República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 71385 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECICILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente AL5288-2016 Radicación n° 71385 Acta 30 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Procede la Corte a estudiar la solicitud presentada por el apoderado de la recurrente, dentro del proceso ordinario laboral que BEATRIZ ELENA LATORRE MANRIQUE le adelanta a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, IAC GPP SALUDCOOP BOGOTÁ.
ANTECEDENTES Por auto de fecha 24 de noviembre de 2015 esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia proferida el 3 de julio de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Asimismo, ordenó correr traslado a dicha recurrente por el término legal. Dentro de dicho lapso, el mandatario de la recurrente sustentó el recurso de casación y solicitó «se inicie el trámite de reconstrucción del expediente para que por vía directa al despacho de la Doctora Bella Lida Montaña y/o por intermedio de la secretaría del Tribunal de Bogotá –sala laboral- se remita el CD de audio de la audiencia del 10 de abril de 2014, con fines de hacer parte del expediente, tal y como existe constancia en el expediente retirado a folios 912, 913 y 914 y como también se evidencia en la parte inicial del cd de audio obrante a folio 918 del mismo».
Para el efecto, afirma que el CD obrante a folio 918 del cuaderno del Tribunal «no se encuentra grabación (…) de lo correspondiente a la audiencia del 14 de abril de 2014, en la cual se presentaron por el suscrito los alegatos de la impugnación de la sentencia apelada», y refiere que en tales alegaciones expuso una línea jurisprudencial sobre el tema debatido en este asunto esencial para la interpretación y análisis del recurso extraordinario.
CONSIDERACIONES Una vez revisado dicho medio magnético, la Sala constata que efectivamente, tal como lo refiere el memorialista, dicho dispositivo no contiene ningún audio que permita evidenciar su contenido, por lo que habrá de ordenarse al Tribunal de origen que proceda a remitir el disco compacto en las condiciones pertinentes. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR que por Secretaría se requiera a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que, en el término de quince (15) días allegue el medio magnético que contenga el audio de la sentencia proferida el 3 de julio de 2014 junto con las correspondientes alegaciones, dentro del presente asunto.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior vuelvan las diligencias al despacho para pronunciarse respecto de la calificación de demanda presentada por el apoderado de la recurrente. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 4