ACLARACIÓN DE VOTO Recurrente: Transportadora de Valores del Sur Ltda. Opositor: Sindicato Unión Nacional de Empleados del Trasporte de Valores del Sur “UNETDV” Radicación: 85781 Magistrado Ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán Tal como lo expuse en la sesión en la que se debatió el asunto, aunque estoy de acuerdo con el sentido de la decisión, preciso aclarar mi voto parcialmente.
Para contextualizar, la Sala resolvió anular, entre otras, la cláusula 5ª. del laudo tras considerar que «el Tribunal de Arbitramento no tiene competencia para decidir la modalidad de contratación, habida consideración de que la forma de contratación de los trabajadores es facultad exclusiva del empleador y de aquellos». Dicha disposición establece: Modalidad contractual.
LA TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LTDA. mantendrá la vinculación de los trabajadores sindicalizados pertenecientes al sindicato UNETDV con contrato a término fino (resaltado fuera del texto original). Pues bien, en mi criterio, el juez arbitral no se ocupó de imponerle al empleador determinada modalidad contractual, Radicación n.° 85781 2 de hecho, ni siquiera hizo alusión alguna a tal aspecto.
Lo que realmente estatuyó fue la continuidad en el servicio de los trabajadores afiliados al sindicato, que estén vinculados a través de contrato de trabajo a término indefinido. En esa línea de pensamiento, considero que la decisión contenida en la citada cláusula no constituye extralimitación alguna del Tribunal, en tanto encuentra resguardo en el derecho fundamental de estabilidad laboral contenido en el artículo 53 de la Constitución Política, e inspira el desarrollo de esa garantía de todo trabajador a permanecer en su actividad como un verdadero derecho jurídico de resistencia al despido que expone que los fenómenos laborales no se rigen exclusivamente por el principio de la autonomía de la voluntad, pues están involucrados otros valores constitucionales, especialmente la dignidad del trabajador y la búsqueda de una mayor igualdad entre este y el empleador.
Así, como quiera que toda relación laboral tiene como característica esencial la vocación de permanencia en el tiempo para el asalariado y la cláusula en estudio no reproduce más que la finalidad del mencionado principio - cual es brindar al trabajador un mínimo de seguridad en la continuidad de su fuente de ingresos para satisfacer sus necesidades personales y familiares-, su inclusión o no en el texto arbitral no constituye un elemento transformador de las relaciones laborales entre las partes sino una simple repetición de lo que establece la Constitución y ley.
Radicación n.° 85781 3 Desde este punto de vista, el artículo en cita tiene un contenido neutro, pues no produce ningún efecto económico. Por tanto, su anulación o no carece de efecto práctico, en tanto que el ejercicio de los derechos cuya fuente normativa es la Constitución o la ley, no está supeditado a su consagración en el laudo. Con esta precisión, dejo expuesta la razón de mi aclaración de voto.
Fecha ut supra.