CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 72287 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL5267-2017 Radicación n.° 72287 Acta 29 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Decide la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del recurrente FABIO BONILLA GONZÁLEZ, contra el auto proferido el 22 de junio de 2016, que declaró desierto el recurso extraordinario por falta de sustentación e impuso multa.
I.
ANTECEDENTES Por auto del 13 de abril de 2016, se admitió el recurso de casación y se ordenó el traslado a la parte recurrente y demandante, término que corrió entre el 20 de abril y el 18 de mayo del mismo año; el 16 de este último mes se presentó sustitución del poder otorgado por aquel y, como no hubo sustentación, el 22 de junio siguiente se declaró desierto el recurso, se impuso multa y se reconoció personería al apoderado del accionante, quien en término recurrió la precitada decisión. Adujo que el día que allegó la sustitución, hizo «presencia (…) para retirar el proceso», dado que el recurso de casación fue interpuesto en el 2015 y en ese sentido debe regirse por los parámetros del CPC; que lo anterior fue ratificado en la Secretaría de esta Sala, donde se le indicó que no podía acceder al expediente y que era necesario su reconocimiento como defensor.
Apuntó que una directriz adoptada por esta Sala en sesión del 19 de mayo de 2016, informó que con la designación de un nuevo apoderado no se interrumpía el plazo legal anotado, sin embargo, la situación planteada «no (…) permitía de ninguna manera el retiro del expediente y/o sustentación del recurso por cuanto el término ya había vencido», motivo por el cual solicitó que se revocaran las consecuencias jurídicas impuestas en el auto de 22 de junio y, en su lugar, se le concediera el término faltante para la presentación de la demanda.
II. CONSIDERACIONES En varias decisiones, la Sala ha clarificado que la directriz de 19 de mayo de 2016, a través de la cual se precisó que «en los procesos en los que haya renuncias o revocatorias de poder, sustituciones o cambios de apoderado por cualquier razón, no se deben entrar los expedientes al despacho hasta tanto no estén vencidos los términos en curso», solo produjo efectos hasta el 23 de ese mismo mes.
Así se puntualizó, entre otras, en la reciente providencia CSJ AL5421-2017, que a su vez reiteró la regla asentada en el proveído de 24 de agosto de 2016, rad. 70262, el cual recalcó: Una vez revisado el expediente y de conformidad con el memorial allegado por la parte opositora con fecha 15 de junio del presente año, se advierte que debió interrumpirse el término de traslado a la parte opositora, cuando se presentó el poder con fecha del 5 de mayo de 2016.
Es de aclarar que la directriz de fecha 19 de mayo de 2016, dictada por la Sala de Casación Laboral, solo produce efectos a partir de su publicación, la cual ocurrió el 23 de mayo de 2016. Lo anterior en virtud a garantizar el debido proceso y el principio de confianza legítima. Por esta razón, se ordena a la Secretaría continuar el traslado a la parte opositora por el tiempo restante.
En consecuencia, comoquiera que el apoderado del actor allegó la sustitución del mandato el 16 de mayo de 2016, esto es dentro del lapso que fue concedido para presentar la demanda de casación, el cual finalizaba el 18 de ese mes, había entonces lugar a la interrupción del término de conformidad con lo dispuesto en el inc. 3.° art. 120 CPC, aplicable al rito laboral por remisión del art. 145 del CPTSS, por lo que se repondrá el auto de 22 de junio de 2016, salvo el reconocimiento de personería allí dispuesto, y en consecuencia se reanudará el traslado a la parte recurrente por el término faltante, esto es dos (2) días.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: REPONER el auto proferido por esta Sala el 22 de junio de 2016, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta FABIO BONILLA GONZÁLEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, salvo el reconocimiento de personería allí consignado.
SEGUNDO: REANUDAR el traslado a la parte recurrente, por el término legal de dos (2) días. Notifíquese y cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 PAGE 5 SCLAJPT-06 V.00