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AL5276-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Radicación n° 72743 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL5276-2017 Radicación n.° 72743 Acta 29 Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Procede la Sala a resolver, lo que en derecho corresponda, respecto del recurso de súplica interpuesto por el apoderado de ORLANDO DE JESÚS HERNÁNDEZ VANEGAS contra el auto proferido por esta Sala de Casación el 28 de febrero de 2017, dentro del proceso ordinario que promovió contra COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES Mediante auto del 11 de mayo de 2016 esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por el demandante y ordenó correr el traslado para presentar la demanda de casación; ante la falta de sustentación, el 27 de julio, declaró desierto el trámite e impuso multa al apoderado, decisión contra la que interpuso recurso de reposición pero se rechazó por extemporáneo, el 8 de febrero de 2017.

Por lo anterior, el apoderado del recurrente presentó súplica, pues a su juicio, «interpuse recurso de reposición el cual allegué mediante correo electrónico el día 02 de agosto del año 2016, esto es, dentro del término de la ejecutoria del citado auto como evidencia en el sello de su Honorable Corporación en donde textualmente se lee que el precitado auto quedaría en firme el día 2 de agosto de 2016 a las 5:00 PM, en suma, no es consecuente la no reposición del auto que declaró desierto el presente recurso por extemporáneo pues en realidad la presentación del mismo se hizo en forma oportuna, pues la providencia no había quedado ejecutoriada, de manera que lo procedente en este caso es continuar con el término remanente y dar trámite al recurso extraordinario de casación».

II. CONSIDERACIONES Esta Corte ha precisado que el recurso de súplica interpuesto contra los autos interlocutorios dictados por la Sala de Decisión, es improcedente, en los términos del artículo 331 del Código General del Proceso, aplicable a los ritos laborales por remisión expresa del precepto 145 del Estatuto Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en tanto dicha normativa consagró su viabilidad cuando se instaure «contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.

También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación», lo que indica con claridad que dicho medio de impugnación está sujeto a que el proveído, materia de reproche, sea proferido por un único Magistrado.

El anterior criterio fue expuesto en varios pronunciamientos de esta Sala, entre ellos en el CSJ AL6057-2016 de 7 sep. 2016, que recordó: Conforme a lo anterior, esta Corporación en un caso similar ha sostenido que el recurso de súplica resulta improcedente respecto de los autos interlocutorios, pues como ya se explicó tales autos son aprobados por todos los magistrados integrantes de la Sala Laboral.

La Corte mediante auto 13077 de fecha 7 de diciembre de 1999 manifestó: ‘Si bien es cierto que dentro de los medios de impugnación que consagra el artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se encuentra el de súplica, también lo es que ese aparte de la norma legal queda en mero enunciado. Esto porque como es sabido, por la misma estructura del proceso laboral, y específicamente en el trámite del recurso de casación, ningún auto interlocutorio es dictado exclusivamente por el Magistrado Ponente.

Como el auto objeto de súplica fue dictado por la Sala de Casación y no exclusivamente por el Magistrado Sustanciador, resulta evidente su improcedencia, por lo que se impone su rechazo. Como no queda actuación pendiente, se ordenará la devolución del expediente al Tribunal de origen. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR el recurso de súplica presentado por el apoderado judicial del recurrente.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 PAGE 4 SCLAJPT-06 V.00