SCLAJPT-10 V.00 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL5277-2021 Radicación n.° 91173 Acta 37 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, presentada por la parte demandante, RÉGULO VARGAS QUINTERO, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra el DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER.
I.
ANTECEDENTES Régulo Vargas Quintero instauró proceso ordinario laboral en contra del Departamento Norte de Santander, con el fin de que se condenara al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación extralegal desde el 21 de julio de 2000; el reconocimiento de las mesadas pensionales y adicionales desde la fecha en la que se hizo exigible el derecho o, en su defecto, al cumplimiento de los 50 años de edad.
Lo anterior, teniendo en cuenta el incremento salarial del 25% previsto Radicación n.° 91173 SCLAJPT-10 V.00 2 en el parágrafo de los artículos 35 y 36 de la Convención Colectiva de Trabajo y los promedios salariales establecidos en el artículo 37 del mismo estatuto junto con la indexación. Mediante sentencia de 13 de abril de 2018, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, absolvió al Departamento Norte de Santander de todas y cada una de las pretensiones solicitadas y condenó en costas al demandante.
Al conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante sentencia del 11 de diciembre de 2016, confirmó la proferida por el juez de primer grado y condenó en costas. Inconforme con la decisión, el demandante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el colegiado, encontrándose pendiente de ser admitido por esta Corporación. El día 13 de septiembre del año en curso, el apoderado judicial del demandante, Régulo Vargas Quintero, recurrente en casación, allegó memorial en el que manifiesta el desistimiento de la totalidad de las pretensiones de la presente demanda ordinaria laboral, y seguidamente, la terminación del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 316 del CGP.
Radicación n.° 91173 SCLAJPT-10 V.00 3 II. CONSIDERACIONES Para resolver, resulta necesario remitirse a lo dispuesto en el artículo 314 del Código General del Proceso, que se aplica en materia laboral por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS, el cual consagra: El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.
Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.
El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. […] De tal manera, que siendo una facultad otorgada al demandante y a su apoderado, una vez así se lo permita el poderdante, y como el desistimiento que formula la parte actora no se liga a condicionamiento alguno, y no hay sentencia ejecutoriada, resulta imperioso para la Sala aceptarlo.
Así las cosas, se aceptará la solicitud de desistimiento del presente recurso y con ello, de las pretensiones de la demanda, presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, quien goza de la facultad legal para hacerlo, conforme poder obrante a folio 1 del expediente. Radicación n.° 91173 SCLAJPT-10 V.00 4 De conformidad con el artículo 316 del C.G.P, la Sala se abstendrá de imponer condena en costas, toda vez que, revisada la actuación procesal del recurso extraordinario no se causaron.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones incoadas por el demandante RÉGULO VARGAS QUINTERO, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra el DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER.
SEGUNDO: SIN COSTAS, en atención a lo considerado.
TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 91173 SCLAJPT-10 V.00 5 Radicación n.° 91173 SCLAJPT-10 V.00 6 AUSENCIA JUSTIFICADA IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 540013105003201600264-01 RADICADO INTERNO: 91173 RECURRENTE: REGULO VARGAS QUINTERO OPOSITOR: DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER MAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 9 de noviembre de 2021, a las 8:00 am se notifica por anotación en estado n.° 184 la providencia proferida el 29 de septiembre de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 12 de noviembre de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 29 de septiembre de 2021. SECRETARIA___________________________________