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AL5258-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 528 de 1964

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL FtIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente • AL5258-2014 Radicación n.° 60031 Acta 31 Bogotá, D. C., tres (03) de septiembre de dos mil catorce (2014). Se pronuncia la Corte en torno al cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por el apoderado de DIEGO FERNANDO ROJAS MOLANO contra la sentencia emitida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior con sede en el Distrito Judicial de Bogotá el 31 de julio de 2012, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la empresa EXPRESO BOLIVARIANO S.A. La demanda de casación presentada ante la Corte plantea un solo cargo, por la causal primera de casación laboral, « por considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial, por la vía indirecta, to Radicación n.° 60031 concretamente el haber aplicado indebidamente y no interpretado las pruebas arrimadas al proceso » De igual forma, en el desarrollo del cargo, el censor se limita a decir que el Tribunal no tuvo en cuenta la « cláusula adicional al contrato de trabajo », así como que estaban debidamente acreditadas las « ventas efectuadas por la Oficina de Honda », para efectos de liquidar las comisiones reclamadas en la demanda.

Una vez examinado el texto de la demanda, planteada en la forma descrita, para la Corte no reúne los requisitos mínimos establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, de manera que se imposibilita totalmente su estudio. Entre otras, pueden señalarse las siguientes impropiedades: 1. El cargo carece totalmente de proposición jurídica, pues a lo largo del escrito no se denuncia la violación de alguna norma legal sustancial de alcance nacional « que constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, ajuicio del recurrente haya sido violada.» En torno a la importancia de dicho requisito, la Corte ha advertido con suficiencia que el propósito del recurso extraordinario de casación es confrontar la sentencia impugnada con la ley, por las precisas causales establecidas legalmente, de manera que, por su naturaleza, cuando se hace uso de la causal primera, es imprescindible para el recurrente denunciar el quebranto de al menos una 2 Radicación n.° 60031 disposición sustantiva laboral de alcance nacional, que resulte trascendente para la definición de los derechos que se disputan en el proceso. 2.

A pesar de que el cargo se encamina por la vía indirecta, la censura no especifica cuáles habrían sido los errores de hecho cometidos por el Tribunal y cuáles las pruebas calificadas que dieron lugar a ello. En tal medida, la censura incumple con la carga ineludible de individualizar con precisión las equivocaciones que habría cometido el Tribunal en el terreno netamente fáctico, al examinar las pruebas calificadas recaudadas en el curso del debate probatorio; explicar por qué dichas falencias tendrían las condiciones características de un error de hecho protuberante y manifiesto; así como identificar los raciocinios que habrían propiciado un yerro de esa naturaleza, y cual habría sido su incidencia en la confección de la decisión recurrida. 3.

En los términos analizados, el recurso se asemeja más a un alegato de instancia, alejado de la lógica y los propósitos de la casación del trabajo. Por lo anteriormente expuesto, al no reunirse los requisitos establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso de casación debe declararse desierto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. 3 SEGUNDO: Ordenar la devolución del expediente a su lugar de origen.

Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 60031 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por el apoderado de DIEGO FERNANDO ROJAS MOLANO contra la sentencia emitida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior con sede en el Distrito Judicial de Bogotá el 31 de julio de 2012, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la empresa EXPRESO BOLIVARIANO S.A. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala MAURICI IZ ai-11/2 Ii ir sor Radicación n. ° 60031 LUI ELSY DEL PIL LLO C st ' ter VED o Se deis constancia que en la fecha y rara sefiala quedo ejesulinada la prenrzt pr OvICk.:;:cia. 3 sE p. 201 Begota, D.C. o noh, ecçeLyio ' KETARIA SALA BE CASA.UON LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINKIIONSALVE on Notificó si auto anterior ¡sor anotación estado " Hoy. 1 8 SEP. 2014 Ej secratarks. 494"9 5