CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 65676 SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL5274-2019 Radicación n.° 65676 Acta 44 Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). GABRIELA GALLEGO GÓMEZ, JOHANA LONDOÑO RESTREPO, LILIANA LONDOÑO GALLEGO, HADVERB DE JESÚS LONDOÑO GALLEGO, ADRIANA INÉS LONDOÑO GALLEGO y ROCÍO DEL SOCORRO RESTREPO SUÁREZ, quien actúa en su propio nombre y en representación del menor SALR vs. PINTURAS Y YESOS S. A., en donde se integró a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A., como litisconsorte necesario.
Decide la Sala la solicitud presentada por el apoderado judicial de PINTURAS Y YESOS S. A., de corregir la sentencia CSJ SL766-2019 (radicación 65676 del 19 de febrero del año que avanza), emitida dentro del recurso extraordinario de casación formulado por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A. I.
ANTECEDENTES Mediante escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, el 14 de noviembre de esta anualidad, el apoderado de la parte de demandada, PINTURAS y YESOS S. A., opositora en el recurso extraordinario de casación, solicita que se indique a favor de quién se causaron las costas judiciales impuestas en la sentencia respectiva, en la medida en que se omitió decirse, teniendo en cuenta que en ella se decidió no casar la proferida por Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de octubre de 2013.
Dicha providencia fue notificada por edicto el 19 de marzo de este año y quedó debidamente ejecutoriada el 22 del mismo mes y anualidad. II. CONSIDERACIONES Para resolver, resulta necesario remitirse a lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso, que en lo que concierne, consagra: Condena en Costas. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1.
Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código. Además se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe. […] La condena en costas contiene una obligación procesal que se dirige contra el patrimonio de la parte vencida y otorga a favor del vencedor un derecho de reintegro de los gastos procesales en los que se ha visto obligado a incurrir, en tanto la contraparte, al interponer el recurso de casación, lo compele a seguir atendiendo el proceso y a realizar nuevas erogaciones.
(CSJ AL3132-2017, CSJ AL3612-2017 y CSJ AL5355-2017). En el asunto bajo examen, la Sala, al condenar en costas, omitió manifestar a favor de quién se imponían, cuando se expresó: Costas en el recurso extraordinario estarán a cargo del litis consorte necesario. Como agencias en derecho se fija la suma de $ 8.000.000, que deberán incluirse en la liquidación que realice el Juez de primer grado, conforme lo prevé el artículo 366 del Código General del Proceso.
De ahí que al ser PINTURAS Y YESOS S. A., la única replicante, del que se advierte que hubo desgaste de dicha parte, es a quien le corresponde ser favorecida por las costas procesales, por lo que se corregirá la providencia en ese sentido, al incurrir en un error por omisión. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
ACEPTAR la solicitud de corrección formulada. En consecuencia, la condena en costas queda de la siguiente manera: Costas en el recurso extraordinario estarán a cargo del litisconsorte necesario y a favor de PINTURAS Y YESOS S. A. Como agencias en derecho se fija la suma de $8.000.000, que deberán incluirse en la liquidación que realice el Juez de primer grado, conforme lo prevé el artículo 366 del Código General del Proceso.
Notifíquese y cúmplase. Ejecutoriado, remítase al juzgado de origen para que sea adjuntado al respectivo expediente. SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Ausente por incapacidad CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO SCLAJPT-05 V.00 4 SCLAJPT-05 V.00