Consejo superior de la judicatura H SCLAJPT-04 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL5265-2021 Radicación n.°81832 Acta 34 Bogotá, D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición elevado contra la providencia de 9 de junio de 2021, dentro del proceso adelantado por NANCY BIBIANA OÑATE RAMOS contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES (UGPP) y ANA DIALYLE CRISTANCHO SANTOS.
I.
ANTECEDENTES El pasado 20 de enero de 2021, el abogado Hernán Felipe Jiménez Salgado, con Tarjeta Profesional n.°211.401, allegó sustitución de mandato judicial a él conferido, por parte del abogado Richard Giovanny Suárez Torres, con Tarjeta Profesional n.°103.505, en calidad de Radicación n.°81832 SCLAJPT-04 V.00 2 «apoderado judicial de la firma RST ASOCIADOS PROJECTS S.A.S. en virtud de la escritura pública No. 0611 del 12 de febrero de 2020 de la Notaría 73 del círculo de Bogotá», para la representación judicial de la parte opositora Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
Esta Corporación mediante auto de 27 de enero de 2021, al estudiar la referida sustitución de poder y sus respectivos anexos, requirió, por el término de 5 días hábiles, a la parte opositora Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), para que allegara dirección de correo electrónico del apoderado judicial, conforme lo previsto en el artículo 5 del Decreto 806 de 4 de junio de 2020 y, además, concedió mismo término al abogado Richard Giovanny Suárez Torres para que aclarara la calidad bajo la cual actuaba dentro del escrito en mención, toda vez que, al verificar el contenido de la escritura pública enunciada, se evidenció que el referido mandato judicial le había sido concedido a la sociedad RST ASOCIADOS PROJECTS S.A.S. En atención a lo anterior, el abogado Hernán Felipe Jiménez Salgado, estando dentro del término otorgado, radicó nuevo poder judicial en el que se señalaron nuevas direcciones de correo electrónico, sin embargo, por no haberse aclarado la calidad bajo la cual actuaba el abogado Richard Giovanny Suárez Torres, esta Sala, a través de providencia de 17 de marzo de 2021, negó el Radicación n.°81832 SCLAJPT-04 V.00 3 reconocimiento de la personería solicitada.
Posteriormente, el abogado Hernán Felipe Jiménez Salgado, presentó, nuevamente, el mismo mandato judicial con inclusión de la escritura pública n.°161 de 26 de enero de 2021, suscrita por la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y rendida ante la Notaría 73 del Círculo de Bogotá D.C., mediante la cual se modificó la escritura pública n.°611 de 12 de marzo de 2020, en el sentido de ratificar el poder que la misma otorgaba a la firma RST ASOCIADOS PROJECTS S.A.S, representada legalmente por el abogado Richard Giovanny Suárez Torres.
En estudio de las documentales allegadas, esta Corporación mediante auto de 14 de abril de 2021, reconoció a la sociedad RST ASOCIADOS PROJECTS S.A.S., como apoderada general de la parte opositora Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) y, además, requirió, por el término de 5 días hábiles, al abogado Richard Giovanny Suárez Torres, para que allegara los documentos que permitieran esclarecer en qué calidad actuaba dentro del escrito de sustitución, toda vez que en el mismo se identificaba como «apoderado judicial de la firma RST ASOCIADOS PROJECTS S.A.S.», sin que en el plenario obrara memorial alguno a través del cual se le haya reconocido personería u otorgado poder especial para tales efectos.
Radicación n.°81832 SCLAJPT-04 V.00 4 En respuesta al mentado requerimiento, el profesional del derecho allegó, nuevamente, la escritura pública n.°161 de 26 de enero de 2021, precisando que a través de la misma se ratificaba el poder concedido al abogado Richard Giovanny Suárez Torres, en calidad de apoderado judicial de la firma RST ASOCIADOS PROJECTS S.A.S., para la representación judicial y extrajudicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), sin embargo, una vez contrastado lo dicho por el mismo respecto al contenido del instrumento público en comento, no se evidenció lo afirmado por el abogado, motivo por el cual, a través de providencia de 12 de mayo de 2021, se concedió, nuevamente, 5 días hábiles para la subsanación del yerro puesto de presente.
Por lo resuelto, el abogado Hernán Felipe Jiménez Salgado, allegó, nuevamente, el día 18 de mayo de 2021, el poder a él conferido y la escritura pública previamente mencionada, sin que se aclarara o modificara la calidad bajo la cual actuaba el abogado Richard Giovanny Suárez Torres, motivo por el cual, esta Sala, a través de auto adiado el 9 de junio de 2021, notificado por estado el pasado 15 de junio de 2021, negó la personería solicitada.
Frente a lo decidido, el abogado Hernán Felipe Jiménez Salgado interpuso, dentro de término, recurso de reposición el día 15 de junio 2021. Radicación n.°81832 SCLAJPT-04 V.00 5 II. CONSIDERACIONES El artículo 33 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que para litigar en causa propia o ajena se requerirá ser abogado inscrito, salvo las excepciones que trata la ley y, además, las partes podrán actuar por sí mismas, sin la intervención de un abogado, en los procesos de única instancia y audiencias de conciliación. Esto es lo que en el ámbito jurídico se conoce como ius postulandi, pues es el profesional en derecho quien tiene derecho de postular y, por tanto, en ejercicio de su labor, puede actuar en procesos judiciales, bien sea en causa propia o como apoderado de un tercero. En cuanto a la designación y sustitución de apoderados, precisa el artículo 75 del Código General del Proceso, aplicable por remisión directa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, lo siguiente: Podrá conferirse poder a uno o varios abogados.
Igualmente podrá otorgarse poder a una persona jurídica cuyo objeto social principal sea la prestación de servicios jurídicos. En este evento, podrá actuar en el proceso cualquier profesional del derecho inscrito en su certificado de existencia y representación legal. Lo anterior, sin perjuicio de que la persona jurídica pueda otorgar o sustituir el poder a otros abogados ajenos a la firma.
Las Cámaras de Comercio deberán proceder al registro de que trata este inciso. […] Negrilla por fuera de la cita. Una vez acreditada la titularidad del derecho de Radicación n.°81832 SCLAJPT-04 V.00 6 postulación consecuencialmente se adquiere legitimación procesal, entendida esta última como aquella idoneidad que reviste una persona para actuar dentro del proceso, en atención a su posición jurídica respecto al litigio.
Sobre el tópico, ha dicho esta Sala en sentencia CSJ SL, 22 jul. 2009, rad. 27975, que: Así como no pueden confundirse las dos figuras anunciadas, tampoco lo puede ser la capacidad para ser parte en un proceso con la llamada ‘legitimación en causa’ (legitimatio ad causam), pues ésta última hace relación es a la titularidad de la situación jurídica material discutida en juicio, la cual puede o no coincidir con la calidad de quien es parte en el proceso; y la segunda, con el conocido ‘jus postulandi’ o capacidad de postulación, que es la prerrogativa que ostentan los abogados para representar directamente los intereses de las partes del proceso, habida cuenta de las exigencias técnicas que requiere adelantar la actuación, como del derecho y carga que le asiste a éstas de contar con un patrocinio profesional para la adecuada defensa de sus derechos.
Quedando claro que la capacidad para ser parte es asunto que atañe a la condición de sujeto procesal, en tanto la capacidad procesal (legitimatio ad procesum) lo es para establecer a quién corresponde el ejercicio de la actuación […]. En el presente caso, no es objeto de discusión que la sociedad RST Asociados Projects S.A.S., funge en la litis como apoderada general de la parte opositora Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), conforme lo previsto en providencia judicial de 14 de abril de 2021.
En consecuencia, la sociedad RST Asociados Projects S.A.S., por ostentar el derecho de postulación respecto a la parte opositora en mención, es quien se encuentra Radicación n.°81832 SCLAJPT-04 V.00 7 facultada, por conducto de su representante legal o apoderados judiciales inscritos, para sustituir el mandato judicial que le fue conferido para la defensa judicial de su prohijada.
Cabe destacar que, de las anotaciones registradas en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad RST Asociados Projects S.A.S., observa la Sala que el abogado Richard Giovanny Suárez Torres, con Tarjeta Profesional n.°103.505, funge como su representante legal, por lo que el mismo podría ejercer igualmente la representación judicial de la mentada sociedad, en aras de defender sus intereses jurídicos como los de sus respectivos prohijados.
Así pues, considera la Sala en el presente caso que, si bien es cierto la sustitución de poder hecha al abogado Hernán Felipe Jiménez Salgado, es otorgada por el abogado Richard Giovanny Suárez Torres, bajo la condición de apoderado judicial de la referida sociedad, y no como su representante legal, también lo es que el mismo puede ejercer su representación judicial, por lo que, en interpretación del memorial allegado, se tendrá en cuenta la calidad bajo la cual compareció este último a fin de proceder con el reconocimiento de personería solicitada y en consecuencia reponer el proveído recurrido.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral Radicación n.°81832 SCLAJPT-04 V.00 8 de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
REPONER el auto de 9 de junio de 2021, mediante el cual esta Sala negó el reconocimiento de personería al abogado Hernán Felipe Jiménez Salgado, con Tarjeta Profesional n.°211.401, como apoderado sustituto de la parte opositora Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP). En consecuencia, se reconoce la referida personería, conforme al poder que precede.
Notifíquese y cúmplase Presidente de la Sala Radicación n.°81832 SCLAJPT-04 V.00 9 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105036201500862-01 RADICADO INTERNO: 81832 RECURRENTE: NANCY BIBIANA OÑATE RAMOS OPOSITOR: ANA DIALYLE CRISTANCHO SANTOS, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES UGPP MAGISTRADO PONENTE: Dr. OMAR ANGEL MEJIA AMADOR Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 09 de noviembre de 2021 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 184 la providencia proferida el 08 de septiembre de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 12 de noviembre de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 08 de septiembre de 2021. SECRETARIA___________________________________