Radicación n° 76150 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL526-2019 Radicación nº 76150 Acta 6 Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Decide la Corte el recurso de queja formulado por el apoderado de WILMER ENRIQUE PADILLA VANEGAS contra el auto de 8 de agosto de 2016, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia de 5 de julio de 2016, en el proceso ordinario laboral que promueve contra la sociedad SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA LIMITADA (SERVICONI LTDA.).
I.
ANTECEDENTES Wilmer Enrique Padilla Vanegas demandó a Serviconi Ltda. para que se le ordenara el reconocimiento y pago de la indemnización por despido sin justa causa, reliquidación de salarios, primas de servicios, vacaciones, bonificaciones, cesantías e intereses sobre las mismas, horas extras, dominicales y festivos, así como el pago del valor real de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, indemnización moratoria, indexación, sanción del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, costas, agencias en derecho y lo ultra y extra petita.
Por sentencia de 24 de mayo de 2013, el Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de Barranquilla, condenó a la demandada a pagar la suma de $5.948.560 por concepto de indemnización por despido injusto y la absolvió frente a las demás pretensiones; por tanto declaró no probada la excepción de inexistencia de la obligación, respecto del despido injusto; probada la excepción de inexistencia de la obligación sobre las demás pretensiones y no probada la de prescripción. En lo que interesa a este trámite, el demandante apeló la sentencia de primera instancia frente a todo aquello que le fue desfavorable, recurso que fue definido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla por decisión de 5 de julio de 2016, a través de la cual revocó la condena impuesta por concepto de indemnización por despido sin justa causa, para en su lugar, absolver a Serviconi Ltda. de tal aspiración, confirmó en todo lo demás y condenó en costas a la parte vencida.
El apoderado de la parte demandante interpuso recurso de casación el cual fue negado por el Tribunal el 8 de agosto de 2016; al efecto, el juez colegiado arguyó que: El interés de la parte demandante se concreta en el valor de las pretensiones concedidas en primera instancia, pero revocadas en ésta, traducidas en la indemnización por despido sin justa causa por valor de $5.948.560 con la indexación»; de esta manera, estimó que dicha condena ascendía a $9.130.123.69 por lo que «no sobrepasa el tope exigido para casación, que a la fecha del fallo de segunda instancia está calculado en la suma de $82.734.480, por lo tanto no es posible conceder el recurso impetrado.
Inconforme con tal determinación, la parte demandante instauró recurso de reposición y en subsidio, de queja, fundando su inconformidad en que: […] para conceder el recurso de casación debe tenerse en cuenta la totalidad de las pretensiones negadas, y no solamente como mal lo hizo en esta oportunidad, tomar como único presupuesto el monto de la indemnización por despido injusto […] solicitó se sirvan cuantificar si es a su parecer, el monto de las pretensiones de la demanda, distintos a la condena por el pago de la indemnización del despido injusto y podrán comprobar que el monto de las pretensiones demandadas por el extrabajador superan el monto establecido para recurrir en casación. Por auto de 20 de septiembre de 2016, el Tribunal expresó que, junto a la indemnización revocada fueron «los emolumentos de horas extras laboradas y la reliquidación de aportes a la seguridad social, aspectos únicos apelados por aquél», por lo que consideró que la suma de tales conceptos ascendía a «$16.907.458,11, la cual no supera el tope exigido para casación, que a la fecha de la sentencia de segunda instancia asciende a $82.734.480», por lo que resolvió no reponer el auto de 8 de agosto de 2016 y ordenó la expedición de copias para dar trámite al recurso que ahora ocupa la atención de la Sala.
II. CONSIDERACIONES El artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el precepto 43 de la Ley 712 de 2001, dispone que « sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente », tasación que debe efectuarse con el valor del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar, advirtiéndose que como la providencia que se pretende atacar en casación fue proferida en el año 2016, la cuantía debe superar los $82.734.600.
Ha sido criterio reiterado de la Sala que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la providencia que se intenta revocar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primer grado.
En el caso sometido a consideración de la Sala, es claro que el demandante pidió reconocimiento y pago de la indemnización por despido sin justa causa, reliquidación de salarios, primas de servicios, vacaciones, bonificaciones, cesantías, intereses a cesantías, horas extras, dominicales y festivos, pago de aportes al sistema integral de seguridad social, salarios moratorios, indexación, sanción del artículo 99 de la Ley 50 de 1990; advirtiéndose que de acuerdo a lo considerado por el Tribunal en el proveído de 20 de septiembre de 2016, el interés económico para recurrir en casación se limitaba a la condena que fue revocada, esto es, a la indemnización por despido sin justa causa, «horas extras laboradas y la reliquidación de aportes a la seguridad social».
Sin embargo, contrario a lo considerado por el Tribunal, revisado el escrito de apelación que presentó la parte actora contra la sentencia del juzgado, es evidente que su inconformidad no se limitó a los aspectos determinados por el juez de la apelación, pues controvirtió la absolución de todas las pretensiones invocadas en el petitum de la demanda, al punto que adujo que «no se le canceló el valor de las horas extras»; en consecuencia, reclamó su reconocimiento, así como la «reliquidación de sus prestaciones sociales, por formar éste parte integral del salario y además al pago de las indemnizaciones por el no pago a tiempo de esos derechos».
Precisado lo anterior, la Sala procedió a efectuar las respectivas operaciones aritméticas y encontró los siguientes resultados: VALOR DEL RECURSO31.166.821,41$ INDEM. DESPIDO INJUSTO5.948.560,00$ INDEXACIÓN DE INDEM. DESPIDO3.201.539,16$ HORAS EXTRAS Y DOMINICALES 2005 Y 2006692.681,56$ APORTES A SALUD DEL 12,5% SOBRE $692.681,5686.585,20$ APORTES A PENSIÓN DEL 16% SOBRE $692.681,56110.829,05$ INTERESES DE MORA DE APORTES550.426,16$ CESANTÍAS DEL 8,33% SOBRE $692.681,5657.700,37$ INT./CESANTÍAS DEL 12% SOBRE $57.700,376.924,04$ PRIMA DE SERVICIOS DEL 8,33% SOBRE $692.681,5657.700,37$ VACACIONES DEL 4,16% SOBRE $692.681,5628.815,55$ INDEM.
MORATORIA18.621.600,00$ INTERESES DE MORA1.803.459,95$ DESDEHASTA INDEM. DESPIDO INJ. VALOR INDEXACIÓN AL 5/07/2016 23/06/200605/07/20165.948.560,00$ $ 3.201.539,16 DESDEHASTADÍAS TOTAL APORTES A SALUD Y PENSIÓN VALOR INT. DE MORA AL 5/07/2016 23/06/200605/07/20163613 $ 197.414,24 550.426,16$ DESDEHASTADÍASSALARIO VALOR INDEM. MORATORIA 23/06/200623/06/2008720775.900,00$ 18.621.600,00$ DESDEHASTADÍAS HORAS EXTRAS Y DOMINICALES 2005 Y 2006+CESANTÍAS Y PRIMA VALOR INT.
DE MORA 24/06/200805/07/20162892 $ 808.082,31 1.803.459,95$ Así las cosas, no erró el Tribunal al denegar el recurso extraordinario de casación, pues resulta claro que el interés jurídico para recurrir, no supera la cuantía exigida por el precepto arriba mencionado, que dispuso que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo mensual legal vigente, que para la fecha de sentencia de segunda instancia equivale a la suma de $82.734.600.
Por tal expuesto, se declarará bien denegado el recurso de casación. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación formulado por WILMER ENRIQUE PADILLA VANEGAS contra la sentencia de 5 de julio de 2016, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
SEGUNDO: REMITIR la documentación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 PAGE 7 SCLAJPT-06 V.00