.-%9/7,4ea. de cado mba. az/e eta/ a.4597M-r CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL5289-2014 Radicación n.° 64981 Acta 30 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por GLENDY DEL CARMEN SILVA FRANCO, contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2012, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el proceso ordinario laboral que adelanta el recurrente contra TERMOTASAJERO S.A. E. S. P.
ANTECEDENTES GLENDY DEL CARMEN SILVA FRANCO, demandó a TERMOTASAJERO S.A. E.S.P, a fin de obtener mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, que se declare la Radicación n.° 64981 existencia de un contrato de trabajo vigente desde el 2 de mayo de 2001. Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la demandada al pago de reajustes de salarios fijados por el ordenamiento legal y/o convencional, a partir del 10 de marzo de 2002 hasta el 31 de mayo de 2007, incrementado de acuerdo con el IPC y que se aplique dicho incremento, a los siguientes conceptos: horas extras, ajustes de recargos, recargo por turno, primas legales de servicios y adicionales de carácter convencional, prima de carestía, prima de antigüedad y desgaste físico, prima de vacaciones, diferencia de salario del día treinta y uno, gastos de rodamiento, intereses a las cesantías, reliquidación de cesantías, reliquidación y pago de las diferencias salariales por aporte a pensión, invalidez y muerte, indexación de todos los conceptos mencionados, indemnización moratoria del C.S.T. Art. 65 a partir de la fecha de retiro del servicio, lo que resulte probado ultra o extra petita y las costas del proceso (folios 119 a 132).
El Juzgado de conocimiento que lo fue el Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, mediante sentencia del 27 de octubre de 2011, resolvió:
PRIMERO: ORDENAR a la sociedad TERMOTASAJERO S.A. E.S.P, a efectuar a la señora GLENDY DEL CARMEN SILVA FRANCO, el reajuste salarial reclamado por los periodos comprendidos entre el 1° de marzo de 2002 hasta el 31 de mayo de 2007 con base en lo dispuesto en el artículo 20 de la Convención Colectiva suscrita por la empresa con la organización sindical denominada abreviadamente SINTRAELECOL el 26 de diciembre de 2000, por las razones dadas en la presente providencia.
SEGUNDO: DECLARAR parcialmente probadas las excepciones de PRESCRIPCIÓN Y COBRO DE LO NO DEBIDO, más no la de 2 Radicación n.° 64981 INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES, propuestas por la sociedad demandada en el escrito de contestaciones.
TERCERO: CONDENAR a la sociedad TERMOTASAJERO S.A. a para a la (sic) señora GLENDY DEL CARMEN SILVA FRANCO, en un término no mayor de (15) días, las sumas de dinero que resulten como diferencia entre el reajuste salarial aquí ordenado y los valores que se hayan cancelado entre el 1 de febrero de 2004 y hasta el 31 de mayo de 2007, por las razones dadas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: CONDENAR a la sociedad ( ) a pagar a la señora ( ), en un término no mayor a quince (15) días las sumas de dinero que resulten como diferencia entre los valores resultantes del reajuste aquí ordenado y los valores reconocidos por concepto de horas extras; los recargos por turno, prima de servicio, primas de carestía, primas de antigüedad y desgaste físico entre el 1° de febrero de 2004 hasta el 31 de mayo de 2007, por las razones dadas en la parte motiva.
QUINTO: ORDENAR a la sociedad ( ) que un término no mayor a (15) días, proceda a efectuar los reajustes a los aportes a seguridad social para los riesgos de invalidez, vejez y muerte que debió sufragar por GLENDY DEL CARMEN SILVA FRANCO no prescritos, en razón al reajuste salarial ordenado en esta providencia.
SEXTO: La sociedad demandada podrá deducir las eventuales sumas ya canceladas para el período antes mencionado.
SÉPTIMO: Condénese en costas a la parte vencida ( ) Al desatar el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en fallo del 31 de julio de 2012, revocó la sentencia impugnada y, en su lugar, absolvió a la accionada de las pretensiones instauradas en su contra. Dentro del término legal, el apoderado del demandante, interpuso recurso extraordinario de casación, contra la providencia referida en precedencia, que fue concedido por. la Sala Laboral del Tribunal arriba enunciado, mediante auto de fecha 31 de octubre de 2013, al considerar que le asiste interés jurídico para el efecto. 3 Radicación n.° 64981 CONSIDERACIONES Se ha sentado por la jurisprudencia del Trabajo que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Descendiendo al caso bajo estudio, resulta claro que el demandante instauró la acción contra TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. Ello, con el fin de obtener una condena por los conceptos referidos en el itinerario procesal. Ahora bien, se tiene que el Tribunal revocó en su totalidad la sentencia del a quo y, en su lugar, absolvió de todas las súplicas de la demanda a la sociedad accionada.
Por lo anterior, se tiene que el interés jurídico económico para recurrir en casación de la actora, en principio esta dado por las condenas que fueron revocadas por el Tribunal, no obstante como quiera que la demandante apeló el fallo de primera instancia por cuanto no concedió todos los pedimentos de su demanda inicial, el mismo se Radicación n.° 64981 calculará teniendo en cuento todas las pretensiones contenidas en el escrito inagural.
Pues bien, efectuados los cálculos de rigor, se tiene: PRETENSIONES VALOR Indemnización moratoria $47.631.115,20 Diferencias salariales $8.977.666,26 Diferencia horas extras No hay datos Diferencia prima de servicios $748.138.86 Diferencia prima convencional No hay datos Diferencia prima carestía No hay datos Diferencia prima de antigüedad y desgaste fisico No hay datos Diferencia prima vacaciones No hay datos Diferencia gastos de rodamiento No hay datos Diferencia intereses a las cesantías $89.776,66 Diferencia cesantías $748.138,86 Aportes a pensión empleador $1.077.319,95 Indexación $3.872.414,68 TOTAL VALOR DEL RECURSO $63.144.570,47 Así las cosas, resultado de - $63.144.570,47 -, no alcanza a cumplir la suma fijada por la ley como cuantía del interés jurídico para que el recurso extraordinario de casación pueda ser concedido, pues de conformidad con el CPL y SS, Art. 86, modificado por la L. 712/ 2001, Art. 43, vigente para la fecha en la cual se profirió la sentencia de segunda instancia (31 de julio de 2012), serán susceptibles del recurso de casación, los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el ario 2012, equivalía a $68.004.000.00, toda vez que el salario mínimo correspondía a la suma de $566.700.00. 5 Notifíquese y c plase.
Radicación n.° 64981 Significa lo anterior que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación al promotor del litigio, que, por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por GLENDY DEL CARMEN SILVA FRANCO, contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2012, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el proceso ordinario laboral que la recurrente instauró contra TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala Radicación n.° 64981, L GA‘ RIE MIRANDA BUELVAS N.._-_cr,..,■_-,S CARLOS ERNESTO MOLINnONSALVE 7 SECRETARIA SALA r7 CAS -ON LABORAL 41V! Se deja constancia que en la fecha y hora señalad:4, quedoejeeülkmada la presente, provtdencia. 1 o sEp. 2014„. „ Bogotá, D.C. ///a A ibkv SectetatIo Se Notificó el auto anterior por anotación en estado N°. /si Hoy. 5 SEP. 2014 El seoretallo.
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