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AL5281-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 55225 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL5281-2016 Radicación n.° 55225 Acta 30 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Procede la Corte a resolver la solicitud de aprobación de la transacción realizada por la recurrente Lira de Jesús Baza Patiño, y la opositora Fansy Pallares Ortega, visible a folios 26 a 29 del cuaderno de la Corte.

I.

ANTECEDENTES Para lo que interesa en el presente asunto, Fansy Pallares Ortega en su condición de compañera permanente de Novel Mercado Canedo (q.e.p.d.), presentó demanda ordinaria laboral en contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A., para que fuera condenada a reconocerle y pagarle la pensión de sobrevivientes con retroactividad al 13 de abril de 2009, los intereses moratorios y las costas.

Lira de Jesús Baza Patiño fue integrada a la parte demandante en el proceso, también como compañera permanente del causante. Por sentencia del 26 de noviembre de 2010, el Juzgado Trece Laboral de Circuito de Barranquilla, resolvió el asunto en los siguientes términos: «1° DECLÁRESE probada la excepción de INEXISTENCIA DE OBLIGACIONES propuestas por la demanda, respecto de la demandante LIRA DE JESÚS BAZA PATIÑO. En consecuencia ABUELVA a la demandada de las pretensiones de la demandante. 2° DECLARENSE no probadas las excepciones propuesta (sic) por la demandada respecto de la demandante, FANSY PALLARES ORTEGA. 3° DECLÁRESE que el derecho a la pensión de sobrevivientes causada por el deceso del señor NOVEL MERCADO CANEDO, corresponde a la señora Fansy Pallares Ortega.

En consecuencia, CONDENESE a la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. a reconocer y a pagar a la demandante FANSY PALLARES ORTEGA, una pensión de sobrevivientes en equivalente al 50% del total de la pensión y que asciende a la cuantía de $564.446,00 a partir del 13 de abril de 2.009, con sus incrementos anuales y mesadas adicionales. 4°ABSUELVASE a la demandada de las demás pretensiones de la demanda. 5° SIN costas. 6° SI no fuera apelada esta sentencia, ARCHIVESE el expediente.

Por apelación de Lira Baza Patiño, del proceso conoció el Tribunal Superior de Barranquilla, Corporación que al resolver el recurso mediante sentencia del 11 de diciembre de 2014, confirmó la decisión de primera instancia. Inconforme con la anterior decisión, el apoderado judicial de quien apeló, interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal y remitido a la Corte.

Luego de surtirse el trámite extraordinario, los apoderados judiciales de las compañeras permanentes presentaron el memorial suscrito por sus representadas, obrante a folio 26 del cuaderno de la Corte, en el que consta que: La demandante, sra, FANSY PALLARES ORTEGA accede a otorgar a la señora LIRA BAZA PATIÑO el 30% del retroactivo pensional y el 10% de la mesada pensional a su favor.

La señora LIRA BAZA PATIÑO manifiesta estar de acuerdo con todo lo manifestado. Solicitaron aprobación del contrato de transacción, sin que haya lugar a costas y se ordene la devolución del expediente al Juzgado de origen. II. CONSIDERACIONES En reiteradas oportunidades esta Sala ha rectificado su criterio frente a la mencionada figura, asumiendo la competencia para impartir su aprobación, siempre y cuando ésta cumpla con los presupuestos para ello, tal como lo dispuso en proveído CSJ SL, del 26 jul. 2011, rad. 49792, y posteriormente en las del 09 de oct. 2012, rad. 55750; 10 sep. 2014, rad. 65576 y AL2895-2015 del 20 de mayo de 2015, rad. 65835, entre otras.

El artículo 312 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos laborales por la remisión prevista en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dispone que: Para que la transacción produzca efectos procesales deberá solicitarse por quienes la hayan celebrado, dirigida al juez o tribunal que conozca del proceso o de la respectiva actuación posterior a este, según fuere el caso, precisando sus alcances o acompañando el documento que la contenga.

Dicha solicitud podrá presentarla también cualquiera de las partes, acompañando el documento de transacción; en este caso se dará traslado del escrito a las otras partes por tres (3) días. Advierte la Sala que el acuerdo transaccional fue suscrito por quienes aspiran a obtener en calidad de compañeras permanentes, el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada por el deceso de Novel Mercado Canedo (q.e.p.d.), sin que se observe participación alguna de Porvenir S.A., entidad encargada de cumplir con la obligación hasta ahora otorgada a Fansy Pallares Ortega.

Así las cosas, como existe un derecho reconocido en las sentencias proferidas en la primera y segunda instancia, que bien puede ser objeto del negocio jurídico mencionado, previo a resolverse la aprobación de la transacción suscrita por la parte demandante en el proceso ordinario, por Secretaría se correrá traslado a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., por el término de tres días para que se pronuncie sobre la misma.

Cumplido lo anterior, devuélvase el expediente al Despacho para lo resolver lo pertinente. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IV.

RESUELVE

PRIMERO: Por Secretaría, córrase traslado por el término de tres días a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código General del Proceso.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, devuélvase el expediente al Despacho para lo resolver lo pertinente. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6