SCLAJPT-10 V.00 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL5256-2021 Radicación n.° 86123 Acta 40 Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Resuelve la Sala el recurso de reposición, interpuesto por la parte recurrente BANCO POPULAR S.A., contra el auto emitido por esta Corporación el 23 de junio de 2021, mediante el cual se ordenó compulsar copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que investigue la eventual comisión de una falta disciplinaria del abogado Héctor Adán Arriaga Díaz, dentro del proceso ordinario que tramita JESÚS SERRANO OCHOA en contra de la recurrente.
I.
ANTECEDENTES El señor Jesús Serrano Ochoa presentó demanda en contra del Banco Popular S.A., que correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, el cual, Radicación n.° 86123 SCLAJPT-10 V.00 2 mediante sentencia del 18 de febrero de 2016, lo condenó a reconocer y pagar una pensión de jubilación conforme a la Ley 33 de 1985, a favor del demandante, a partir del 8 de marzo de 2013, junto con los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, decisión que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
Inconforme con la anterior decisión, el apoderado del Banco Popular S.A. interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido y admitido por esta Corporación mediante auto del 29 de julio de 2020. Dentro del término del traslado, previo a calificar la demanda de casación y reconocer personería, mediante auto del 30 de septiembre de 2020, se requirió al apoderado de la parte recurrente para que diera cumplimiento a lo allí exigido, esto es, la inscripción de la dirección electrónica de notificación en el Sistema de Información del Registro Único de Abogados.
En autos del 2 de diciembre de 2020 y 3 de febrero de 2021, se reiteró nuevamente el anterior requerimiento, toda vez que pese a allegar escrito indicando que la dirección electrónica harriaga@esguerra.com, era la dispuesta para las notificaciones, no pudo verificar esta Sala la inscripción de tal dirección en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados -SIRNA-. mailto:harriaga@esguerra.com Radicación n.° 86123 SCLAJPT-10 V.00 3 Acto seguido, mediante providencia del 23 de junio de 2021, notificada el 24 de agosto del mismo año, esta Sala resolvió:
PRIMERO: REQUERIR al recurrente Banco Popular S. A. para que, un término de cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente proveído, remita el poder otorgado al Dr. Héctor Adán Arriaga Díaz, a través de la dirección de correo electrónico que tiene inscrita para recibir sus notificaciones judiciales en su registro mercantil.
SEGUNDO: ORDENAR que, por Secretaría, se compulsen copias de las presentes diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que se investigue la eventual comisión de una falta disciplinaria por parte del abogado HÉCTOR ADÁN ARRIAGA DÍAZ, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la providencia. Contra la anterior decisión, el abogado Héctor Adán Arriaga Díaz, interpuso recurso de reposición dentro del término legal, específicamente, frente a la compulsa de copias dispuesta en auto anterior.
Para sustentar su escrito, indicó que: […] Para efectos de acreditar el registro de la dirección electrónica que se informó desde la presentación del recurso de casación (harriaga@esguerra.com), acompaño reproducción de la “Página del Registro Nacional de Abogados” correspondiente a Héctor Adán Arriaga Díaz. En el evento de considerar esa H. Sala que no procede el estudio de este recurso de reposición por no haber sido reconocida mi personería para actuar en el proceso, solicito muy respetuosamente tener en cuenta los argumentos que expongo en este escrito y, si a bien lo tiene, abstenerse de proceder en la forma dispuesta en el Numeral Segundo de la providencia que ha sido notificada en el trámite del recurso de casación de la referencia. De igual forma, el Banco Popular S.A., a través de su director de asuntos laborales, aportó escrito mediante el cual Radicación n.° 86123 SCLAJPT-10 V.00 4 da cumplimiento a lo dispuesto en el numeral primero de la providencia impugnada, y finalmente, solicita tener en cuenta el poder otorgado al abogado Héctor Arriaga.
II. CONSIDERACIONES En primer lugar, se constata la inscripción del correo electrónico del apoderado judicial de la parte recurrente en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados -SIRNA-, por manera que atendido el requerimiento elevado, se reconoce personería al abogado Héctor Adán Arriaga, con T. P. n°. 8.647 del C. S. de la J., como apoderado judicial del Banco Popular S.A., en los términos y para los efectos del poder conferido, el cual obra en el cuaderno digitalizado de la Corte.
En segundo lugar, corresponde anotar que el recurso de reposición, previsto en el artículo 63 del CPTSS, debe ser interpuesto dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la respectiva providencia, término que se acató en este caso, puesto que el auto de fecha de 23 de junio de 2021, mediante el cual se ordenó la compulsa de copias, fue notificado en el estado de 24 de agosto de la misma anualidad y el recurso de reposición fue presentado el 26 de agosto del mismo año. Como se mencionó, el abogado Héctor Adán Arriaga Díaz, solicita se reconsidere la decisión relacionada con la compulsa de copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Radicación n.° 86123 SCLAJPT-10 V.00 5 Judicial de Bogotá, para que se investigue la eventual comisión de una falta disciplinaria.
Al respecto, se advierte que la decisión cuestionada no obedece a un comportamiento caprichoso o arbitrario por parte de esta Sala, todo lo contrario, la misma se fundamentó en el acatamiento mismo del ordenamiento jurídico, y así se dispuso, al establecer que el actuar del litigante en este caso, «[…] podría encontrarse en contravía de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 78 del Código General del Proceso, toda vez que al omitir las órdenes realizadas por esta Corporación, ha dilatado el trámite del recurso, en evidente perjuicio no solo de las partes sino también de la administración de justicia».
En ese sentido, y pese a los 3 requerimientos que realizó esta Sala a quien manifiesta actuar en representación de la parte recurrente en casación, no fue posible reconocerle personería para actuar en su momento, al no poderse verificar que dicha dirección de correo electrónica se encontraba registrada en el aplicativo ya mencionado. Ahora bien, examinado nuevamente la inscripción de la dirección de correo electrónica en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados -SIRNA-, en efecto, se constató su cumplimiento, como inicialmente se indicó, no obstante, ello solo ocurrió después de proferirse la decisión cuestionada.
Así las cosas, no se modificará la orden impartida para que se investigue la eventual comisión de una falta Radicación n.° 86123 SCLAJPT-10 V.00 6 disciplinaria por parte del abogado Héctor Adán Arriaga Díaz, además, porque en la solicitud elevada no expone los argumentos suficientes que permitan a esta Sala variar dicha decisión. Finalmente, como la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte recurrente reúne los requisitos de ley, se correrá traslado a la parte opositora, Jesús Serrano Ochoa, por el término legal.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IV.
RESUELVE
PRIMERO: RECONOCER personería al abogado Héctor Adán Arriaga, con T. P. n°. 8.647 del C. S. de la J., como apoderado judicial de la parte recurrente Banco Popular S.A., en los términos y para los efectos del poder conferido.
SEGUNDO: NO REPONER el numeral segundo del auto proferido el 23 de junio de 2021, mediante el cual se ordenó compulsar copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que investigue la eventual comisión de una falta disciplinaria del abogado Héctor Adán Arriaga Díaz. Radicación n.° 86123 SCLAJPT-10 V.00 7 TERCERO: La demanda de casación presentada reúne los requisitos de ley.
Córrase traslado a la parte opositora, Jesús Serrano Ochoa, por el término legal. Notifíquese y cúmplase. IMPEDIDO OMAR ANGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala Radicación n.° 86123 SCLAJPT-10 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105004201400244-01 RADICADO INTERNO: 86123 RECURRENTE: BANCO POPULAR S. A. OPOSITOR: JESUS SERRANO OCHOA MAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 9 de noviembre de 2021, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 184 la providencia proferida el 20 de octubre de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 12 de noviembre de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 20 de octubre de 2021|. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 16 de noviembre de 2021 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 15 días al OPOSITOR: Jesús Serrano Ochoa.
SECRETARIA___________________________________