CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 51640 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL5276-2015 Radicación n.° 51640 Acta 31 Bogotá, D. C., nueve (09) de septiembre de dos mil quince (2015). Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento de la demanda inicial, presentado por el apoderado del demandante opositor JAIRO ASTUDILLO en coadyuvancia con el apoderado de la demandada recurrente ICOLLANTAS S.A.
ANTECEDENTES Jairo Astudillo, mediante apoderado judicial, presentó demanda laboral en contra de Icollantas S.A., con el fin de que se condene a la empresa demandada a reintegrarlo al cargo que tenía al momento del despido, y, en consecuencia, se condene al pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de la desvinculación hasta la fecha de su reintegro efectivo, junto con las respectivas prestaciones sociales y sus reajustes; como pretensiones subsidiarias solicitó la reliquidación de: la indemnización por despido sin justa causa, el auxilio de cesantía, las vacaciones y las primas legales y extralegales, conforme al sueldo promedio del actor.
Fundamentó sus pretensiones en que la empresa, al momento del despido alegó una justa causa inexistente dentro de la ley, la de « han desaparecido las causas que le dieron origen a su contrato de trabajo y la materia de trabajo »; que tal evento se hizo con inobservancia de las cláusulas de estabilidad laboral consagradas en la convención colectiva vigente y suscrita por el sindicato al cual se encontraba afiliado; que si bien el empleador lo indemnizó por la desvinculación, para el efecto, aplicó la tabla legal y no la establecida en el parágrafo 3.2 de artículo 3 del instrumento convencional de la cual era beneficiario.
Por su parte, la apoderada de la convocada a juicio contestó la demanda, en donde sostuvo que: La terminación del contrato de trabajo suscrito entre el demandante y mi representada fue legal, a la luz del numeral 2 del artículo 47 C.S.T., el cual estipula: “El contrato de trabajo a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.
(…)” Esto, en virtud a que el mercado y la oferta variaron de tal forma que bajó la producción de neumáticos y protectores, al punto de hacerse imposible industrialmente y comercialmente el desarrollo de los mencionados productos, por lo que, al existir una justa causa, no es procedente el reintegro legal, ni convencional. Agregó que, en todo caso se indemnizó por despido al actor y que dicha indemnización, la cual fue debidamente cancelada, se hizo con un promedio salarial más alto del que se indica como promedio salarial.
Mediante sentencia de 22 de octubre de 2010, el Juzgado Noveno Laboral Adjunto del Circuito de Cali, absolvió a Icollantas S.A. de todas y cada una de las pretensiones incoadas por el actor. El apoderado de la demandante apeló dicha decisión. El recurso de alzada fue definido por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia del 03 de diciembre de 2010, revocó el fallo de primera instancia y en su lugar, condenó a Icollantas S.A. a reintegrar al demandante al mismo cargo o similiar, o superior, sin solución de continuidad, debiendo cancelar los salarios, junto con las prestaciones que se causaron y los reajustes legales y extralegales, desde su despido hasta la fecha del reintegro efectivo, y absolvió respecto de las demás pretensiones.
Soportó su decisión en que el despido se hizo sin motivo o causa real. El apoderado de la parte demandada presentó recurso de casación, el cual fue concedido por el Tribunal, admitido por esta Corporación, en donde se surtieron todas las etapas, encontrándose para fallo. El 8 de abril de 2015, el demandante y su apoderado judicial presentaron desistimiento de las pretensiones de la demanda inicial en coadyuvancia con la demandada recurrente Icollantas S.A. CONSIDERACIONES Tiene dicho la jurisprudencia de esta Corporación que resulta viable el desistimiento de la demanda inicial, dentro del trámite del recurso extraordinario de casación como un acto unilateral por medio del cual el actor ejerce la autonomía de la voluntad.
Sin embargo, esta potestad no resulta absoluta y tiene como límites los derechos ciertos e indiscutibles y los derechos mínimos laborales, pues con ello se afectaría el orden público laboral que se encuentra tutelado por preceptos normativos explícitos como los contemplados por los artículos 53 de la Constitución Política y 13, 14 y 15 del C.S.T. Ahora bien, resulta claro que, en el caso que nos ocupa, la parte demandante puede desistir en casación de la demanda inicial, toda vez que los supuestos fácticos que configuran el derecho pretendido por el actor a un posible reintegro son dudosos y no gozan de plena certeza, pues al haberse producido el despido del trabajador motivado en una supuesta justa causa -como la invocada por la empresa al alegar que «las causas que dieron origen y la materia del contrato desaparecieron por razones objetivas y demostrables », debido a la baja producción de neumáticos y protectores y a la imposibilidad industrial y comercial de desarrollar los mencionados productos-, la situación creada para aquél es la de incertidumbre frente al derecho a reclamar a consecuencia del despido sufrido.
Igualmente, con todo y que la sentencia del tribunal en donde se revocó la providencia absolutoria del a quo y se reconoció el derecho pretendido, en principio, goza de presunción legal, tal situación no genera el grado de certeza requerido para que esta Corporación no acepte el desistimiento de la demanda inicial, pues dicho fallo aún no se encuentra ejecutoriado, haciendo falta para tales efectos la decisión del recurso extraordinario de casación. Así las cosas, y al no hallarse causal que impida aceptar el desistimiento de la demanda inicial, se accederá a la solicitud elevada por el recurrente y su apoderado judicial, sobre la terminación del proceso sin lugar a imposición de costas.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda inicial presentado por el demandante Jairo Astudillo y su apoderado, en coadyuvancia con la parte demandada Icollantas S.A.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6