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AL5258-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Decreto 806 de 2020Ley 1395 de 2010Ley 2213 de 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-06 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL5258-2022 Radicación n.° 93963 Acta 38 Bogotá, D. C., nueve (09) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Resuelve la Corte sobre la demanda de casación presentada por REINALDO RUIZ CASTRO contra la sentencia de 6 de octubre de 2021, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en el proceso ordinario laboral promovido en contra de DIEGO RUIZ CARDONA.

I.

ANTECEDENTES Mediante auto de 22 de junio de 2022, al constatar el cumplimiento de los requisitos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia de 6 de octubre de 2021, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.

Radicación n.° 93963 SCLAJPT-06 V.00 2 En el citado proveído, se dispuso correr traslado a la parte recurrente por el término legal, para que presentara la respectiva demanda de casación, el cual inició el 30 de junio de 2022 y culminó el 29 de julio siguiente. El 3 de agosto de 2022, la Secretaría Laboral de esta Corporación, recibió correo electrónico por parte de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, mediante el cual reenvió la demanda de casación presentada ante esa dependencia el 1.° de agosto de los corrientes por la abogada Elsida Johanna Niño Escudero, en calidad de apoderada de Reinaldo Ruiz Castro, junto con revocatoria de poder, aceptación de revocatoria del mismo con destino al proceso de la referencia. II.

CONSIDERACIONES Sea lo primero indicar, que el inciso 3.° del artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, dispone que «si la demanda no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso». De igual forma, debe advertirse que el artículo 117 del CGP, aplicable por analogía al proceso laboral conforme al 145 del estatuto adjetivo del Trabajo y de la Seguridad Social, señala que los términos legales que regentan los trámites procesales, para las partes son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario.

Radicación n.° 93963 SCLAJPT-06 V.00 3 Por su parte, el artículo 109 del Código General de Proceso, precisa que «Los memoriales podrán presentarse y las comunicaciones transmitirse por cualquier medio idóneo (…) Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término».

Esta disposición procedimental hace posible que los memoriales y escritos con destino a los procesos judiciales, puedan presentarse y transmitirse por cualquier medio idóneo de comunicación, esto es, vía fax, digitalizados o a un correo electrónico, normativa que se encuentra en armonía con el Decreto 806 de 2020 con vigencia permanente, según la Ley 2213 de 2022 que adopta las «medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones».

En el presente asunto, la Corte encuentra que el recurrente presentó la demanda de casación el 1.° de agosto de 2022, vía correo electrónico, ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, es decir, por fuera del término legal que inició el 30 de junio de 2022 y venció el 29 de julio siguiente, tal como consta en informe secretarial; de modo que no es procedente que la Sala entre a examinar la demanda para calificarla.

En este punto, valga la pena resaltar, que conforme a la normativa en cita, la demanda de casación fue presentada de manera extemporánea, porque, como ya expuso, el correo electrónico con el cual se allegó la sustentación al recurso extraordinario de casación fue recibido, en el Tribunal como Radicación n.° 93963 SCLAJPT-06 V.00 4 en esta sede, por fuera del término legal con el cual contaba la parte recurrente para tales efectos.

Así las cosas, cualquier actuación procesal de las partes, debe cumplirse dentro de los términos legalmente establecidos para tal fin y, como quiera, que lo anterior no se acreditó en el presente caso, pues se reitera, la sustentación de la demanda de casación se presentó de manera extemporánea, se declarará desierto el recurso extraordinario, y se ordenará la devolución del expediente al despacho de origen.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECONOCER personería a la abogada Elsida Johanna Niño Escudero, con Tarjeta Profesional n.° 309.836, como apoderada de Reinaldo Ruiz Castro, conforme al poder que precede SEGUNDO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación presentado por la apoderada de REINALDO RUIZ CASTRO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, el 6 de octubre de 2021, dentro del proceso ordinario laboral que instauró contra DIEGO RUIZ CARDONA.

Radicación n.° 93963 SCLAJPT-06 V.00 5 TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 93963 SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 18 de noviembre de 2022, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en estado n.° 168 la providencia proferida el 09 de noviembre de 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 23 de noviembre de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 09 de noviembre de 2022 SECRETARIA___________________________________