dirigidas en contra de ELECTRICARIBE S.A.», la Sala dispone su aceptación y, a su vez, la del desistimiento del recurso de casación, al tenor de lo establecido por el inciso 1 del artículo 314 del Código General del Proceso, según el cual el desistimiento de las pretensiones comprende el del recurso de casación. Conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 365 del CGP y, lo señalado por la Sala en el auto AL7095-2015, no hay lugar a condena en costas por cuanto no se causaron.
Se reconoce al doctor CHARLES CHAPMAN LÓPEZ con tarjeta profesional N° 101.847, como apoderado de Electricaribe S.A. E.S.P., en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 6 del cuaderno de la Corte. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente E. de la Sala FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁ N 1 2 3