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AL5270-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Radicación n.° 71434 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL5270-2017 Radicación n.° 71434 Acta 29 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Decide la Sala lo que corresponda al recurso de queja presentado por ORLANDO LUIS ACOSTA HERNÁNDEZ, JUAN MARÍA BARRIOS VILLAREAL, DARLA ALBERTO TRIANA CHARRIS, CÉSAR JULIO FLORES RODRÍGUEZ, FERNANDO DAVID MORA MORA y JUAN MARÍA AGUAS ROMERO, contra la providencia de 13 de febrero de 2015, por la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta no concedió el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de 28 de febrero de 2013, en el proceso que aquellos le promueven a la empresa DRUMMOND LTD.

COLOMBIA, luego de lo cual la Corte se pronunciará sobre la solicitud de desistimiento elevada por el primero de los prenombrados. I.

ANTECEDENTES Juan María Barrios Villareal, Darla Alberto Triana Charris, César Julio Flores Rodríguez, Fernando David Mora Mora, Juan María Aguas Romero y Orlando Luis Acosta Hernández, otorgaron poder al abogado Alberto López Fajardo para que, en su nombre y representación, presentara demanda contra la empresa DRUMMOND LTD. COLOMBIA. En el decurso del proceso, tal profesional renunció a dicho mandato, según se aprecia a folio 174 del cuaderno 2, acto aceptado el 26 de julio de 2011 (folio 175 c. 2).

Es así que los prenombrados confirieron poder a la doctora Sailex Tulia López Esguerra (folio 177 c. 2), quien a su vez lo sustituyó en Alberto López Fajardo (folio 38, c. 5), apoderado que en esa condición interpuso recurso de casación contra la sentencia de 28 de febrero de 2013, proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de Santa Marta (folios 35 a 38, c. 5, y 3 a 20, c. 6), medio de impugnación que fue negado mediante providencia de 13 de febrero de 2015 (folios 74 a 79).

Contra esta última, el mencionado abogado recurrió y en subsidio solicitó la expedición de copias para surtir la queja (folio 80 a 83, c. 5); el juez plural mantuvo su criterio a través de auto de 10 de abril siguiente, por lo que dispuso lo correspondiente para surtir la queja. Ante esta Corte, el doctor Raimundo Mendoza Arouni sustentó el recurso (folio 2 a 7, c. Corte), y fundó su legitimación en que Alberto López Fajardo le sustituyó el mandato para ese propósito (folio 15 c. Corte).

Con posterioridad, el accionante Orlando Acosta Hernández, en causa propia presentó «desistimiento del proceso de la referencia», dado que con la empresa demandada «hemos superado las diferencias que originaron la acción de tutela de la referencia a través de sendos acuerdos conciliatorios», por lo que pidió «la terminación y archivo del proceso» (folio 31).

Sobre esta petición, los demás accionantes precisaron que el citado desistimiento no tiene incidencia en su interés de continuar con el proceso, por lo que solicitaron que se le diera trámite al recurso de queja (folios 34 a 36), aspecto que en el mismo sentido aclaró el representante legal de la demandada (folio 38). II. CONSIDERACIONES En lo que hace al recurso de queja presentado por los accionantes, es menester recordar que el artículo 66 del CPC, vigente para la época en que se surtieron los actos procesales, establece que « La sustitución a distinto abogado sólo podrá hacerla el apoderado principal, cuando los sustitutos estén ausente (sic) o falten por otro motivo o no quieran ejercer el poder; circunstancias que el principal deberá afirmar bajo juramento que se considerará prestado con la presentación del escrito».

Según se detalló en los antecedentes, la documental obrante da cuenta de que la apoderada principal de los demandantes en el presente proceso, es la doctora Sailex Tulia López Esguerra; no obstante, y aun cuando en los términos de la norma transcrita, era esta la única facultada para sustituir el mandato que le fue conferido, lo cierto es que dicho acto procesal fue realizado por el apoderado sustituto, doctor Alberto López Fajardo, quien indebidamente sustituyó a Raimundo Mendoza Arouni para que sustentara la queja, con lo cual se incurrió en una irregularidad que impide reconocerle legitimación adjetiva a este último, y lleva a concluir la indebida representación de los accionantes.

En efecto, de continuar el trámite, se configuraría la causal de nulidad establecida en el numeral 7.° del artículo 140 del CPC, aplicable por remisión analógica del precepto 145 del CPTSS, la cual es saneable, según se extrae de lo consagrado en el artículo 144 de la precitada ley instrumental civil. Así las cosas, en aras de subsanar la mencionada irregularidad, previo a resolver el recurso de queja presentado por ORLANDO LUIS ACOSTA HERNÁNDEZ, JUAN MARÍA BARRIOS VILLAREAL, DARLA ALBERTO TRIANA CHARRIS, CÉSAR JULIO FLORES RODRÍGUEZ, FERNANDO DAVID MORA MORA y JUAN MARÍA AGUAS ROMERO, es necesario poner en conocimiento a los mencionados impugnantes y al abogado Raimundo Mendoza Arouni, para que en el término de 3 días contados a partir de la notificación de este proveído, alleguen los documentos pertinentes que acrediten la facultad que tiene el último para representar judicialmente a los citados recurrentes, so pena de declarar desierto el medio de impugnación, por falta de sustentación, pues como quedó visto, de la documental obrante se infiere que el prenombrado profesional carece de legitimación adjetiva.

Definido lo anterior, la Corte resolverá lo pertinente al desistimiento del proceso elevado por Orlando Luis Acosta Hernández. Adicionalmente, se advierte que la referida sentencia de 28 de febrero de 2013 tiene una inconsistencia, pues los folios 19 a 20 no corresponden a esa providencia (folios 3 a 25, c. 6), de forma que se oficiará a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, para que allegue copia íntegra de tal decisión judicial.

Por último, milita a folio 14 del cuaderno de la Corte, poder conferido a María Carolina Moreno Coy, como apoderada de la parte demandada, por lo que se reconocerá como tal en la parte resolutiva. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

RESUELVE

PRIMERO: PONER EN CONOCIMIENTO de los recurrentes en queja, señores ORLANDO LUIS ACOSTA HERNÁNDEZ, JUAN MARÍA BARRIOS VILLAREAL, DARLA ALBERTO TRIANA CHARRIS, CÉSAR JULIO FLORES RODRÍGUEZ, FERNANDO DAVID MORA MORA y JUAN MARÍA AGUAS ROMERO, así como al abogado RAIMUNDO MENDOZA AROUNI, para que en el término de 3 días contados a partir de la notificación de este proveído, alleguen los documentos pertinentes que acrediten la facultad que tiene RAIMUNDO MENDOZA AROUNI para representar judicialmente a los recurrentes, so pena de declarar desierto el recurso de queja, por falta de sustentación.

SEGUNDO: OFICIAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, para que en el término de 3 días contados a partir de la notificación de este proveído, allegue copia íntegra de la sentencia de 28 de febrero de 2013, proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de Santa Marta, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.

TERCERO: Reconocer a la doctora María Carolina Moreno Coy, como apoderada de la parte demandada, en los términos y para los efectos del poder obrante a folio 14 del cuaderno de la Corte. Notifíquese y cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 7 SCLAJPT-05 V.00