CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 62038 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL5280-2015 Radicación n.°62038 Acta 32 Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015). Decide la Sala sobre la procedencia del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra las sentencias del 24 de septiembre de 2010, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo, y del 2 de diciembre de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Sincelejo, en el proceso que MARIANO JOSÉ BERRÍO VILLEGAS promovió contra ALMACENES ÉXITO S.A En virtud de que la parte recurrente omitió allegar copia del fallo penal, tal y como se le ordenó en auto de 03 de junio del año en curso, procederá la Sala a declarar improcedente el recurso de revisión. En este caso, es procedente traer a colación lo resuelto por la Sala, en providencia de CSJ, 30 oct. 2007, rad, 33360, que frente a una situación similar expuso: En este caso, debe rechazarse el recurso de revisión ya reseñado, toda vez que no se ciñó a las exigencias de los artículos 32 y 33 de la Ley 712 de 2001.
En efecto, la demanda con la que se pretende adelantar el señalado trámite, no satisface la primera condición de admisibilidad contemplada en el artículo 32 de la citada normativa, pues no se anexó, al escrito, el fallo de la justicia penal que se requiere, de manera imprescindible, para establecer si es oportuna o extemporánea la impugnación. De la naturaleza extraordinaria del recurso deviene el carácter ineludible de las exigencias formales señaladas en la ley.
En este sentido, como quiera que las cuatro causales taxativamente consagradas para abrirle paso al reproche, esto es, las enlistadas en el artículo 31 de la Ley 712 de 2001, están ligadas a decisiones en materia criminal, es obvio que únicamente con vista en la copia de la correspondiente sentencia condenatoria penal que declare alguno de los ilícitos habilitantes para la revisión, posibilitan a la Corte o al Tribunal Superior, establecer si el escrito está presentado dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria, como lo estatuye el canon 32 de la plurimencionada Ley 712.
Por lo anterior se impondrá al apoderado judicial del actor en su condición de abogado, una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la ley en comento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, I.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR improcedente el recurso extraordinario de revisión interpuesto por MARIANO JOSÉ BERRÍO VILLEGAS.
SEGUNDO: IMPONER al apoderado de la parte recurrente, con fundamento en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales a favor del Consejo Superior de la Judicatura. Copia de esta decisión se remitirá para los fines pertinentes. Notifíquese, cúmplase y archívese el expediente. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 3