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AL5266-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

Decreto 806 de 2020

Consejo superior de la judicatura H SCLAJPT-04 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL5266-2021 Radicación n.° 82018 Acta 34 Bogotá, D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala lo que corresponde en torno al recurso de reposición elevado por el ministerio demandante contra la providencia CSJ AL1164-2021, en la cual esta Sala rechazó la petición tendiente a obtener mediante oficio información sobre quiénes ostentan la calidad de beneficiarios de la pensión causada por el convocado ALBERTO BORRERO BRUNNER, en atención a que esta carga le corresponde a la entidad demandante dentro de la presente acción de revisión promovida por LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO contra Alberto Borrero Brunner.

I.

ANTECEDENTES En la providencia impugnada (CSJ AL1164-2021), se resolvió desfavorablemente la petición de oficiar a Colfondos Radicación n.° 82018 SCLAJPT-04 V.00 2 para solicitar información sobre quiénes ostentan la calidad de beneficiarios de la pensión causada por el aquí demandado Alberto Borrero Brunner, por considerar que tal obligación recae en cabeza de la entidad demandante en el presente asunto.

El ministerio accionante, vía correo electrónico, presentó reposición contra la providencia CSJ AL1164-2021, pues consideró que el proveído confutado no tuvo en cuenta que la señalada información es reservada y a la que únicamente pueden acceder los herederos del respectivo pensionado; que a la fecha desconoce cualquier manifestación al respecto, y, por tanto, invocó la aplicación del numeral 4º del artículo 42 del Código General del Proceso.

En consecuencia, solicitó reponer la decisión cuestionada y en su lugar proceder conforme lo peticionado. Mediante anotación secretarial de 26 de mayo de 2021 la secretaría informó que vía correo electrónico la vocera judicial del ministerio accionante manifestó que su representado solicitó directamente a Colfondos información respecto de la sustitución pensional del señor Alberto Borrero Brunner, quien ya falleció, que obtuvo respuesta y allegó archivo PDF con 4 páginas.

Igualmente, en el memorial mencionado la apoderada del ente ministerial accionante manifestó que su representado obtuvo respuesta de Colfondos a su petición de información sobre la sustitución pensional del accionado Radicación n.° 82018 SCLAJPT-04 V.00 3 Borrero Brunner a través de la comunicación de 10 de mayo de 2021, en que se indicó que la prestación pensional causada por el demandado Alberto Borrero Brunner «fue sustituida a favor de la señora MARIA PAULINA BRAVO DE BORRERO, como única beneficiaria reconocida, en calidad de cónyuge», y acompañó copia; por tanto, solicitó en virtud de la sustitución pensional, tener como legitimada en causa por pasiva a la mencionada señora María Paulina Bravo de Borrero, y con ella continuar el trámite de la presente acción de revisión. II.

CONSIDERACIONES Sería la oportunidad para decidir lo que corresponda dentro de la presente acción de revisión en relación con el recurso de reposición por parte de esta Sala de la Corte y a ello se procedería sino fuera porque se advierte de la anotación secretarial de 26 de mayo de 2021 que vía correo electrónico, se recibió escrito de la parte actora donde expuso que el ministerio accionante requirió a la AFP Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías para que informara sí se había producido la sustitución pensional del demandado Borrero Brunner, en caso afirmativo, «suministrara los datos del beneficiario».

Mediante comunicación de 10 de mayo de 2021 Colfondos en respuesta a lo peticionado informó que «efectivamente la pensión causada por el señor Alberto Borrero Brunner fue sustituida a favor de la señora MARIA PAULINA BRAVO DE BORRERO, como única beneficiaria reconocida, en Radicación n.° 82018 SCLAJPT-04 V.00 4 calidad de cónyuge», de la cual se acompañó copia; en atención a ello, la accionante peticiona tener como legitimada en causa por pasiva a la citada señora Bravo de Borrero, en virtud de la sustitución pensional.

En estas precisas condiciones es claro que la recurrente accedió a la información que a través de oficio pretendía obtener, por consiguiente, y por sustracción de materia, ningún pronunciamiento hará la Sala sobre el recurso de reposición formulado por el ministerio accionante. Ahora, de lo narrado en precedencia se tiene que la señora María Paulina Bravo de Borrero es la actual beneficiaria de la prestación pensional que en vida disfrutó el pensionado fallecido Alberto Borrero Brunner aquí demandado.

Así por tanto, al ocupar aquella el lugar de éste en la parte sustantiva prestacional (pensión de sobrevivientes), sucederá lo propio con la adjetiva, esto es, que en aplicación de la figura de la sucesión procesal prevista en el artículo 68 del Código General del Proceso, para todos los efectos procesales se tendrá a María Paulina Bravo de Borrero como extremo pasivo ocupando el lugar del litigante fallecido Alberto Borrero Brunner y con ella se proseguirá el trámite correspondiente de la presente acción de revisión en aplicación de los principios de economía y celeridad procesal, vale decir, la notificación ordenada en providencia CSJ AL4487-2018, que dispuso admitir la acción de revisión formulada por La Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público contra Alberto Borrero Brunner, con sometimiento a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo Radicación n.° 82018 SCLAJPT-04 V.00 5 y de la Seguridad Social, en armonía con lo establecido en el artículo 291 del Código General del Proceso y el artículo 8 del Decreto 806 de 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Para tal efecto, y en aras de evitar más dilaciones y/o parálisis en el trámite de la presente acción de revisión se ordena a la parte accionante indicar, la dirección física y/o electrónica donde la convocada María Paulina Bravo de Borrero recibirá notificación personal si los conoce, o la afirmación de que se desconoce su domicilio o el lugar donde ésta recibirá notificaciones, ello con el fin de poder notificar personalmente a la demandada o, en caso contrario, nombrarle curador ad litem y emplazarla, para lo cual se le concede un término de cinco (5) días desde el día siguiente al de la notificación de este proveído.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ABSTENERSE de resolver el recurso de reposición propuesto por la entidad accionante, por sustracción de materia.

SEGUNDO: TENER a la señora María Paulina Bravo de Borrero como sucesora procesal del extremo pasivo y con ella Radicación n.° 82018 SCLAJPT-04 V.00 6 se procederá a la notificación ordenada en auto CSJ AL4487- 2018, conforme lo indicado en la presente providencia.

TERCERO: ORDENAR a la entidad accionante -La Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público- indique la dirección física y/o electrónica de la demandada María Paulina Bravo de Borrero donde recibirá notificación personal si las conoce, o la afirmación de que se desconoce su domicilio o el lugar donde ésta recibirá notificaciones, ello con el fin de notificar personalmente o, en caso contrario, nombrarle curador ad litem y emplazarla, para lo cual se le concede un término de cinco (5) días contados desde el siguiente al de la notificación de esta providencia. Notifíquese.

Presidente de la Sala Radicación n.° 82018 SCLAJPT-04 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 410013105001201200205-01 RADICADO INTERNO: 82018 RECURRENTE: LA NACION-MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OPOSITOR: ALBERTO BORRERO BRUNNER MAGISTRADO PONENTE: Dr. OMAR ANGEL MEJIA AMADOR Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 09 de noviembre de 2021 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 184 la providencia proferida el 08 de septiembre de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 12 de noviembre de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 08 de septiembre de 2021. SECRETARIA___________________________________